Atribuciones del Senado |
BRASIL
Art. 52. (*)- Compete privativamente ao Senado Federal:
(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998
(*) Emenda Constitucional Nº 23, de 1999
CHILE
Artículo 49. -Son atribuciones
exclusivas del Senado:
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento;
El Senado, sus comisiones y sus demás órganos, incluidos los comités parlamentarios si los hubiere, no podrán fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan, ni adoptar acuerdos que impliquen fiscalización.
I. Analizar la politica exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciónes diplomaticas que celebre el ejecutivo de la Unión;PARAGUAYII. Ratificar los nombramientos que el mismo funciónario haga del procurador general de la república, ministros; agentes diplomaticos, consules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demas jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, en los terminos que la ley disponga;
III. Autorizarlo tambien para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los limites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en aguas mexicanas;
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la república pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria;
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocara a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hara por el senado a propuesta en terna del Presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comision permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario asi nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que el expidiere. Esta disposición regira siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;
VI. Resolver las cuestiones politicas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictara su resolución, sujetandose a la constitución general de la república y a la del estado; la ley reglamentara el ejercicio de esta facultad y el de la anterior;
VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores publicos y que redunden en perjuicio de los intereses publicos fundamentales y de su buen despacho, en los terminos del Artículo 110 de esta constitución;
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, asi como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funciónario;
IX. Nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta constitución;
X. Las demas que la misma constitución le atribuye.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 23.-Son atribuciones del Senado:
El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo
acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes dela totalidad de sus
miembros.
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