Atribuciones de la
Cámara de Diputados |
BOLIVIA
Artículo 62.-
Corresponde a la Cámara de Diputados:
BRASIL
Art. 51. (*) Compete privativamente à Câmara dos Deputados:
(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998
CHILE
Artículo 48.- Son
atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, y
I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la federación;Artículo 75.- Carrera administrativa en la función pública.II. Vigilar por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la contaduria mayor;
III. Nombrar a los jefes y demas empleados de esa oficina;
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciónes que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, asi como revisar la cuenta pública del año anterior. El ejecutivo federal hara llegar a la camara la iniciativa de leyes de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a mas tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el Artículo 83, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese caracter, en el mismo presupuesto; las que emplearan los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la república. La revision de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestion financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Si del examen que realice la contaduria mayor de hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinaran las responsabilidades de acuerdo con la ley. La cuenta pública del año anterior debera ser presentada a la Camara de Diputados del Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, asi como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la camara o de la comision permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores publicos que hubieren incurrido en delito en los terminos del Artículo 111 de esta constitución. Conocer de las imputaciónes que se hagan a los servidores publicos a que se refiere el Artículo 110 de esta constitución y fungir como organo de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren.
VI. derogada;
VII. derogada;
VIII. las demas que le confiere expresamente esta constitución.
XXIX-B. Para legislar sobre las caracteristicas y uso de la bandera, escudo e himno nacionales;
- Energia electrica;
- Producción y consumo de tabacos labrados;
- Gasolina y otros productos derivados del petroleo;
- Cerillos y Fosforos;
- Aguamiel y productos de su fermentación;
- Explotación forestal, y
- Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas contribuciónes especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energia electrica;
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ambito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo 3. del Artículo 27 de esta constitución;
XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo economico y social;
XXIX-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciónes de orden economico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y naciónalmente necesarios;
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversion mexicana, la regulación de la inversion extranjera, la transferencia de tecnologia y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos cientificos y tecnologicos que requiere el desarrollo nacional;
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ambito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecologico;
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomia para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, y
XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta constitución a los poderes de la Unión.
PARAGUAY
Artículo 222.-
DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá | Paraguay
| Perú | República
Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela
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