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Consejo de la Persona Joven

Estructura

Funciones

Viceministro(a) de la Juventud
Tres jóvenes representantes de la Red
Viceministro(a) de Educación Pública
Viceministro(a) de la Presidencia
Viceministro(a) de Trabajo y Seguridad Social
Viceministro(a) de Salud Pública
Ministro(a) de la Condición de la Mujer

Fuente: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Coordinar con todas las instituciones públicas del Estado la ejecución de los objetivos de esta ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas para las Personas Jóvenes.

Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionadas con este sector.

Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.

Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.

Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.

Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.

Fuente: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

 

Ultima actualización: 29 de agosto, 2007