Comparative Constitutional Study
Estudio Constitucional Comparativo
Ley Suprema
Última Actualización: Mayo 7 de 2009
ARGENTINA
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación
que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados
con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación;
y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse
a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia
de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de
11 de noviembre de 1859.
BOLIVIA
Artículo 228.- La Constitución política del Estado es la
ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales,
jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes,
y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
Artículo 234.- Quedan abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta Constitución.
CHILE
Artículo 6.- Los órganos del Estado deben someter su acción
a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los
preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución
o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades
y sanciones que determine la ley.
COLOMBIA
Artículo 4.- La Constitución es norma de normas. En todo
caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
Artículo 380.- Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.
COSTA RICA
Artículo 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia
el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene
en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado
o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no
quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es unible.
ECUADOR
Artículo 272.- La Constitución prevalece sobre cualquier
otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias,
decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos,
resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener
conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún
modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes,
tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán,
mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
Artículo 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente.
EL SALVADOR
Artículo 246.- Los principios, derechos y obligaciones
establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por
las leyes que regulen su ejercicio. La Constitución prevalecerá
sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene
primacía sobre el interés privado.
GUATEMALA
Artículo 175.- Jerarquía constitucional. Ninguna ley podrá
contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que
violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso
jure. Las leyes calificadas como constitucionales requieren, para
su reforma, el voto de las dos terceras partes del total de diputados
que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte
de Constitucionalidad.
MEXICO
Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén
de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente
de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema
de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los
Estados.
Artículo 136.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.
NICARAGUA
Articulo 182.- La Constitución Política es la carta fundamental
de la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No
tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones
que se le opongan o alteren sus disposiciones.
Artículo 183.- Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República
PARAGUAY
Artículo 137.- DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION La ley
suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados,
convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados,
las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas
de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el
derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los
procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los
delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución
no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza
o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella
dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de
autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
PERÚ
Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 46.-Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto,
resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
UNITED STATES OF AMERICA
Article. VI.
Clause 2: This Constitution, and the Laws of the United States which shall be made in Pursuance thereof; and all Treaties made, or which shall be made, under the Authority of the United States, shall be the supreme Law of the Land; and the Judges in every State shall be bound thereby, any Thing in the Constitution or Laws of any State to the Contrary notwithstanding.
Clause 3: The Senators and Representatives before mentioned, and the Members of the several State Legislatures, and all executive and judicial Officers, both of the United States and of the several States, shall be bound by Oath or Affirmation, to support this Constitution; but no religious Test shall ever be required as a Qualification to any Office or public Trust under the United States.
URUGUAY
Artículo 329.- Decláranse en su fuerza y vigor las leyes
que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa
o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes
que expida el Poder Legislativo.
VENEZUELA
Artículo 7.- La Constitución es la norma suprema y el fundamento
del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley.