Comparative Constitutional Study
Estudio Constitucional Comparativo

Composición del Consejo
de la Magistratura(*)

Última Actualización: Marzo 8 de 2009


(*) Nota: El algunos países, el Consejo de la Magistratura se denomina Consejo de la Judicatura.

ARGENTINA
Artículo 114.- [...] El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el numero y la forma que indique la ley.[...]

BOLIVIA
Artículo 193.

II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

COLOMBIA
Artículo 254.- El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:

  1. La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete Magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas eviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.

ECUADOR
Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes, que durarán en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres. El Consejo designará, de entre sus integrantes, una presidenta o presidente y una vicepresidenta o vicepresidente, para un periodo de tres años.

HONDURAS
ARTICULO 317.- Créase el Consejo de la Judicatura cuyos miembros serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia. La Ley señalará su organización, sus alcances y atribuciones. [...]

* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

MÉXICO
Artículo 100. [...] El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

PARAGUAY
Artículo 262.- DE LA COMPOSICION
El Consejo de la Magistratura está compuesto por:

  1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta;
  2. un representante del Poder Ejecutivo;
  3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva;
  4. dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa;
  5. un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y
  6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares.

La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.

PERU

Artículo 155º- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.

5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.

El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. ...

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 64.- [...]

Párrafo I. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República. Los demás miembros serán:

  1. El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido el Presidente del Senado;
  2. El Presidente de Cámara de Diputado y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
  3. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
  4. Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.