República
de Cuba
Republic of
Cuba
Constitución
Política de 1976 con reformas hasta 2002
Political
Constitution of 1976 with reforms through 2002
Ultima actualización / Last updated: April 12, 2011
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE CUBA DE 1976
Incluye reformas de 1978, 1992 y 2002.
Actualizada hasta la Ley de Reforma Constitucional
2002
- PREAMBULO
- CAPÍTULO I - FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
- CAPÍTULO II - CIUDADANÍA
- CAPÍTULO III - EXTRANJERIA
- CAPÍTULO IV - FAMILIA
- CAPÍTULO V - EDUCACIÓN Y CULTURA
- CAPÍTULO VI - IGUALDAD
- CAPÍTULO VII - DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
- CAPÍTULO VIII - ESTADO DE EMERGENCIA
- CAPÍTULO IX - PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
- CAPÍTULO X - ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
- CAPÍTULO XI - LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
- CAPÍTULO XII - ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
- CAPÍTULO XIII - TRIBUNALES Y FISCALÍA
- CAPÍTULO XIV - SISTEMA ELECTORAL
- CAPÍTULO XV - REFORMA CONSTITUCIONAL
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el des-empleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación; por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES de que los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores; de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí: "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre";
ADOPTAMOS por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente Constitución:
CAPÍTULO I - FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
Artículo Modificado por el artículo primero de la Ley de Reforma Constitucional de fecha 26 de Junio de 2002.
Artículo 4.- Los
símbolos nacionales son los que han presidido por mas de
cien años las luchas cubanas por la independencia, por los
derechos del pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estimulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado
reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la
República de Cuba, las instituciones religiosas
están separadas del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual
consideración.
Artículo 9.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-- encauza los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo;
-- mantiene y defiende la integridad y la
soberanía de la patria;
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del
hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus
deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
-- afianza la ideología y las normas de
convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de la
explotación del hombre por el hombre;
-- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad
y la riqueza de la nación socialista;
-- dirige planificada mente la economía
nacional;
-- asegura el avance educacional,
científico, técnico y cultural del
país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo,
garantiza
-- que no haya hombre o mujer, en condiciones de
trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual
pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la
satisfacción de sus propias necesidades;
-- que no haya persona incapacitada para el trabajo que
no tenga medios decorosos de subsistencia;
-- que no haya enfermo que no tenga atención
medica;
-- que no haya niño que no tenga escuela,
alimentación y vestido;
-- que no haya joven que no tenga oportunidad de
estudiar;
-- que no haya persona que no tenga acceso al estudio,
la cultura y el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una
vivienda confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce
su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla
de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos
adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la
extensión que fija la ley y el espacio aéreo que
sobre estos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del
país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos,
de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la
extensión que fija la ley, conforme a la practica
internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Artículo Modificado por el artículo primero de la Ley de Reforma Constitucional de fecha 26 de Junio de 2002.
Artículo 12.- La
República de Cuba hace suyos los principios
antiimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna,
verdadera y valida para todos los Estados, grandes y
pequeños, débiles y poderosos, asentada en el
respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el
derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios
de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos,
integridad territorial, independencia de los Estados, la
cooperación internacional en beneficio e interés
mutuo y equitativo, el arreglo; pacifico de controversias en pie de
igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los
cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y
colaboración con los países de América
Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad
histórica de avanzar juntos hacia la integración
económica y política para lograr la verdadera
independencia, nos per emitiría alcanzar el lugar que nos
corresponde en el mundo;
ch) propugna al unidad de todos los países del
Tercer Mundo, frente a la política imperialista y
neocolonialista que persigue la limitación o
subordinación de la soberanía de nuestros pueblos
y agravar las condiciones económicas de
explotación y opresión; de las naciones
subdesarrolladas;
d) condena al imperialismo, promotor y sostén de
todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y
racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y
el peor enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la
agresión armada, el bloqueo económico,
así como cualquier otra forma de coerción
económica o política, la violencia
física contra personas residentes en otros
países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la integridad
de los Estados y de los elementos políticos,
económicos y culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho
irrenunciable y soberano de todo Estado a regular el uso y los
beneficios de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la
practica universal y a los convenios internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de
agresión y de conquista, reconoce la legitimidad de las
luchas por la liberación nacional, así como la
resistencia armada a la agresión, y considera su deber
internacionalista solidarizarse con el agredido y con los pueblos que
combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que
edifican el socialismo en la amistad fraternal, la
cooperación y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos
comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países
que, teniendo un régimen político, social y
económico diferente, respetan su soberanía,
observan las normas de convivencia entre los Estados, se atienen a los
principios de mutuas conveniencias y adoptan una actitud reciproca con
nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la
República de Cuba rige el sistema de economía
basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios
fundamentales de producción y en la supresión de
la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución
socialista "de cada cual según su capacidad, a cada cual
según su trabajo". La ley establece las regulaciones que
