Mando supremo de la Policía Nacional Civil
será ejercido por el Presidente de la República, a través
del Ministro de Gobernación.
Director General
Dirección General Adjunta a cargo de un Director
General Adjunto
Subdirecciones:
Subdirección General de Operaciones
- Secretaría Técnica
- Servicio Fiscal y de Fronteras
- Fuerzas Especiales de la Policía
- Servicio de Tránsito
- Servicio de Protección a la Naturaleza
- Policía de Turismo
- Servicio de Protección y Seguridad
- Centro de Comunicaciones y Novedades y Servicios de Comunicación
- Policía Comunitaria
- Núcleo de Reserva
Subdirección General de Personal
- Secretaría Técnica
- Sección de Personal
- Sección de Régimen Disciplinario
- Sección de Asistencia al Personal
- Servicio de Publicaciones y el Archivo Central
Subdirección General de Apoyo
Subdirección General de Investigación Criminal
Subdirección General de Enseñanza (depende
directamente del Director General Adjunto
En cada departamento y con sujeción a las directrices
del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisará
la actuación de la Policía Nacional Civil.
Jefaturas de Distrito
Dependen jerárquicamente de la Subdirección de Operaciones
Están al mando de un Comisario General
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- Protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos
- Mantenimiento del orden público
- Prevención e investigación del delito
- Pronta y transparente administración de Justicia
Fuente: Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del
Ejército en una Sociedad Democrática, Artículo
21.
Proteger la vida, la integridad física, la seguridad de
las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos
y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el
delito preservando el orden y la seguridad pública.
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil, Artículo
9.
- Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio
Público:
- Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio
e impedir que estos sean llevados a consecuencias
ulteriores;
- Reunir los elementos de investigación útiles para
dar base a la acusación en proceso penal;
- Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación
y custodia de los bienes que se encuentren en situación
de peligro por cualquier causa.
- Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad
publica.
- Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir
que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.
- Aprehender a las personas por orden judicial o en los
casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de
las autoridades competentes dentro del plazo legal.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés
para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar
métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia
y requerir directamente a los señores jueces, en casos
de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales
determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
- Colaborar con los servicios de protección civil en los
casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad publica
en los términos establecidos en la ley.
- Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la leyes y
disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba
de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados
en las leyes vigentes del país.
- Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad
civil de otros países, conforme a lo establecido en los
Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala
sea parte o haya suscrito.
- Controlar a las empresas y entidades que presten servicios
privados de seguridad, registrar autorizar y controlar
su personal, medios y actuaciones.
- Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones
del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de
la materia.
- Organizar y mantener en todo el territorio nacional
el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.
- Atender los requerimientos que, dentro de los limites
legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público
y demás entidades competentes.
- Promover la corresponsabilidad y participación de la
población en la lucha contra la delincuencia.
- Las demás que le asigna la ley.
Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil, Artículo
10.
Funciones de la Subdirección General de Operaciones:
Planificación y ejecución del despliegue
policial
Funciones de la Subdirección General de Personal:
Desarrollo, coordinación y aplicación de la política de
personal
Funciones de la Subdirección General de Apoyo:
Planificación y gestión económica y de infraestructura
Brindar apoyo logístico
Conservación y mantenimiento del armamento y equipo
Funciones de los Comisarios Generales en las Jefaturas de Distrito:
Dirección, coordinación e impulso de las comisarías
Fuente: Mapa Centroamericano de Instituciones de Seguridad,
Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en
Democracia (SEDEM), Primera Edición 2006.
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