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República de Costa Rica Democracy
and Citizen Security Democracia
y Seguridad Ciudadana
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Democracia y Seguridad Ciudadana / Indice
/ Instituciones
de la seguridad ciudadana / Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos -DNRAC-
Estructura
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Funciones
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- Velar por el estricto cumplimiento de la Ley y de este reglamento.
- Autorizar a los Centros, o a la Entidad a la cual estos pertenecen, para que se dediquen a la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, previo estudio y verificación de los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
- Autorizar la incorporación de neutrales dentro de las listas que cada Centro lleva al efecto, así como los cambios o modificaciones de los requisitos exigidos en el artículo 6° del presente reglamento, según corresponda.
- Controlar y fiscalizar el ejercicio de la actividad de los Centros, respetando su autonomía funcional.
- Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias presentadas en relación con el funcionamiento de los Centros.
- Instruir y resolver en primera instancia el procedimiento sancionatorio, de oficio o a instancia de parte, contra los Centros que incurran en alguna de las causales previstas en el capítulo IV del presente reglamento.
- La Dirección llevará un registro de los Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro.
- Llevar los datos estadísticos sobre el desarrollo de los métodos alternos de resolución de conflictos, remitidos por los Centros.
- La Dirección podrá crear y desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que estime convenientes, a fin de promover la solución de conflictos por métodos RAC.
- Las otras funciones y atribuciones derivadas del cumplimiento de la Ley así como del presente reglamento.
Fuente: Decreto 32152 de 2004, Art. 3
Fuente: Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos -DNRAC-
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Ultima actualización: 29 de agosto, 2007