garantizan el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad
estatal socialista de todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores
pequeños o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo,
las minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de
la zona económica marítima de la
República, los bosques, las aguas y las vías de
comunicación;
b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones
han sido nacionalizados y expropiados a los imperialistas,
latifundistas y burgueses, así como las fabricas, empresas e
instalaciones económicas y centros científicos,
sociales, culturales y deportivos construidos, fomentados o adquiridos
por el Estado y los que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la transmisión parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país. En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado
administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista
de todo el pueblo; o podrá crear y organizar empresas y
entidades encargadas de su administración, cuya estructura,
atribuciones, funciones y el régimen de sus relaciones son
regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus
recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas por la
ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas
por las empresas, entidades u otras personas jurídicas y
estas tampoco responden de las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige
y controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y
autoridades estatales facultadas para:
-- crear empresas de comercio exterior;
-- normar y regular las operaciones de
exportación e importación; y
-- determinar las personas naturales o jurídicas
con capacidad legal para realizar dichas operaciones de
exportación e importación y concertar convenios
comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce la
propiedad de los agricultores pequeños sobre las tierras que
legalmente les pertenecen y los demás bienes inmuebles y
muebles que les resulten necesarios para la explotación a
que se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores
pequeños, previa autorización del organismo
estatal competente y el cumplimiento de los demás requisitos
legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a
cooperativas de producción agropecuaria. Ademas pueden
venderlas, permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a
cooperativas de producción agropecuaria o a agricultores
pequeños en los casos, formas y condiciones que establece la
ley, sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su
adquisición, mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión
a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores
pequeños tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y
con los requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la
producción agropecuaria como a los de obtención
de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de
producción agropecuaria en los casos y en la forma que la
ley establece. Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y
constituye una forma avanzada y eficiente de producción
socialista. Las cooperativas de producción agropecuaria
administran, poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de
acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni gravadas y
su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas o al Estado,
por las causas y según el procedimiento establecido en la
ley. El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de
producción agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la
propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo
propio, sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y
los demás bienes y objetos que sirven para la
satisfacción de las necesidades materiales y culturales de
la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de
trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la
obtención de ingresos provenientes de la
explotación del trabajo ajeno. La ley establece la
cuantía en que son embargables los bienes de propiedad
personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce
la propiedad de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones
económicas que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes
al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido
en la ley y los tratados, así como por los estatutos y
reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce
el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y
demás bienes de propiedad personal. La tierra y los
demás bienes vinculados a la producción que
integran la propiedad de los agricultores pequeños son
heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la
tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que
establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de
propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación de bienes, por razones de utilidad publica o interés social y con la debida indemnización. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de indemnización, considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
Artículo 27.- El Estado protege
el medio ambiente y los recursos naturales del país.
Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo
económico y social sostenible para hacer mas racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de
las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los
órganos competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del
agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la
flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su
gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los
requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los
extranjeros residentes no permanentes en el país.
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que
se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo
el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la
ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma
que señala la ley;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por
naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la
tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que
acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su
ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso
del Consejo de Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no
podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por
causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados
del derecho a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En
consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera,
se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la
formalización de la perdida de la ciudadanía y
las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
Artículo 34.- Los extranjeros residentes
en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
-- en la protección de sus personas y bienes;
-- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
-- en la obligación de observar la
Constitución y la ley;
-- en la obligación de contribuir a los gastos
públicos en la forma y la cuantía que la ley
establece;
-- en la sumisión a la jurisdicción y
resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la
República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser
expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para
decidirlo.
