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Derogación de leyes

EL SALVADOR
Artículo 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observarán los mismos trámites que para su formación.

HONDURAS
Artículo 219.- Siempre que un proyecto de ley, que no proceda de iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, tenga por objeto reformar o derogar cualquiera de las disposiciones contenidas en los códigos de la República, no podrá discutirse sin oír la opinión de aquel tribunal. La Corte emitirá su informe en el término que el Congreso Nacional le señale. Esta disposición no comprende las leyes de orden político, económico y administrativo.

MÉXICO
Artículo 72.- ...

f. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observaran los mismos tramites establecidos para su formación. ...

NICARAGUA
Artículo 141.- Fórmula y promulgación de las leyes.

VENEZUELA
Artículo 218.- Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.


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