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Instituciones encargadas de la seguridad ciudadana

Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana

Estructura

Funciones

Integrado por:
• El Ministro de Defensa Nacional.
• El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.
• El Director de la Policía Nacional.
• El Comisionado Nacional para la Policía.
• El Subdirector de Participación Comunitaria.
• El Defensor del Pueblo.
• Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
• Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana de Municipios.
• El Presidente de la Federación de Organismos no Gubernamentales.
• Un representante de los medios de comunicación social.
• Un representante del sector sindical.
• Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.
• Un representante del campesinado
• Un representante de las comunidades indígenas
• Un representante de las comunidades negras
• Un representante del movimiento comunal
• Un representante de las universidades
• Un representante del movimiento juvenil
• Un representante de las organizaciones femeninas
• Un representante de las organizaciones de Derechos Humanos
• Un representante de los educadores
• Un representante de las agremiaciones de retirados de la policía
• Un representante de las organizaciones de la tercera edad
• Un representante de los limitados físicos

Ley 62 (1997) Art. 27

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.
3. Supervisar la conformación y actividad de las comisiones departamentales y municipales, que se establezcan en desarrollo de esta ley. El Gobierno Nacional podrá suspender o disolver en cualquier momento tales comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
4. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles nacional e departamental y municipal.
5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
6. Canalizar a través de todo el sistema nacional de participación ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativa ante el Comisionado Nacional para la Policía.
7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de Programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.
8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.
9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés publico.

Ley Nº 62 de 1997, Art. 28

 

Ultima actualización: 6 de febrero, 2007

 

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