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Normas generales de las leyes

ARGENTINA
Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusion a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

BOLIVIA
Artículo 33.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.

Artículo 81.- La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.

BRASIL
Art. 59.- O processo legislativo compreende a elaboração de:

  1. - emendas à Constituição;

  2. - leis complementares;

  3. - leis ordinárias;

  4. - leis delegadas;

  5. - medidas provisórias;

  6. - decretos legislativos;

  7. - resoluções.

Parágrafo único. Lei complementar disporá sobre a elaboração, redação, alteração e consolidação das leis.

CHILE
Artículo 60.- Sólo son materias de ley:

  1. Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales;
  2. Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley;
  3. Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
  4. Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social;
  5. Las que regulen honores públicos a los grandes servidores;
  6. Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
  7. Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración d el respectivo período presidencial.
    Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central;
  8. Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central;
  9. Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismo s o empresas;
  10. Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión;
  11. Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país;
  12. Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
  13. Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como asimismo, la salida de tropas nacional es fuera de él;
  14. Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
  15. Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
  16. Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia.
    Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9.;
  17. Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional;
  18. Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública;
  19. Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y
  20. Toda otra norma de carácter general y obligatorio que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.

Artículo 61.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.

La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.

Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

COLOMBIA
Artículo 153.- La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efecturase dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

Artículo 158.- Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadminisbles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en su solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

COSTA RICA
Artículo 88.- Entidades de educación superior.

Artículo 97.- Competencia de la justicia electoral.

Artículo 105.- La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las de interés público.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa.

La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.

Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.

Artículo 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.

ECUADOR
Artículo 140.- El Congreso Nacional, de conformidad con las disposiciones de esta sección, aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.

Las atribuciones del Congreso que no requieran de la expedición de una ley, se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.

Artículo 141.- Se requerirá de la expedición de una ley para las materias siguientes:

  1. Normar el ejercicio de libertades y derechos fundamentales, garantizados en la Constitución.

  2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.

  3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución confiere a los organismos del régimen seccional autónomo.

  4. Atribuir deberes o cargas a los organismos del régimen seccional autónomo.

  5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a parroquias.

  6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación, la facultad de expedir normas de carácter general, en las materias propias de su competencia, sin que estas puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

  7. Reformar o derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

  8. Los casos en que la Constitución determine.

Artículo 148.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y será presentado al presidente del Congreso con la correspondiente exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos no será tramitado.

EL SALVADOR
Artículo 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

GUATEMALA
Artículo 177.- (Reformado) Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sansión, promulgación y publicación.

HONDURAS
Artículo 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: "Por tanto, Ejecútese".

MÉXICO
Artículo 70.- Toda resolución del Congreso tendrá el caracter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por los Presidentes de ambas camaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgaran en esta forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)".

El Congreso expedira la ley que regulara su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinara, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, segun su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresion de las corrientes ideologicas representadas en la camara de diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitara de promulgación del ejecutivo federal para tener vigencia.

PERÚ
Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 48.-Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.

VENEZUELA
b>Artículo 202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.


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