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Instituto Nacional de Medicina Legal y Forense
Estructura |
Funciones |
Junta Directiva Dirección General Sudirección de Investigación Científica Subdirección de Servicios Forenses Subdirección Administrativa y Financiera Direcciones Regionales Direcciones Seccionales Unidades Locales (Decreto Nº 261 de 2000, Art. 52-62) |
1. Organizar y dirigir el Sistema único
de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento. 2. Prestar los servicios médicos - legales y de ciencias Forenses
que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial
y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional. 3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra
- periciales y sociales en el área de Medicina Legal y Ciencias
Forenses. 4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre Medicina Legal
y Ciencias Forenses a las Unidades de Fiscalías, Tribunales
y demás autoridades competentes. 5. Definir las normas técnicas que deban cumplir los distintos
organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas
con Medicina Legal y Ciencias Forenses y ejercer control sobre
su desarrollo y cumplimiento. 6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas
periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos
de Policía Judicial del Estado. 7. Servir como centro científico de referencia nacional en
asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses. 8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el
ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina,
las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo,
la promoción, programación y ejecución de investigaciones
científicas, programas de postgrado y eventos educativos en
el área de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances
científicos, desarrollo de las prácticas Forenses y demás
información considerada de interés para la comunidad en general. 10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas
la realización de algunas actividades periciales y controlar
su ejecución. (Decreto Nº 261 de 2000, Art. 49) |
Ultima actualización: 12 de febrero, 2007