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Comité Consultivo Nacional Interdiciplinario para el Control de la Proliferacion y el Tráfico ilicíto de Armas pequeñas y ligeras y sus municiones

Estructura

Funciones

Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Justicia y Gracia
Ministerio de Educación Pública
Ministerio de la Presidencia
Ministerio de Hacienda
La Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano

Fuente: Decreto 33402, Art.2

  1. Apoyar al Ministerio de Seguridad Pública (MSP) en el diseño, impulso y evaluación de políticas inter-institucionales para el control y regulación de las armas de fuego.
  2. Proponer las reformas a la legislación correspondiente para mejorar la regulación del Estado hacia las armas de fuego.
  3. Proponer las reformas requeridas para mejorar la coordinación interinstitucional y la asignación de roles para el adecuado control de las armas y sus municiones.
  4. Realizar, coordinar e impulsar diferentes estudios, análisis e investigaciones sobre la situación de las armas de fuego, y en particular sus efectos sobre la salud, la calidad de vida, el ejercicio de los derechos, el desarrollo humano y la democracia.
  5. Promover la realización de actividades de prevención para evitar la proliferación de armas de fuego en manos de la población civil, esto en coordinación con los entes públicos encargados de la prevención general del delito.
  6. Proponer proyectos relacionados con la proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en el marco de los foros internacionales, regionales y subregionales.
  7. Proponer en conjunto con el MSP, mecanismos de coordinación que permitan la implementación de la "Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", el "Plan de Acción de Naciones Unidas para Combatir, Prevenir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos"; así como de otros instrumentos internacionales, regionales y sub-regionales sobre la materia.
  8. Identificar las áreas prioritarias de trabajo y procurar el apoyo de la cooperación internacional para tales efectos
  9. Realizar las siguientes acciones, atinentes a sus objetivos:
    1. Apoyar las funciones de las instituciones encargadas del control y la regulación de las armas de fuego según la Ley de Armas y Explosivos.
    2. Promover mecanismos de cooperación Inter-institucional para la ejecución y evaluación de esas políticas.
    3. Ejecutar seminarios, foros y talleres de análisis de la legislación vigente.
    4. Sugerir propuestas administrativas y legislativas para mejorar la intervención pública en la materia.
    5. Realizar campañas de educación y concientizaciòn para que la sociedad civil comprenda el problema con la proliferación de las armas de fuego y sus municiones.
    6. Promover la suscripción de convenios de cooperación entre los órganos públicos competentes con Organismos No Gubernamentales y otras organizaciones nacionales e internacionales.
    7. Promover el intercambio de información a que se refiere la Convención Interamericana contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
    8. Facilitar el intercambio de información sobre legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes.
    9. Fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilícitas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
    10. Promover la capacitación, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes de, la asistencia técnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, así como los estudios académicos;
    11. Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
    12. Promover medidas que faciliten la aplicación de la Convención.

Fuente: Decreto 33402, Art. 1

 

Ultima actualización: 29 de agosto, 2007