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Atribuciones del Senado

BOLIVIA
Artículo 66.- Son atribuciones de esta Cámara:
  1. Responsabilidad de acusación en juicio político;

  2. Rehabilitar como bolivianos, o como ciudadanos, a los que hubiesen perdido estas calidades.

  3. Autorizar a los bolivianos el ejercicio de empleos y al admisión de título o emolumento de gobierno extranjero.

  4. Aprobar las ordenanzas municipales relativas a tasas y patentes.

  5. Decretar honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes a la Nación.

  6. Proponer ternas al Presidente de la República para la elección de Contralor General de la República y Superintendente de Bancos.

  7. Conceder premios pecuniarios, por dos tercios de votos.

  8. Aceptar o negar, en votación secreta, los ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y General de la Policía Nacional, propuestos por el Pode r Ejecutivo.

  9. Aprobar o negar el nombramiento de Embajadores y Ministros Plenipotenciarios propuestos por el Presidente de la República.

BRASIL
Art. 52. (*)- Compete privativamente ao Senado Federal:

  1. - processar e julgar o Presidente e o Vice-Presidente da República nos crimes de responsabilidade e os Ministros de Estado nos crimes da mesma natureza conexos com aqueles;

  2. - processar e julgar os Ministros do Supremo Tribunal Federal, o Procurador-Geral da República e o Advogado-Geral da União nos crimes de responsabilidade;

  3. - aprovar previamente, por voto secreto, após argüição pública, a escolha de:

    1. magistrados, nos casos estabelecidos nesta Constituição;

    2. Ministros do Tribunal de Contas da União indicados pelo Presidente da República;

    3. Governador de Território;

    4. presidente e diretores do banco central;

    5. Procurador-Geral da República;

    6. titulares de outros cargos que a lei determinar;

  4. - aprovar previamente, por voto secreto, após argüição em sessão secreta, a escolha dos chefes de missão diplomática de caráter permanente;

  5. - autorizar operações externas de natureza financeira, de interesse da União, dos Estados, do Distrito Federal, dos Territórios e dos Municípios;

  6. - fixar, por proposta do Presidente da República, limites globais para o montante da dívida consolidada da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios;

  7. - dispor sobre limites globais e condições para as operações de crédito externo e interno da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios, de suas autarquias e demais entidades controladas pelo poder público federal;

  8. - dispor sobre limites e condições para a concessão de garantia da União em operações de crédito externo e interno;

  9. - estabelecer limites globais e condições para o montante da dívida mobiliária dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios;

  10. - suspender a execução, no todo ou em parte, de lei declarada inconstitucional por decisão definitiva do Supremo Tribunal Federal;

  11. - aprovar, por maioria absoluta e por voto secreto, a exoneração, de ofício, do Procurador-Geral da República antes do término de seu mandato;

  12. - elaborar seu regimento interno;

  13. - dispor sobre sua organização, funcionamento, polícia, criação, transformação ou extinção dos cargos, empregos e funções de seus serviços e fixação da respectiva remuneração, observados os parâmetros estabelecidos na lei de diretrizes orçamentárias;

  14. - eleger membros do Conselho da República, nos termos do art. 89, VII.
Parágrafo único. Nos casos previstos nos incisos I e II, funcionará como Presidente o do Supremo Tribunal Federal, limitando-se a condenação, que somente será proferida por dois terços dos votos do Senado Federal, à perda do cargo, com inabilitação, por oito anos, para o exercício de função pública, sem prejuízo das demais sanções judiciais cabíveis.

(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998

(*) Emenda Constitucional Nº 23, de 1999

CHILE
Artículo 49. -Son atribuciones exclusivas del Senado:

  1. Responsabilidad de acusación en juicio político;

  2. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;

  3. Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia;

  4. Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 2. de esta Constitución;

  5. Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.

    Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;

  6. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período;

  7. Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimiento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional;

  8. Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del No. 8. del artículo 82, y

  9. Derogado

  10. Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite.

    El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.

COLOMBIA
Artículo 173.- Son atribuciones del Senado:

  1. Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el Vicepresidente.

  2. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado.

  3. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermendad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

  4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

  5. Autorizar al Gobierno para declarar guerra a otra nación.

  6. Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.

  7. Elegir al Procurador General de la Nación.

MÉXICO
Artículo 76.- Son facultades exclusivas del senado:

I. Analizar la politica exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciónes diplomaticas que celebre el ejecutivo de la Unión;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funciónario haga del procurador general de la república, ministros; agentes diplomaticos, consules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demas jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, en los terminos que la ley disponga;

III. Autorizarlo tambien para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;

IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la república pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hara por el senado a propuesta en terna del Presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comision permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario asi nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regira siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;

VI. Resolver las cuestiones politicas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictara su resolución, sujetandose a la constitución general de la república y a la del estado; la ley reglamentara el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;

VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores publicos y que redunden en perjuicio de los intereses publicos fundamentales y de su buen despacho, en los terminos del Artículo 110 de esta constitución;

VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, asi como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funciónario;

IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta constitución;

X. Las demas que la misma constitución le atribuye.

PARAGUAY
Artículo 224.- DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE SENADORES
Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores:

  1. iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;

  2. prestar acuerdo para los ascensos militares y los de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;

  3. prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el exterior;

  4. designar o proponer a los Magistrados y funcionarios de acuerdo con lo que establece esta constitución;

  5. autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;

  6. prestar acuerdo para la designación del Presidente y los directores de la Banca Central del Estado;

  7. prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y

  8. las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 23.-Son atribuciones del Senado:

  1. Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.

  2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.

  3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.

  4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes dela totalidad de sus miembros.


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