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Ministerio del Interior

Estructura

Funciones

Ministerio del Interior:

  • Secretaria de Interior
    • Dirección Nacional de Población
    • Dirección General del Archivo General de la Nación
    • Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
    • Dirección Nacional de Migraciones
    • Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras
  • Secretaria de Asuntos Políticos y Electorales
    • Subsecretaria de Asuntos Políticos y Electorales
    • Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política
    • Dirección Nacional Electoral
    • Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad
    • Comisión Nacional Ex-Combatientes de Malvinas
    • Instituto Nacional de Capacitación Política
  • Secretaria de Provincias
    • Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Provincial
    • Dirección Nacional de Políticas Regionales
    • Dirección Nacional de Protección Civil
  • Secretaria de Asuntos Municipales
    • Subsecretaría de Gestión Municipal
  • Subsecretaría de Coordinación
    • Dirección General del Servicio Administrativo Financiero
    • Dirección General de Recursos Humanos
    • Dirección de Información al Público
    • Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despacho
    • Dirección de Sumarios
  • Dirección General de Gestión Informática
    • Subdirector General
    • Dirección de Sistemas
    • Dirección de Tecnología y Seguridad
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial
    • Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos
    • Unidad de Auditoría Interna
    • Sub Dirección Ejecutiva

Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:

• Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

• Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.

• Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.

• Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.

• Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

• Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

• Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.

• Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.

• Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

• Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.

• Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.

• Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.

• Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.

• Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

• Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.

• Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.

• Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.

• Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.

• Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.

• Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.

• Entender en la aplicación de la Ley N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385 (Ley N° 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

• Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.

• Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

• Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

• Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

Fuente: Ministerio del Interior

 

 

Ultima actualización: 3 de junio, 2011