Republic of Colombia /
República de Colombia Democracy
and Citizen Security Democracia
y Seguridad Ciudadana
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ciudadana y democracia / Indice
/ Instituciones
encargadas de la seguridad ciudadana / Consejo Nacional de
Seguridad
Instituciones encargadas
de la seguridad ciudadana
Consejo Nacional de Seguridad
Estructura
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Funciones
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- Presidente de la República
- Ministro de Gobierno
- Ministro de Defensa
- Ministro de Justicia
- Director General de la Policía Nacional
- Comisionado Nacional para la Policía
- Un Gobernador
- Un Alcalde
Reunion: se reune
como mínimo tres veces al año
Ley 62 (1993), Art. 15
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1. Recomendar
las políticas del Estado en materia de seguridad de la comunidad,
estableciendo planes y responsabilidades entre las diferentes
entidades comprometidas .
2. Adoptar y disponer medidas tendientes a satisfacer las
necesidades de la Policía Nacional, para el eficaz cumplimiento
de su misión.
3. Establecer y adoptar mecanismos de revisión interna,
tendientes a evaluar, controlar y mejorar la prestación
del servicio.
4. Coordinar y hacer seguimiento del desarrollo de las diferentes
acciones interinstitucionales, en función de las políticas
establecidas en materias de policía y seguridad ciudadana.
5. Regular de manera equilibrada la doble función que desarrolla
la Policía en los aspectos de prevención y control de delitos
y contravenciones, así como formular recomendaciones relacionadas
con el servicio de Policía y la seguridad general.
6. Recomendar políticas y normas técnicas que garanticen
el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información
de que dispone, de acuerdo con las normas legales.
7. Solicitar y atender los informes que presente el Director
General de la Policía Nacional, formulando recomendaciones
sobre los mismos.
8. Velar porque la Institución Policial, como organización
de naturaleza civil, cumpla su fin primordial de mantener
las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos
y libertades públicas, asegurando que los habitantes de
Colombia convivan en paz.
9. Expedir su reglamento y ejercer las demás funciones que
por su naturaleza le correspondan.
Ley 62 (1993), Art. 14
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Ultima actualización:
6 de febrero, 2007