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Legislación sobre seguridad ciudadana
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2093
28 de julio de 2003
Por el cual se establece la organización y funcionamiento
del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los
Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona
el Decreto 2615 de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las atribuciones
que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo
189 de la Constitución Política en concordancia
con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogado
y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes
548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso la creación del
Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual
que los Fondos Territoriales de Seguridad;
Que el inciso 4º del artículo 122 de la Ley 418
de 1997, modificado por el artículo 38 de la Ley 782
de 2002, establece que los recursos recaudados por concepto
de la contribución especial del cinco por ciento (5%)
consagrada en dicha ley, deben invertirse por el Fondo Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización
de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y
la preservación del orden público;
Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República
en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento
del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y
de los Fondos de Seguridad de las entidades territoriales,
que hace referencia la Ley 418 de 1997;
Que la Carta Política consagra como principio fundamental
que las autoridades de la República están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia;
Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza pública
y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario
crear los comités de orden público en los municipios
y distritos especiales del país,
DECRETA:
Artículo 1.- Naturaleza jurídica. El Fondo Nacional
de Seguridad y Convivencia
Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta especial, sin personería
jurídica, administrada por el Ministerio del Interior
y de Justicia como un sistema separado de cuentas.
Artículo 2.- Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana.
La inversión de los recursos que recaude la Nación
por concepto de la contribución especial del 5% consagrada
en la Ley 418 de 1997, por parte Fondo Nacional Por el cual
se establece la organización y funcionamiento del Fondo
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos
de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona
el Decreto 2615 de 1991.
Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrá como objetivo
atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana
y preservar el orden público.
En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrá financiar
o cofinanciar, entre otros proyectos y programas, los siguientes:
1. Reconstrucción y adecuación de instalaciones
militares de los organismos que conforman la fuerza pública,
que sean o hayan sido afectadas por actos terroristas o que
no ofrezcan garantías mínimas de seguridad,
en concordancia con las estrategias oficiales de orden público,
defensa y seguridad ciudadana.
2. Construcción de instalaciones militares del Ejército,
la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía,
en áreas geográficas estratégicas del
territorio nacional. 3. Actividades de inteligencia, re compensas
a personas que colaboren con la justicia o con organismos
de seguridad del Estado y protección de personas amenazadas
con alto nivel de riesgo según criterio de los organismos
de seguridad del Estado.
4. Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades
públicas territoriales afectadas por actos terroristas.
5. Implementación y fortalecimiento de los sistemas
de información, vigilancia y reacción contra
la delincuencia, que permitan la disminución de los
índices de criminalidad.
6. Reconstrucción de bienes u obras destruidas por
grupos armados al margen de la ley, que sean indispensables
para las comunicaciones, tales como vías, puentes,
puertos, infraestructura y demás, que permitan combatir
el terrorismo.
7. Atención de los gastos operativos, de funcionamiento
y demás gastos estrictamente necesarios para la administración
y el cumplimiento de las funciones del Fondo.
Parágrafo 1º. Los programas y proyectos podrán
ser ejecutados directamente por el Ministerio del Interior
y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades
de derecho público. Tales entidades o dependencias
públicas podrán adelantar los actos administrativos
y contractuales necesarios para la realización del
correspondiente objeto, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002. En el caso
del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser
ejecutados por entidades privadas sin ánimo de lucro
y de reconocida idoneidad.
Parágrafo 2°. La participación del Fondo
en la financiación y/o cofinanciación de los
programas y proyectos mencionados, no exime a las Instituciones
o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales y/o Municipales,
de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales
en la conservación del orden público y la preservación
de la seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 3.- Administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La dirección, administración y ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministro del Interior y de Justicia o de quien este delegue. Para efectos de la ejecución de los recursos, deberán atenderse las directrices para la preservación y restablecimiento del orden público en el territorio nacional establecidas por el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia. Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.
Artículo 4.- Funciones de Dirección, Administración
y Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad
y Convivencia Ciudadana. El Ministro del Interior y de Justicia
o quien este delegue, tendrá las siguientes funciones
en relación con la dirección, administración
y ordenación del gasto de Fonsecon:
1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas,
financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias.
2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los recursos
provenientes de las distintas fuentes de financiación.
3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las políticas
de seguridad y defensa definidas por el Consejo Superior de
Seguridad y Defensa Nacional y del Consejo Técnico
Nacional de Inteligencia.
4. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los
recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación
o cofinanciación de proyectos o programas.
5. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos
y los indicadores de gestión.
6. Rendir informes que requieran los organismos de control
u otras autoridades del Estado, y
7. Las demás inherentes a la administración
y ordenación del gasto del Fondo.
Articulo 5.- Administración del Fondo. El Ministerio
del Interior y de Justicia adelantará los trámites
contractuales, contables, presupuestales y demás propios
de la administración del Fondo, a través de
sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales
internos de procedimientos.
Parágrafo 1º. Para efectos de la contratación
del seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios
de los organismos de socorro que forman parte del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres,
establecido en la Ley 782 de 2002, se seguirá el procedimiento
que determine el Gobierno Nacional en la reglamentación
de la materia.
Artículo 6.- Retención de la contribución.
Los jefes de las oficinas pagadoras de la entidades del nivel
nacional que efectúen giros sobre contratos de obra
pública para la construcción y mantenimiento
de vías de comunicación terrestre o fluvial,
puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades
de derecho público o celebren contratos de adición
al valor de los existentes, son responsables de retener las
sumas correspondientes a la contribución especial de
que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada
y modificada por la Ley 782 de 2002 y consignarlas en las
cuentas bancarias que determine el Ministerio del Interior
y de Justicia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de
la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782
de 2002, los jefes de las tesorerías de las entidades
públicas nacionales contratantes, deberán enviar
mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales copia del correspondiente recibo de consignación.
Igualmente las entidades contratantes deberán enviar
a la DIAN una relación donde conste el nombre del contratista
y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente
anterior.
Artículo 7.- Comités de Orden Público.
En cada municipio y distrito especial del país, funcionará
un Comité de Orden Público integrado, de acuerdo
con la existencia de los organismos en el respectivo municipio,
por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar
o su delegado, el Comandante de la Policía, el Jefe
de Puesto Operativo del DAS o un delegado del Director Seccional
y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de
Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
Por el cual se establece la organización y funcionamiento
del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los
Fondos de Seguridad d las Entidades Territoriales y se adiciona
el Decreto 2615 de 1991.
Artículo 8.- Funciones de los Comités de Orden
Público. Son funciones de estos comités:
1. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública.
2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de seguridad.
3. Determinar la inversión de los recursos de Fondos-Cuenta
Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en
cada jurisdicción.
Artículo 9.- Naturaleza Jurídica y Administración de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los fondos de seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de «fondos-cuenta» y debe n ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del Despacho. Los recursos de los fondos-cuenta departamentales deberán ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991.
Artículo 10.- Recursos de los Fondos Territoriales de Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales están constituidos principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución especial equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública que se suscriban para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial o puertos aéreos, marítimos o fluviales o los de adición al valor de los existentes, a excepción de los contratos de concesión.
Artículo 11.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 2001 y 2810 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Ultima actualización: 6 de febrero, 2007