Ministro de Justicia
- Jefe de Gabinete Ministro
- Unidad de Reformas Judiciales
- Unidad Jurídica
- Unidad de Gestión e Implementación
- Unidad de Estudio
- Unidad de Comunicaciones
- Unidad de Cooperación Internacional
- Unidad de Auditoría Ministerial
- Unidad de Auditoría Interna
- Oficina de Planificacion y Presupuesto OPLAP
- Unidad de Proyectos
- Unidad de Control y Gestión
- Departamento de Presupuesto y Finanzas
- Departamento de Estudios y Planificación
- Equipo Tecnico Implementacion de la Judicatura de Familia
y Laboral
Servicios Dependientes
- Servicio Nacional de Menores
- Gendarmería de Chile
- Servicio Medico Legal
Servicios Relacionados
- Superintendencia de Quiebras
- Servicio de Registro Civil e Identificacion
- Defensoría Penal Pública
- Corporaciones de Asistencia Judiciales
Subsecretaría de Justicia
- Jefe de Gabinete
- División Judicial
- Departamento Judicial
- Unidad de Mediación
- Departamento de Asistencia Jurídica
- Sección Indultos
- División Defensa Socia
- Departamento de Adultos
- Departamento de Menores
- División Jurídica
- Departamento de Asesoría y Estudios
- Sección de Documentación y Bibliotecas
- Departamento Personas Jurídicas
- Unidad de Fiscalía
- Departamento Administrativo
- Sección Partes, Archivo y Transcripciones
- Sección de Administración
- Recursos Humanos
- Unidad de Control Administrativo
- Recursos Físicos
- Oficina de Legalizaciones y Asesoría Administrativa
- Unidad de Informática
- Secretarías Regionales Ministeriales
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El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República encomienden (Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo 1º)
Tiene las funciones de realizar el estudio crítico de las normas constitucionales
y de la legislación civil, penal, comercial y de
procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República
las reformas que estime necesarias;
- Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces, funcionarios de la administración
de justicia y demás empleados del Poder Judicial,
y en el ejercicio de la atribución especial de
velar por la conducta ministerial de los jueces;
- Formular políticas, planes y programas sectoriales,
en especial respecto de la defensa judicial de los intereses
del estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación
del reo; de la organización legal de la familia
e identificación de las personas: de la tuición
que al estado corresponde en la administración
y realización de los bienes de las personas que
caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables
a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición
se encuentre alterada y a los menores que presentes desajustes
conductuales o estén en conflicto con la justicia;
- Controlar el cumplimiento de las políticas planes
y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
- Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse
sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
- Atender a las necesidades de organización y funcionamiento
de los tribunales de justicia;
- Asesorar a los tribunales de justicia, en materias técnicas,
a través de los organismos de su dependencia;
- Programar y proponer la adquisición, construcción,
adecuación y habilitación por el Fisco de
inmuebles por los tribunales de justicia, el Ministerio
y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones
de la Junta de Servicios Judiciales;
- Proponer al Presidente de la República las medidas
necesarias para solucionar las dificultades y dudas que
le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación
de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
5º del Código Civil y 102 del Código
Orgánico de Tribunales;
- Velar por la prestación de asistencia jurídica
gratuita en conformidad a la ley;
- Proponer medidas para prevenir el delito por medio de
planes de defensa social;
- Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación
penitenciarios;
- Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento
de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
- Asesorar al Presidente de la República en materia
de amnistía, indultos y al beneficio de la libertad
condicional;
- Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso, la
concesión de los beneficios previstos en el Decreto
Ley 409, de 1932;
- Intervenir en la concesión y cancelación
de personalidad jurídica a las corporaciones y
fundaciones regidas por el título XXXIII del Libro
I del Código Civil, en la aprobación y reformas
de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento
de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
- Participar en la legalización de los instrumentos
otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el
Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos
que se relacionen con el Gobierno a través del
Ministerio;
- Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales
que organismos internacionales o entidades extranjeras
soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar
al Fisco, y Aprobar el texto oficial de los Códigos
y autorizar sus ediciones oficiales;
- Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución
de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades,
los que se someterán a la aprobación del
Presidente de la República. Respecto de estas obras,
el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones
que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas
para el resto de las obras de tal naturaleza.
Fuente: Ministerio
de Justicia
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