Normas generales de las leyes |
BOLIVIA
Artículo 33.-
La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en
materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando
beneficie al delincuente.
Artículo 81.- La ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley.
BRASIL
Art. 59.- O processo legislativo compreende a elaboração de:
Parágrafo único. Lei complementar disporá sobre a elaboração, redação, alteração e consolidação das leis.
CHILE
Artículo 60.-
Sólo son materias de ley:
Artículo 61.- El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida.
Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
COLOMBIA
Artículo 153.-
La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efecturase dentro de una
sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
Artículo 158.- Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadminisbles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en su solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.
COSTA RICA
Artículo
88.- Entidades de educación superior.
Artículo 97.- Competencia de la justicia electoral.
Artículo 105.- La potestad de legislar reside en el
pueblo, el cual la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa.
Tal potestad no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún
convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los
tratados, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.
Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley salvo en los casos que la misma
autorice.
No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las
de interés público.
Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las
mismas leyes no disponen otra cosa.
La ley no queda abrogada ni derogada, sino por otra posterior; y contra su
observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o práctica en contrario.
Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que
se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la
Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse
del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total
de los miembros de la Asamblea.
Artículo 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a
una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de
aquélla.
ECUADOR Las atribuciones del Congreso que no requieran de la expedición de una ley,
se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones.
Artículo 141.- Se requerirá de la expedición de una ley para las
materias siguientes:
Artículo 148.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola
materia y será presentado al presidente del Congreso con la correspondiente
exposición de motivos. Si el proyecto no reuniere estos requisitos no será
tramitado.
EL SALVADOR
La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.
GUATEMALA HONDURAS MÉXICO El Congreso expedira la ley que regulara su estructura y funcionamiento
internos.
La ley determinara, las formas y procedimientos para la agrupación de los
diputados, segun su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre
expresion de las corrientes ideologicas representadas en la camara de diputados.
Esta ley no podrá ser vetada ni necesitara de promulgación del ejecutivo
federal para tener vigencia.
PERÚ Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal,
cuando favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia
que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
REPÚBLICA
DOMINICANA VENEZUELA
Artículo 140.-
El Congreso Nacional, de conformidad con las disposiciones de esta sección,
aprobará como leyes las normas generalmente obligatorias de interés común.
Artículo 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.
Artículo 177.- (Reformado) Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sansión, promulgación y publicación.
Artículo 215.- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a más tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que este le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley. La sanción de ley se hará con esta fórmula: "Por tanto, Ejecútese".
Artículo 70.-
Toda resolución del Congreso tendrá el caracter de ley o decreto. Las leyes o
decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por los Presidentes de ambas
camaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgaran en esta
forma: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o
decreto)".
Artículo 103.-
Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las
cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Artículo 48.-Las leyes relativas al orden
público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los
habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones
particulares.
b>Artículo
202.- La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo
legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a
determinada materia se podrán denominar códigos.
Argentina
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Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador
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Dominicana | United States of America |
Uruguay | Venezuela
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