Artículo 35.- El Estado protege a la
familia, la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la
educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es
la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer
con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los
cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y
a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo
común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo
de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y
disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que
de dichos actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos
tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza de la
filiación. No se consignara declaración alguna
diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres
en las actas de inscripción de los hijos, ni en
ningún otro documento que haga referencia a la
filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen
el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus
legítimos intereses y en la realización de sus
justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente a
su educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a
sus padres.
CAPÍTULO V - EDUCACIÓN Y CULTURA>
Artículo 39.- El Estado orienta, fomenta
y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas
sus manifestaciones. En su política educativa y cultural se
atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural
en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario
marxista y martiano, la tradición pedagógica
progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado
y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en
la relación mas estrecha del estudio con la vida, el trabajo
y la producción. El estado mantiene un amplio sistema de
becas para los estudiantes y proporciona multiples facilidades de
estudio a los trabajadores a fin de que puedan alcanzar los mas altos
niveles posibles de conocimientos y habilidades. La ley precisa la
integración y estructura del sistema nacional de
enseñanza, así como el alcance de la
obligatoriedad de estudiar y define la preparación general
básica que, como mínimo, debe adquirir todo
ciudadano;
c) promover la educación patriótica y
la formación comunista de las nuevas generaciones y la
preparación de los niños, jóvenes y
adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan
la educación general y las especializadas de
carácter científico, técnico o
artístico, con el trabajo, la investigación para
el desarrollo, la educación física, el deporte y
la participación en actividades políticas,
sociales y de preparación militar;
ch) es libre la creación artística
siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución.
Las formas de expresión en el arte son libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se
ocupa de fomentar y desarrollar la educación
artística, la vocación para la
creación y el cultivo del arte y la capacidad para
apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es
libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación y
prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen al
interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a
la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura
física y el deporte en todas sus manifestaciones como medio
de educación y contribución a la
formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y
vela por la conservación del patrimonio cultural y la
riqueza artística e histórica de la
nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor
artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los
ciudadanos a través de las organizaciones de masas y
sociales del país en la realización de su
política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra
el derecho conquistado por la Revolución de que los
ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo,
creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la
dignidad humana:
-tienen acceso, según méritos y
capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la
Administración Publica y de la producción y
prestación de servicios;
-ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas
armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior,
según méritos y capacidades;
-perciben salario igual por trabajo igual;
-disfrutan de la enseñanza en todas las
instituciones docentes del país, desde la escuela primaria
hasta las universidades, que son las mismas para todos;
-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las
ciudades y se alojan en cualquier hotel;
-son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio publico;
-usan, sin separaciones, los transportes
marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;
-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan
de iguales derechos en lo económico, político,
cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena
participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos
infantiles, seminternados e internados escolares, casas de
atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia
trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a
la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y
después del parto, y opciones laborales temporales
compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII - DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo en la sociedad
socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada
ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y
la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y
calificación; lo garantiza el sistema económico
socialista, que propicia el desarrollo económico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en
beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de
servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que
le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que
trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada
laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales
pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el
sistema de seguridad social, el Estado garantiza la
protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad,
invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar
protección a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado
garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene
del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención medica y a subsidio
o jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen
derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este
derecho:
-con la prestación de la asistencia medica y
hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio
medico rural, de los policlínicas, hospitales, centros
profilácticos y de tratamiento especializado;
-con la prestación de asistencia
estomatología gratuita;
-con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes
médicos periódicos, vacunación general
y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y
actividades coopera toda la población a través d
e las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la
educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y
gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en
todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad
del material escolar, lo que proporciona a cada niño y
joven, cualquiera que sea la situación económica
de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus
aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo
económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la
ley regula, mediante la educación de adultos, la
enseñanza técnica y profesional, la
capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y
los cursos de educación superior para los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen
derecho a la educación física, al deporte y a la
recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la
inclusión de la enseñanza y practica de la
educación física y el deporte en los planes de
estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud
de la instrucción y los medios puestos a
disposición del pueblo, que facilitan la practica masiva del
deporte y la recreación.
Artículo 53.- Se reconoce a los
ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la
sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio
están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la
televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en
ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al
servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que
reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de
religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad
de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener
ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso
de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e
inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los
que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en
los casos, en la forma y con las garantías que prescriben
las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser
encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes
anteriores al delito y con las formalidades y garantías que
estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase
alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción
de este precepto y los responsables incurrirán en las
sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la
patria socialista es el mas grande honor y el deber supremo de cada
cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar. La
traición a la patria es el mas grave de los
crímenes; quien la comete esta sujeto a las mas severas
sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPÍTULO VIII - ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la
inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras
circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad
afecten el orden interior, la seguridad del país o la
estabilidad del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede
declarar el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en
una parte de el, y durante su vigencia disponer la
movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus
efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos
y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución,
cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la
vigencia del estado de emergencia.
