Responsabilidad de acusación en juicio político |
Artículo 60.- Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
BOLIVIA El Senado juzgará en única instancia a los Ministros de la Corte Suprema, a
los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura
y al Fiscal General de la República imponiéndoles la sanción y responsabilidad
correspondientes por acusación de la Cámara de Diputados motivada por querella
de los ofendidos o a denuncia de cualquier ciudadano.
En los casos previstos por los párrafos anteriores será necesario el voto
de dos tercios de los miembros presentes. Una ley especial dispondrá el
procedimiento y formalidades de estos juicios.
BRASIL
CHILE
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o
no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios
de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del
Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en
los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad queda el acusado destituido de su cargo,
y no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular,
por el término de cinco años.
El funcionario declarado culpable será juzgado de acuerdo a las leyes por
el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al
delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por
los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares; ...
Artículo 175.- En los juicios que se sigan ante el Senado, se
observarán estas reglas:
PANAMÁ
La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la
formulación de las preguntas.
No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al
Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional.
Artículo 194.- DEL VOTO DE CENSURA Si la moción de censura no fuese aprobada, no se presentará otra sobre el
mismo tema respecto al mismo Ministro o funcionario citados, en ese período de
sesiones.
Artículo 225.- DEL PROCEDIMIENTO
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos
tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos
tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y,
en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En
los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la
justicia ordinaria.
PERÚ; El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con
asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación
formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal
Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos
políticos.
Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no
pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.
REPÚBLICA DOMINICANA UNITED STATES OF
AMERICA Section. 3. Clause 7: Judgment in Cases of Impeachment shall not extend further than to
removal from Office, and disqualification to hold and enjoy any Office of honor,
Trust or Profit under the United States: but the Party convicted shall
nevertheless be liable and subject to Indictment, Trial, Judgment and
Punishment, according to Law.
URUGUAY Artículo 103.-Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya
separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior,
quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.
Artículo 66.-
Son atribuciones de esta Cámara:
Art. 52. (*)- Compete privativamente ao Senado Federal:
Artículo 49. -Son atribuciones exclusivas del Senado:
COLOMBIA
Artículo 174.- Corresponde al Senado
conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el
Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del
Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,
los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la
Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso,
conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
MÉXICO
Artículo
110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo
154.- Son funciones judiciales de la Asamblea Legislativa:
PARAGUAY
Artículo 193.- DE LA
CITACIÓN Y DE LA INTERPELACIÓN
Cada Cámara, por mayoría absoluta,
podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos
funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y
administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de
entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de
participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un
asunto concerniente a sus respectivas actividades. Las preguntas deben
comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa
causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos,
responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese
solicitada.
Si el
citado no concurriese a la Cámara respectiva, o ella considerara
insatisfactorias sus declaraciones, ambas Cámaras, por mayoría absoluta de dos
tercios, podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su remoción
del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico.
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros
del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal
General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la
República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia
Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus
funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos
comunes.
Artículo
100.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión permanente,
suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio
de cualquiera otra responsabilidad.
Artículo
23.-Atribuciones del Senado.
Article. I.
Clause 6: The Senate shall have the sole Power to try
all Impeachments. When sitting for that Purpose, they shall be on Oath or
Affirmation. When the President of the United States is tried, the Chief Justice
shall preside: And no Person shall be convicted without the Concurrence of two
thirds of the Members present.
Artículo 102.-A
la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la
Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar
sentencia al solo electo de separarlos de sus cargos, por dos tercios de votos
del total de sus componentes.
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Dominicana | United
States of America | Uruguay
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