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Instituciones encargadas de la seguridad ciudadana

Consejos Departamentales de Seguridad

Estructura

Funciones

Integrado por:
• Gobernador del Departamento, quien lo presidirá,
• Comandante de la Guarnición Militar;
• Comandante del Departamento de Policía;
• Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
• Procurador Departamental o Provincial
Director Seccional de Orden Público o su delegado;
• Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. (Decreto Nº 2615 de 1991, Art. 1)

Reunión: se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sean citados por los funcionarios que los presiden. (Decreto 2615 Nº de 1991, Art. 9)
1. Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
2. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana.
3. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.
4. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del
5. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
6. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con el orden público.
7. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con el orden público interno de su jurisdicción.
8. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
9. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público.
10. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas (Decreto 2615 Nº de 1991, Art. 10)

 

Ultima actualización: 6 de febrero, 2007

 

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