CAPÍTULO IX - PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos del
Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los
principios de la democracia socialista, que se expresan en las reglas
siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder
del Estado son electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los
órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de
los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier
momento;
ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente,
dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada al
aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales y a la
incorporación de las organizaciones de masas y sociales a su
actividad,
d) las disposiciones de los órganos estatales
superiores son obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la
critica y autocrítica y la subordinación de la
minoría a la mayoría rigen en todos los
órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X - ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular es elegida por un termino de cinco
años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la propia
Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de las
elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea
Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de
Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco
Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme
a lo establecido en el Artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en
atención a la indole de la legislación de que se
trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado
el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de
planificación y de dirección de la
economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la
política exterior e interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de
agresión militar y aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división
politico-administrativa del país conforme a lo establecido
en el Artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
de la Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del
Consejo de Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado,
al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás
miembros del Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los
demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales
de la República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación
de las personas elegidas o designadas por ella;
p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los
órganos del Estado y del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre
los informes de rendición de cuenta que le presenten el
Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo
Popular, la Fiscalía General de la República y las
Asambleas Provinciales del Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los
decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía a los
mismos; o los que afecten los intereses de otras localidades o
los generales del país;
t)
conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia
Asamblea considere procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta
Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 77.- Las leyes
aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular entran en vigor en
la fecha que en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y
demás disposiciones generales de los órganos
nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de la
República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder Popular es reúne en dos periodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones
del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar
por la aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea
Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las
sesiones de la Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta
Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados
por la Asamblea Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea
Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de
trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea
Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta
Constitución o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le
atribuyan.
Artículo 82.- La condición de
diputado no entraña privilegios personales ni beneficios
económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de
sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su
centro de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas estatales están obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 88.- La iniciativa de
las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de
Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las
demás organizaciones de masas y sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la
administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la
República, en materia de su competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo
menos que tengan la condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el
órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la
representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos
de esta y cumple las demás funciones que la
Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del
Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones
del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) acordar la fecha de las elecciones para la
renovación periódica de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una
interpretación general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que
acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del
país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra
en caso de agresión o concertar la paz que la Constitución
asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se
halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia
necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros
del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a
los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General
de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos
honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll)conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los
representantes diplomáticos de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de
Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del
Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las
leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los
generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la primera sesión que celebre
después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las
Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la
Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y
demás disposiciones dictadas por un órgano de
superior jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras
localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la
Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones
del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las
siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su
política general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y
presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de
Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las
actividades de los ministerios y demás organismos centrales
de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo
central de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una
vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de
Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o
al Consejo de Estado según proceda, la
sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los
sustitutos correspondientes.
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las
misiones extranjeras. Esta función podrá ser
delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo de Estado.
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las
instituciones armadas y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos
por esta Constitución, dando cuenta de su
decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la
Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder
reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de
Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de
Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su
publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta
Constitución o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. El numero, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros que determine la ley.
