- Direccion Tecnico Registral
- Direccion de Fiscalizacion y Control de Gestion
- Delegacion Tecnico Administrativo
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El RENAR es el organismo encargado de registrar, fiscalizar
y controlar toda actividad vinculada con armas de fuego,
pólvoras, explosivos y afines y otros materiales regulados
y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la
sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas
Armadas. Asimismo, propone e implementa políticas para el
mejor cumplimiento de la legislación vigente.
Función:
Armas:
Registrar, fiscalizar y controlar
- Las armas de fuego y otros materiales controlados, tales
como vehículos blindados, chalecos antibalas, agresivos
químicos y armas electrónicas.
- Los usuarios de armas de fuego y de otros materiales
controlados, conforme sus distintas categorías.
- La fabricación y comercialización de armas de fuego
y demás materiales controlados. Las importaciones, exportaciones
y tránsito internacional de armas de fuego y demás materiales
controlados.
- Las asociaciones, clubes, polígonos de tiro, cotos de
caza y operadores cinegéticos.
- Las agencias que prestan servicios privados de seguridad,
investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas
o bienes.
- Las empresas y organismos oficiales que acrediten razones
que justifiquen la utilización de armas de fuego y de
materiales de usos especiales.
- La entrada y salida de armas del país.
Otras
- Realizar los ensayos técnicos de control.
- Evacuar toda consulta efectuada por el Poder Judicial
u otras autoridades competentes sobre usuarios, armas
de fuego y otros materiales controlados.
- Registrar las armas de fuego y otros materiales controlados
que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades
judiciales nacional y provinciales, fuerzas de seguridad,
Policía Federal Argentina y policías provinciales; el
posterior seguimiento hasta la entrega a su titular o,
en caso de decomiso, hasta determinar su destrucción.
- Proponer e implementar políticas relacionadas con los
fines establecidos en la legislación vigente.
Pólvoras, explosivos y afines:
Registrar
- Explosivos nacionales e importados.
- Artificios pirotécnicos nacionales e importados.
- Nitrato de amonio nacional o importado
- Sustancias químicas y materiales importados comprendidos
en el Anexo XII "B" de la Resolución General N° 3115/94
de la ex Administración Nacional de Aduanas (texto conforme
Resolución General de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Inscribir
- A todos los interesados en realizar actos con explosivos,
nitrocelulosa, nitrato de amonio, artificios pirotécnicos,
sustancias químicas y materiales importados comprendidos
en el Anexo XII "B" de la Resolución General N° 3115/94
de la ex Administración Nacional de Aduanas (texto conforme
Resolución General de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Habilitar-rehabilitar
- Fábricas, polvorines y depósitos de explosivos, nitrocelulosa,
artificios pirotécnicos, nitrato de amonio, sustancias
químicas y materiales de carácter esencialmente militar.
Autorizar
- Importaciones y exportaciones de explosivos, nitrocelulosa,
nitrato de amonio, artificios pirotécnicos, sustancias
químicas y materiales comprendidos en el Anexo XII "B"
de la Resolución General N° 3115/94 de la ex Administración
Nacional de Aduanas (texto conforme Resolución General
de la AFIP N° 1892 del 1/06/05)
Inspeccionar
- Fábricas, polvorines y depósitos de explosivos, artificios
pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias
químicas y de materiales de carácter esencialmente militar.
- Exportaciones e importaciones de explosivos, artificios
pirotécnicos, nitrato de amonio, nitrocelulosa, sustancias
químicas y de materiales de carácter esencialmente militar.
Otras
- Emitir los permisos de tránsito. Realizar los ensayos
técnicos de control. Recibir y tramitar la documentación.
Fuente: RENAR |