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Instituto Nacional de Medicina Legal y Forense

Estructura

Funciones

Junta Directiva

Dirección General

Sudirección de Investigación Científica

Subdirección de Servicios Forenses

Subdirección Administrativa y Financiera

Direcciones Regionales

Direcciones Seccionales

Unidades Locales

(Decreto Nº 261 de 2000, Art. 52-62)

1. Organizar y dirigir el Sistema único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

2. Prestar los servicios médicos - legales y de ciencias Forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial y demás autoridades competentes de todo el territorio Nacional.

3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra - periciales y sociales en el área de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre Medicina Legal y Ciencias Forenses a las Unidades de Fiscalías, Tribunales y demás autoridades competentes.

5. Definir las normas técnicas que deban cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con Medicina Legal y Ciencias Forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

6. Servir de órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de Policía Judicial del Estado.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Coordinar y adelantar con el Ministerio de Educación, el ICFES, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, las Universidades y demás Entidades del Sector Educativo, la promoción, programación y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado y eventos educativos en el área de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

9. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas Forenses y demás información considerada de interés para la comunidad en general.

10. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución.

(Decreto Nº 261 de 2000, Art. 49)
 

 

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007