Artículo 97.- El Presidente, el
Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo
de Ministros que determine el Presidente, integran su Comité
Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que median
entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones
del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las
actividades políticas, económicas, culturales,
científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
economico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su
ejecución;
c) dirigir la política exterior de la
República y las relaciones con otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez
aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su
ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o
del Consejo de Estado, según proceda;
h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del orden
y la seguridad interiores, a la protección de los derechos
ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en
caso de desastres naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y
unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la
Administración Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, así como los decretos-leyes y
disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario, dictar los
reglamentos correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
l) revocar las decisiones de las Administraciones
subordinadas a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder
Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas
por los organismos de la Administración Central del Estado,
cuando contravengan;; las normas superiores que les sean de obligatorio
cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su
actividad especifica, por las administraciones provinciales y
municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas
aprobadas por los organismos de la Administración Central
del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de
la Administración Central del Estado, cuando contravengan
las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al
Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las
Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y
demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de
otras comunidades; o los generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias
para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están
asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de
Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones
de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a
su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de
otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para
la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les
conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con
voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes,
decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra
proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la
Constitución y las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
CAPÍTULO XI - LA DIVISIÓN POLITICO- ADMINISTRATIVA
Artículo 102.- El territorio nacional, para los fines político-
administrativos, se divide en provincias y municipios; el numero,
los limites y la denominación de los cuales se establece
en la ley. La ley puede establecer, ademas, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por
la ley como eslabón intermedio entre el gobierno central
y el municipal, en una extensión superficial equivalente
a la del conjunto de municipios comprendidos en su demarcación
territorial. Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales
y de administración de su competencia y tiene la obligación
primordial de promover el desarrollo económico y social
de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución
de la política, programas y planes aprobados por los órganos
superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios, conjugandolos
con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente por
la ley, en una extensión territorial determinada por necesarias
relaciones económicas y sociales de su población,
y con capacidad para satisfacer las necesidades mínimas
locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
CAPÍTULO XII - ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.- Las Asambleas del Poder
Popular, constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en
que se divide el territorio nacional, son los órganos
superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia,
están investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio
de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para
ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose a la ley,
ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les
estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las
Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen, dirigen las
entidades económicas, de producción y de
servicios de subordinación local, con el
propósito de satisfacer las necesidades
económicas, de salud y otras de carácter
asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la
colectividad del territorio a que se extiende la
jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia
participación de la población y actúan
en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y
sociales.
Artículo 104.- Los Consejos
Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios, poblados y
zonas rurales; están investidos de la mas alta autoridad
para el desempeño de sus funciones; representan a la
demarcación donde actúan y a la vez son
representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el
desarrollo de las actividades de producción y de servicios y
por la satisfacción de las necesidades asistenciales,
económicas, educacionales, culturales y sociales de la
población, promoviendo la mayor participación de
esta y las iniciativas locales para la solución de sus
problemas. Coordinan las acciones de las entidades existentes en su
área de acción, promueven la
cooperación entre ellas y ejercen el control y la
fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos
quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los representantes de
las organizaciones de masas y de las instituciones mas importantes en
la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
Artículo 105.- Dentro de los
limites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular
tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los
órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política
acordada por los organismos nacionales competentes, la
ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y
gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la
propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de
la ejecución del presupuesto y el plan
técnico-económico del Estado, correspondiente a
las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras
instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del
órgano de administración de la provincia
auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del
órgano de Administración provincial, a propuesta
de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por
el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y
tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades
económicas, de producción y servicios,
educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de
protección del medio ambiente y recreativas, que
están subordinadas al órgano de
Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según
la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración
Central del Estado o a la de los órganos municipales de
poder estatal;
i) aprobar la creación y
organización de los Consejos Populares a propuesta de las
Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración de la
provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros,
cuando hayan sido adoptadas en función de facultades
delegadas por los organismos de la Administración Central
del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que les presenten su órgano de
administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel
inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política
de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 106. - Dentro de los limites de
su competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás
disposiciones de carácter general adoptadas por los
órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de
la Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de
las entidades de subordinación municipal,
apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de
los órganos o autoridades subordinadas a ella, que infrinjan
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los
decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados por los
órganos superiores de l Estado o que afecten los intereses
de la comunidad, de otros territorios, o los generales del
país, o proponer su revocación al Consejo de
Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de
facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del
marco de la Constitución y de las leyes vigentes, sobre
asunto de interés municipal y controlar su
aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su
órgano de administración a propuesta de su
Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo
de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas
de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas,
de producción y servicios, de salud y otras de carácter
asístencial, educacionales, culturales, deportivas, de
protección del medio ambiente y recreativas, que están
subordinadas a su órgano de Administración;
h) proponer la creación y
organización de Consejos Populares, de acuerdo con lo
establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el
presupuesto del municipio, ajustándose a las
políticas trazadas para ello por los organismos competentes
de la Administración Central del Estado, y controlar su
ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de producción y de servicios de las entidades
radicadas en su territorio que no les estén subordinadas,
para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo
y en su órgano de Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que le presente su órgano de
administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre
ellos;
ll)atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos
superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de los órganos locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas en su demarcación territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas
Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años,
que es el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada dos
años y medio, que es el periodo de duración del
mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por
decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los
casos señalados en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los delegados a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las causas y los procedimientos para ser revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados
a las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las
obligaciones que les atribuyan la Constitución y las leyes y
en especial están obligados a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la
Administración de la localidad las opiniones, necesidades y
dificultades que les trasmitan sus electores;
b) informar a sus electores sobre la política
que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la
solución de necesidades planteadas por la
población o las dificultades que se presentan para
resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus
electores de su gestión personal, e informar a la Asamblea o
a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento de
las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos de Administración que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración, atribuciones y deberes se establecen en la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.
