Comparación de constituciones Indice de Países Como citar esta página Busqueda Inicio

Acusación de funcionarios públicos

ARGENTINA
Artículo 53.- Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

BOLIVIA
Artículo 62.- Corresponde a la Cámara de Diputados:

  1. Acusar ante el Senado a los ministros de la Corte Suprema, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. ...

BRASIL
Art. 51. (*) Compete privativamente à Câmara dos Deputados:

  1. - autorizar, por dois terços de seus membros, a instauração de processo contra o Presidente e o Vice-Presidente da República e os Ministros de Estado;

CHILE
Artículo 48.- Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

  1. Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

    1. Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá; interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;

    2. De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;

    3. De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes;

    4. De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y

    5. De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso.

Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara y no podrá hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.

Para declarar que ha lugar la acusación en contra del Presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.

En los demás casos se requerirá el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes.

    COLOMBIA
    Artículo 178.- Atribuciones de la Cámara de Diputados

    MÉXICO
    Artículo 110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.

    Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, los magistrados de la sala superior del tribunal electoral, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de justicia del Distrito Federal, asi como el consejero Presidente y los consejeros electorales del consejo general del instituto federal electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Camara de Diputados declarara por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

    Si la resolución de la camara fuese negativa se suspendera todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstaculo para que la imputación por la comisión del delito continue su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si la camara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedara a disposición de las autoridades competentes para que actuen con arreglo a la ley.

    Por lo que toca al Presidente de la República, solo habra lugar a acusarlo ante la Camara de Senadores en los terminos de Artículo 110. En este supuesto, la Camara de Senadores resolvera con base en la legislación penal aplicable.

    Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguira el mismo procedimiento establecido en este Artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciónes procedan como corresponda.

    Las declaraciónes y resoluciones de la camaras de diputados y senadores son inatacables.

    El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto este sujeto a proceso penal. Si este culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concedera al reo la gracia del indulto.

    En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerira declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicaran de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratandose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio economico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberan graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilicita.

    Las sanciones economicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

    Artículo 112.- No se requerira declaración de procedencia de la Camara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del Artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

    Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciónes propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el Artículo 111, se procedera de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.

    PANAMÁ
    Artículo 154.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

    PARAGUAY
    Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

    PERÚ
    Artículo 99.-Atribuciones de las comisiones del Congreso.

    Artículo 100.- Responasabilidad del Senado de acusación en juicio político

    REPÚBLICA DOMINICANA
    Artículo 26.- Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos en los casos determinados por el Acápite 5 del Artículo 23. La acusación no podrá formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.

    UNITED STATES OF AMERICA
    Article. I.

    Section. 2.
    Clause 5: The House of Representatives shall chuse their Speaker and other Officers; and shall have the sole Power of Impeachment.

    Constitución en Español

    URUGUAY
    Artículo 93.- Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.


    Argentina | Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |  


    Regresar a Comparación Constitucional
    Return to Constitutional Comparison
    Regresar al Inicio de la BDPA
    Return to PDBA Home
    /TBODY>