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Financiamiento de la seguridad ciudadana
Decreto que rige el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, 2004
DECRETO Nº 2170
7 de Julio de 2004
Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes
548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso la creación del Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los
Fondos Territoriales de Seguridad;
Que el Decreto-ley 200 de 2003, en su artículo 23, establece
que el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon,
funcionará como una cuenta especial, sin personería
jurídica, administrada por el Ministerio del Interior y
de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo
es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana
y la preservación del orden público;
Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República
en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento
del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los
Fondos de Seguridad de las entidades territoriales, a que hace
referencia la Ley 418 de 1997;
Que la Carta Política consagra como principio fundamental
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia;
Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública
y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario
crear los comités de orden público en los municipios
y distritos especiales del país,
DECRETA:
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta
especial, sin personería jurídica, administrada
por el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado
de cuentas.
Artículo 2.- Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana. La inversión de los recursos que
recaude la Nación por concepto de la contribución
especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por parte del
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon,
tendrá como objetivo atender gastos tendientes a propiciar
la seguridad ciudadana y preservar el orden público, por
lo que podrá financiar o cofinanciar proyectos y programas
que desarrollen dicho objetivo.
Parágrafo 1º. Los programas y proyectos podrán
ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de
Justicia o mediante contratos o convenios con entidades de derecho
público. Tales entidades o dependencias públicas
podrán adelantar los actos administrativos y contractuales
necesarios para la realización del correspondiente objeto.
Parágrafo 2º. La participación del Fondo en
la financiación y/o cofinanciación de los programas
y proyectos, no exime a las Instituciones o Entidades Nacionales,
Departamentales, Distritales y/o Municipales, de cumplir con sus
obligaciones constitucionales y legales en la conservación
del orden público y la preservación de la seguridad
en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3.- Administración del Fondo Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana. La dirección, administración
y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo
del Ministro del Interior y de Justicia o de quien este delegue.
Para efectos de la ejecución de los recursos, se atenderán
las directrices que señale el Comité Evaluador de
Fonsecon.
Artículo 4.- Funciones de Dirección, Administración
y Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior y de Justicia
o quien este delegue, te ndrá las siguientes funciones
en relación con la dirección, administración
y ordenación del gasto de Fonsecon:
1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas,
financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias.
2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos
provenientes de las distintas fuentes de financiación.
3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las directrices
que le señale el Comité Evaluador de Fonsecon.
4. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los recursos
del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o
cofinanciación de proyectos o programas.
5. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y
los indicadores de gestión.
6. Rendir informes que requieran los organismos de control u otras
autoridades del Estado, y
7. Las demás inherentes a la administración y ordenación
del gasto del Fondo.
Artículo 5.- Administración del Fondo. El Ministerio
del Interior y de Justicia adelantará los trámites
contractuales, contables, presupuestales y demás propios
de la administración del Fondo, a través de sus
dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos
de procedimientos.
Parágrafo 1º. Para efectos de la contratación
del seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios
de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional
para la Prevención y Atención de Desastres, establecido
en la Ley 782 de 2002, se seguirá el procedimiento que
determine el Gobierno Nacional en la reglamentación de
la materia.
Artículo 6.- Retención de la contribución.
Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades públicas
del nivel nacional que efectúen giros sobre contratos de
obra pública para la construcción y mantenimiento
de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos
aéreos, marítimos o fluviales celebrados con personas
naturales o jurídicas de derecho privado o celebren contratos
de adición al valor de los existentes, son responsables
de retener las sumas correspondientes a la contribución
especial de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y consignarlas
en las cuentas bancarias que determine el Ministro de Hacienda
y Crédito Público.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la
Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002,
los jefes de las tesorerías de las entidades públicas
nacionales contratantes, deberán enviar mensualmente a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales copia del
correspondiente recibo de consignación. Igualmente las
entidades contratantes deberán enviar a la DIAN una relación
donde conste el nombre del contratista y el objeto y valor de
los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior.
Artículo 7.- Comités de Orden Público. En
cada municipio y distrito especial del país, funcionará
un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo
a la existencia de los organismos en el respectivo municipio,
por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o
su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto
Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional y el Alcalde
Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien
haga sus veces, quien lo presidirá.
Artículo 8.- Funciones de los Comités de Orden Público.
Son funciones de estos comités:
1. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública.
2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.
3. Determinar la inversión de los recursos de Fondos Cuenta
Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada
jurisdicción
Artículo 9.- Naturaleza Jurídica y Administración
de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los
Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales tienen el carácter
de "fondos cuenta" y deben ser administrados como una
cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos
de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el
Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad
en un Secretario del Despacho.
Los recursos de los fondos cuenta departamentales deberán
ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada
jurisdicción y su inversión será determinada
por los comités de orden público establecidos en
los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991.
Artículo 10.- Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad.
Los recursos de los Fondos Territoriales están constituidos
principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución
especial equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos
de obra pública que se suscriban para la construcción
y mantenimiento de vías de comunicación terrestre
o fluvial o puertos aéreos, marítimos o fluviales
o los de adición al valor de los existentes, a excepción
de los contratos de concesión.
Artículo 11.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2093 del 28 de julio de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias
Ultima actualización: 6 de febrero, 2007