CAPÍTULO XIII - TRIBUNALES Y FISCALÍA
Artículo 120.- La función de
impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por
el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la
ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y
regula la organización de los Tribunales; la
extensión de su jurisdicción y competencia; sus
facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los
jueces, la forma de elección de estos y las causas y
procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de
sus funciones.
Artículo 121.- Los tribunales
constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado
con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y
al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad
judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas
de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de
la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la
interpretación y aplicación de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia mas que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La
Fiscalía General de la República es el
órgano del Estado al que corresponde, como objetivos
fundamentales, el control y la preservación de la legalidad,
sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y demás disposiciones
legales, por los organismos del Estado, entidades económicas
y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el
ejercicio de la acción penal publica en
representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones,
así como la forma, extensión y oportunidad en que
la Fiscalía ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La
Fiscalía General de la República constituye una
unidad orgánica subordinada únicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la
dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están
organizados verticalmente en toda la nación,
están subordinados solo a la Fiscalía General de
la República y son independientes de todo órgano
local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPÍTULO XIV - SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132.- Tienen derecho
al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de
dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa
declaración judicial de su incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a ser
elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el
pleno goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años
de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
Artículo 135.- La ley determina el numero de delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al numero de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procedera.
CAPÍTULO XV - REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137.- Esta
Constitución solo puede ser reformada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en
votación nominal, por una mayoría no inferior a
las dos terceras partes del numero total de sus integrantes, excepto en
lo que se refiere al sistema político, económico
y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el
artículo 3 del Capítulo I, y la
prohibición de negociar acuerdos bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Si la reforma se refiere a la integración y
facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de
Estado o a derechos y deberes consagrados en la
Constitución, requiere, además, la
ratificación por el voto favorable de la mayoría
de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al
efecto por la propia Asamblea.
Artículo Modificado por el artículo primero de la Ley de Reforma Constitucional de fecha 26 de Junio de 2002.
Disposición Especial.- El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo Al proyecto de reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se propone que el carácter socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002.
Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, mediante el Acuerdo No.- adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.
Artículo añadido por el artículo primero de la Ley de Reforma Constitucional de fecha 26 de Junio de 2002.
NOTA
El anteproyecto de la Constitución de la República, durante 1975 fue sometido a discusión pública donde participaron más de 6 millones de personas, y se formularon propuestas que llevaron a modificar 60 de los artículos propuestos.
El 15 de febrero de 1976 se celebró un referendo en el que votó el 98% de los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente, alcanzando así su aprobación, mediante el voto libre, directo y secreto de la inmensa mayoría de éstos.
El 24 de febrero de 1976, fue proclamada esta Constitución en acto solemne y público.
El 26 de junio de 1978, la Asamblea Nacional del Poder Popular en uso de sus facultades constitucionales, acordó reformar el artículo 10, inciso a) de la Constitución, a los efectos de que en lo sucesivo la Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo, del llamamiento que lo convocó y que evidenció, en lo concerniente a la actividad de los organismos estatales, la necesidad de encontrar vías para hacer aún más representativas nuestras instituciones democráticas y, consecuentemente, adoptar decisiones con vista a perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión del gobierno en provincias y municipios; establecer nuevas formas de elección de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las asambleas provinciales, así como otras cuestiones de interés para la vida institucional del país. La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar y ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades fundamentales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y extranjeros.
El 10 de junio del 2002, el pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas; como en actos y marchas realizados el día 12 del propio mes de junio a todo lo largo y ancho del país, en los que participaron más de nueve millones de personas y para la firma pública y voluntaria de 8 198 237 electores durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo mes ratificaron el contenido socialista de esta Constitución en respuesta a las manifestaciones injerencistas y ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América, e interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla, para dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, ante lo cual el órgano supremo de poder del Estado, en sesión extraordinaria, convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del 2002. Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Fuente / Source: Gaceta Oficial República de Cuba