Republic of Chile / República de Chile Democracy and Citizen Security Democracia y Seguridad Ciudadana


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Ministério de Justicia

Estructura

Funciones

Ministro de Justicia

  • Jefe de Gabinete Ministro
  • Unidad de Reformas Judiciales
    • Unidad Jurídica
    • Unidad de Gestión e Implementación
    • Unidad de Estudio
  • Unidad de Comunicaciones
  • Unidad de Cooperación Internacional
  • Unidad de Auditoría Ministerial
    • Unidad de Auditoría Interna
  • Oficina de Planificacion y Presupuesto OPLAP
    • Unidad de Proyectos
    • Unidad de Control y Gestión
    • Departamento de Presupuesto y Finanzas
    • Departamento de Estudios y Planificación
  • Equipo Tecnico Implementacion de la Judicatura de Familia y Laboral

Servicios Dependientes

  • Servicio Nacional de Menores
  • Gendarmería de Chile
  • Servicio Medico Legal

Servicios Relacionados

  • Superintendencia de Quiebras
  • Servicio de Registro Civil e Identificacion
  • Defensoría Penal Pública
  • Corporaciones de Asistencia Judiciales

Subsecretaría de Justicia

  • Jefe de Gabinete
  • División Judicial
    • Departamento Judicial
    • Unidad de Mediación
    • Departamento de Asistencia Jurídica
    • Sección Indultos
  • División Defensa Socia
    • Departamento de Adultos
    • Departamento de Menores
  • División Jurídica
    • Departamento de Asesoría y Estudios
      • Sección de Documentación y Bibliotecas
    • Departamento Personas Jurídicas
    • Unidad de Fiscalía
  • Departamento Administrativo
    • Sección Partes, Archivo y Transcripciones
    • Sección de Administración
      • Recursos Humanos
      • Unidad de Control Administrativo
      • Recursos Físicos
    • Oficina de Legalizaciones y Asesoría Administrativa
  • Unidad de Informática
  • Secretarías Regionales Ministeriales

El Ministerio de Justicia es la Secretaría de Estado encargada esencialmente de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y de ejecutar las acciones que la ley y el Presidente de la República encomienden (Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, artículo 1º)

Tiene las funciones de realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;

  • Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces, funcionarios de la administración de justicia y demás empleados del Poder Judicial, y en el ejercicio de la atribución especial de velar por la conducta ministerial de los jueces;
  • Formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada y a los menores que presentes desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia;
  • Controlar el cumplimiento de las políticas planes y programas sectoriales y evaluar sus resultados;
  • Dictar normas e impartir instrucciones a que deben sujetarse sus servicios dependientes y fiscalizar su cumplimiento;
  • Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los tribunales de justicia;
  • Asesorar a los tribunales de justicia, en materias técnicas, a través de los organismos de su dependencia;
  • Programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el Fisco de inmuebles por los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales;
  • Proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º del Código Civil y 102 del Código Orgánico de Tribunales;
  • Velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita en conformidad a la ley;
  • Proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social;
  • Crear establecimientos penales y de tratamiento y rehabilitación penitenciarios;
  • Dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que condenen al Fisco;
  • Asesorar al Presidente de la República en materia de amnistía, indultos y al beneficio de la libertad condicional;
  • Estudiar los antecedentes y proponer, en su caso, la concesión de los beneficios previstos en el Decreto Ley 409, de 1932;
  • Intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, en la aprobación y reformas de sus estatutos, en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados sobre vigencia de aquel beneficio;
  • Participar en la legalización de los instrumentos otorgados o autorizados por el Poder Judicial, por el Ministerio, por sus servicios dependientes y por los organismos que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio;
  • Otorgar las certificaciones y testimonios instrumentales que organismos internacionales o entidades extranjeras soliciten al Supremo Gobierno, en asuntos que puedan afectar al Fisco, y Aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales;
  • Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza.

Fuente: Ministerio de Justicia

 

Ultima actualización: 5 de abril, 2012