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Composición y período de funciones

BOLIVIA
Artículo 82.- Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territor ial del Congreso. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidentes Primero y Segundo respectivamente.

El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.

Artículo 84.- La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras Sesiones Ordinarias.

BRASIL
Art. 58. O Congresso Nacional e suas Casas terão comissões permanentes e temporárias, constituídas na forma e com as atribuições previstas no respectivo regimento ou no ato de que resultar sua criação.

COLOMBIA
Artículo 142.- Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.

La ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

Cuando sesionen conjuntamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el quórum decisorio será el que se requiera para cada uno de las comisiones individualmente consideradas.

Artículo 143.- El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.

Artículo 147.- Las mesas directivas de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán renovadas cada año, para le legislatura que se inicia el 20 de julio, y ninguno de sus miembros podrá ser reelegido dentro del mismo cuatrienio constitucional.

ECUADOR
Artículo 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación, conformada por siete vocales designados por la mayoría de los integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en forma permanente.

Los vocales integrantes de esta Comisión permanecerán seis años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Se renovarán parcialmente cada tres años y deberán tener sus respectivos suplentes elegidos de la misma manera. No podrán desempeñar ninguna otra función pública, privada o profesional, que les impida ejercer el cargo o que sea incompatible con las actividades para las que fueron designados, a excepción de la docencia universitaria.

Los vocales deberán cumplir los mismos requisitos que se exigen para la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

HONDURAS
Artículo 207.- La directiva del Congreso Nacional, antes de clausurar sus sesiones, designará de su seno, nueve miembros propietarios y sus respectivos suplentes quienes formaran la comisión permanente en receso del Congreso Nacional.

MÉXICO
Artículo 78. - Durante los recesos del Congreso de la Unión habra una comisión permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas camaras la vispera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las camaras nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

NICARAGUA
Artículo 138.- Atribuciones exclusivas del poder legislativo

PANAMÁ
Artículo 156.- Todas las Comisiones de la Asamblea Legislativa serán elegidas por ésta mediante un sistema que garantice la representación proporcional de la minoría.

PARAGUAY
Artículo 186.- DE LAS COMISIONES
Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.

Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las bancadas representadas en las Cámaras.

Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás facultades que corresponden al Congreso.

Artículo 218.- DE LA CONFORMACIÓN
Quince días antes de entrar en receso, cada Cámara designará por mayoría absoluta a los senadores y a los diputados quienes, en número de seis y doce como titulares y tres y seis como suplentes, respectivamente, conformarán la comisión Permanente del congreso, la cual ejercerá sus funciones desde el comienzo del período de receso del congreso hasta el reinicio de las sesiones ordinarias.

Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán Presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado.

PERÚ
Artículo 101.- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. ...

URUGUAY
Artículo 120.Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.

Artículo 127.Habrá una Comisión Permanente compuesta de cuatro Senadores y siete Representantes elegidos por el sistema proporcional, designados unos y otros, por sus respectivas Cámaras.

Será Presidente de la misma un Senador de la mayoría.

La designación se hará anualmente, dentro de los quince días de la constitución de la Asamblea General o de la iniciación de cada período de sesiones ordinarias de la Legislatura.

VENEZUELA
Artículo 195.- Durante el receso de la Asamblea funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las Comisiones Permanentes.


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