Republic of Colombia /
República de Colombia Democracy
and Citizen Security Democracia
y Seguridad Ciudadana
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/ Instituciones
encargadas de la seguridad ciudadana / Comición Nacional
de Policía
Instituciones encargadas
de la seguridad ciudadana
Comisión Nacional de Policía y Participación
Ciudadana
Estructura
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Funciones
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Integrado
por:
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro o Ministros que designe el Presidente
de la República según las circunstancias.
El Director de la Policía Nacional.
El Comisionado Nacional para la Policía.
El Subdirector de Participación Comunitaria.
El Defensor del Pueblo.
Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional
de Gobernadores.
Un Alcalde delegado por la Federación Colombiana
de Municipios.
El Presidente de la Federación de Organismos no Gubernamentales.
Un representante de los medios de comunicación social.
Un representante del sector sindical.
Un representante gremial por cada sector así: del
comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de
los servicios y transporte.
Un representante del campesinado
Un representante de las comunidades indígenas
Un representante de las comunidades negras
Un representante del movimiento comunal
Un representante de las universidades
Un representante del movimiento juvenil
Un representante de las organizaciones femeninas
Un representante de las organizaciones de Derechos
Humanos
Un representante de los educadores
Un representante de las agremiaciones de retirados
de la policía
Un representante de las organizaciones de la tercera
edad
Un representante de los limitados físicos
Ley 62
(1997) Art. 27
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1. Proponer
políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía
frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas
y delitos por parte de miembros de la Institución.
2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar
en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática,
educativa y social en la relación Comunidad-Policía.
3. Supervisar la conformación y actividad de las comisiones
departamentales y municipales, que se establezcan en desarrollo
de esta ley. El Gobierno Nacional podrá suspender o disolver
en cualquier momento tales comisiones por razones de orden
público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
4. Promover la participación ciudadana en los asuntos de
Policía en los niveles nacional e departamental y municipal.
5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas
para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.
6. Canalizar a través de todo el sistema nacional de participación
ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y
jurídicas y de las autoridades político-administrativa ante
el Comisionado Nacional para la Policía.
7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el
desarrollo de Programas educativos en la Policía y la comunidad
sobre derechos humanos.
8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda,
educación y bienestar del personal de la Institución.
9. Propender porque el personal de agentes de la Policía
Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.
10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente,
eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja
la Policía en áreas de interés publico.
Ley Nº
62 de 1997, Art. 28
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Ultima actualización:
6 de febrero, 2007