Acusación de funcionarios públicos |
BOLIVIA
Artículo 62.-
Corresponde a la Cámara de Diputados:
BRASIL
Art. 51. (*) Compete privativamente à Câmara dos Deputados:
CHILE
La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional
relativa al Congreso.
Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse
mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la
expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá
ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno
si la acusación ya estuviere aprobada por ella.
Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la
República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.
En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y
el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara
declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare
la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.
Artículo 48.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de
Diputados:
COLOMBIA
Artículo
178.- Atribuciones de la Cámara de Diputados
MÉXICO
Artículo
110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de justicia del Distrito Federal, asi como el consejero Presidente y los consejeros electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Camara de Diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la camara fuese negativa se suspendera todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstaculo para que la imputación por la comisión del delito continue su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la camara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actuen con arreglo a la ley.
Por lo que toca al Presidente de la República, solo habra lugar a acusarlo ante la Camara de Senadores en los terminos de Artículo 110. En este supuesto, la Camara de Senadores resolvera con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguira el mismo procedimiento establecido en este Artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciónes procedan como corresponda.
Las declaraciónes y resoluciones de la camaras de diputados y senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto este sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concedera al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerira declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratandose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio economico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberan graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilicita.
Las sanciones economicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Artículo 112.- No se requerira declaración de procedencia de la Camara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciónes propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procedera de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
PANAMÁ
Artículo
154.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político
PARAGUAY
Responasabilidad
del Senado de acusación en juicio político
PERÚ
Artículo
99.-Atribuciones de las comisiones del Congreso.
Artículo 100.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 26.- Es atribución exclusiva de la
Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo
23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes
de la totalidad de los miembros de la Cámara.
UNITED STATES OF
AMERICA
Article. I.
Section. 2.
Clause 5: The House of Representatives shall chuse
their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment.
URUGUAY
Artículo 93.-
Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la
Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el
Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la
Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del
Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u
otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte
o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.
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