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Policía Nacional Civil

Estructura

Funciones

Mando supremo de la Policía Nacional Civil será ejercido por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobernación.

Director General

Dirección General Adjunta a cargo de un Director General Adjunto

Subdirecciones:

  • Subdirección General de Operaciones
    • Secretaría Técnica
    • Servicio Fiscal y de Fronteras
    • Fuerzas Especiales de la Policía
    • Servicio de Tránsito
    • Servicio de Protección a la Naturaleza
    • Policía de Turismo
    • Servicio de Protección y Seguridad
    • Centro de Comunicaciones y Novedades y Servicios de Comunicación
    • Policía Comunitaria
    • Núcleo de Reserva
  • Subdirección General de Personal
    • Secretaría Técnica
    • Sección de Personal
    • Sección de Régimen Disciplinario
    • Sección de Asistencia al Personal
    • Servicio de Publicaciones y el Archivo Central
  • Subdirección General de Apoyo
  • Subdirección General de Investigación Criminal
  • Subdirección General de Enseñanza (depende directamente del Director General Adjunto

    En cada departamento y con sujeción a las directrices del Ministerio de Gobernación, el Gobernador supervisará la actuación de la Policía Nacional Civil.

    Jefaturas de Distrito

  • Dependen jerárquicamente de la Subdirección de Operaciones
  • Están al mando de un Comisario General
    • Protección de la vida y de la seguridad de los ciudadanos
    • Mantenimiento del orden público
    • Prevención e investigación del delito
    • Pronta y transparente administración de Justicia

    Fuente: Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, Artículo 21.

    Proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como prevenir, investigar y combatir el delito preservando el orden y la seguridad pública.

    Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil, Artículo 9.

    1. Por iniciativa propia por denuncia o por orden del Ministerio Público:
      1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores;
      2. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación en proceso penal;
    2. Auxiliar y proteger a las personas y velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
    3. Mantener y restablecer, en su caso el orden y la seguridad publica.
    4. Prevenir la comisión de hechos delictivos, e impedir que estos sean llevados a consecuencias ulteriores.
    5. Aprehender a las personas por orden judicial o en los casos de flagrante delito y ponerlas a disposición de las autoridades competentes dentro del plazo legal.
    6. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la seguridad pública, estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y combate de la delincuencia y requerir directamente a los señores jueces, en casos de extrema urgencia, la realización de actos jurisdiccionales determinados con noticia inmediata al Ministerio Público.
    7. Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofes y calamidad publica en los términos establecidos en la ley.
    8. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
    9. Prevenir, investigar y perseguir los delitos tipificados en las leyes vigentes del país.
    10. Colaborar y prestar auxilio a las fuerzas de seguridad civil de otros países, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que Guatemala sea parte o haya suscrito.
    11. Controlar a las empresas y entidades que presten servicios privados de seguridad, registrar autorizar y controlar su personal, medios y actuaciones.
    12. Coordinar y regular todo lo relativo a las obligaciones del Departamento de Tránsito, establecidas en la ley de la materia.
    13. Organizar y mantener en todo el territorio nacional el archivo de identificación personal y antecedentes policiales.
    14. Atender los requerimientos que, dentro de los limites legales, reciban del Organismo Judicial, Ministerio Público y demás entidades competentes.
    15. Promover la corresponsabilidad y participación de la población en la lucha contra la delincuencia.
    16. Las demás que le asigna la ley.

    Fuente: Ley de la Policía Nacional Civil, Artículo 10.

    Funciones de la Subdirección General de Operaciones:

  • Planificación y ejecución del despliegue policial

    Funciones de la Subdirección General de Personal:

  • Desarrollo, coordinación y aplicación de la política de personal

    Funciones de la Subdirección General de Apoyo:

  • Planificación y gestión económica y de infraestructura
  • Brindar apoyo logístico
  • Conservación y mantenimiento del armamento y equipo

    Funciones de los Comisarios Generales en las Jefaturas de Distrito:

  • Dirección, coordinación e impulso de las comisarías

    Fuente: Mapa Centroamericano de Instituciones de Seguridad, Asociación para el Estudio y Promoción de la Seguridad en Democracia (SEDEM), Primera Edición 2006.

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    Ultima actualización: 18 de junio, 2007