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La ciudadanía y sus derechos

BOLIVIA
Artículo 40.- La ciudadanía consiste:
  1. En concurrir como elector o elegible a la formación o al ejercicio de los poderes públicos.

  2. En el derecho a ejercer funciones publicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 41.- Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de dieciocho años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta.

BRASIL
Art.14 - A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:

  1. - plebiscito;

  2. - referendo;

  3. - iniciativa popular.

CHILE
Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.

Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

COLOMBIA
Artículo 98.- ...
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.

Artículo 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

COSTA RICA
Artículo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.

ECUADOR
Artículo 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.

Artículo 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o nacionalidad de origen.

Artículo 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella.

Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana.

El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.

EL SALVADOR
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

  1. - Ejercer el sufragio

  2. - Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos

  3. - Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias

GUATEMALA
Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos:

  1. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos;

  2. Elegir y ser electo;

  3. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;

  4. Optar a cargos públicos;

  5. Participar en actividades políticas; y

  6. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República

HONDURAS
Artículo 37.- Son derechos del ciudadano:

  1. Elegir y ser electo;

  2. Optar a cargos públicos;

  3. Asociarse para constituir partidos políticos; ingresar o renunciar a ellos; y,

  4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las leyes.

Los ciudadanos de alta en las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado no podrán ejercer el sufragio, pero sí serán elegibles en los casos no prohibidos por la ley.

MÉXICO
Artículo 32.- La ley regulara el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecera normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para cuales, por disposición de la presente constitución, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra naciónalidad. Esta reserva tambien será aplicable a los casos que asi lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el ejercito, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del ejercito en tiempo de paz y al de la armada o al de la fuerza aerea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecanicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será tambien necesaria para desempeñar los cargos de capitan de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aerodromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 34.- Son ciudadanos de la república los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reunan, ademas, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el ejercito o guardia nacional, para la defensa de la república y de sus instituciones, en los terminos que prescriben las leyes, y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

Artículo 36.- Deberes del ciudadano.

NICARAGUA
Artículo 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política.

Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.

PANAMÁ
Artículo 125.- Son ciudadanos de la República todos los panameños mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo.

Artículo 126.- Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

PARAGUAY
Artículo 152.- DE LA CIUDADANIA
Son ciudadanos:

  1. toda persona de nacionalidad paraguaya natural, desde los dieciocho años de edad, y
  2. toda persona de nacionalidad paraguaya por naturalización, después de dos años de haberla obtenido.

PERÚ
Artículo 30.- Son ciudadanos los Perúanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o renovación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 12.-Son ciudadanos todos los dominicanos de uno y otro sexo que hayan cumplido 18 años de edad, y los que sean ohubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.

Artículo 13.- Son derechos de los ciudadanos:

  1. El de votar con arreglo a la ley para elegir los funcionarios a que se refiere el Artículo 90 de la Constitución.

  2. El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el párrafo anterior.

UNITED STATES OF AMERICA
Amendment XIV. (1868)
Section 1. All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property, without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of the laws.

Constitución en Español

URUGUAY
Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 76.Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.

No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

VENEZUELA
Artículo 39.- Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 40.- Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

Artículo 41.- Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.


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