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Instituciones encargadas de la seguridad ciudadana

Consejo Nacional de Seguridad

Estructura

Funciones

  • Presidente de la República
  • Ministro de Gobierno
  • Ministro de Defensa
  • Ministro de Justicia
  • Director General de la Policía Nacional
  • Comisionado Nacional para la Policía
  • Un Gobernador
  • Un Alcalde

Reunion: se reune como mínimo tres veces al año

 

Ley 62 (1993), Art. 15

1. Recomendar las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad, estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes entidades comprometidas .
2. Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento de su misión.
3. Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna, tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación del servicio.
4. Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes acciones interinstitucionales, en función de las políticas establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
5. Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas con el servicio de Policía y la seguridad general.
6. Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información de que dispone, de acuerdo con las normas legales.
7. Solicitar y atender los informes que presente el Director General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones sobre los mismos.
8. Velar porque la Institución Policial, como organización de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurando que los habitantes de Colombia convivan en paz.
9. Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que por su naturaleza le correspondan.

Ley 62 (1993), Art. 14

 

Ultima actualización: 6 de febrero, 2007