El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quien
lo presidirá;
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación
y Justicia;
El Fiscal General de la República;
Un Representante o una representante de la Honorable Corte
Suprema de Justicia;
El Comisionado o la Comisionada de los Derechos Humanos;
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Un Representante o una Representante del Consejo Hondureño
de la Empresa Privada;
Un Representante o una Representante de las Centrales Obreras;
Un Representante o una Representante de las Centrales Campesinas;
Un Representante o una Representante de las Organizaciones
de Mujeres de Honduras, nombrada
de común acuerdo por todas las organizaciones;
Un Representante o una Representante de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); y,
Un Representante o una Representante del Comité para
la Defensa de los Derechos Humanos
(CODEH).
Decreto 156 de 1998, Art. 6
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1) Formular, proponer y evaluar las estrategias generales
y específicas para la seguridad de la población,
con el objeto de garantizar la convivencia armónica
de la sociedad hondureña;
2) Ejercer funciones de coordinación interinstitucional,
supervisión, enlace, control, seguimiento y evaluación
del sistema de seguridad pública;
3) Someter a consideración del Presidente de la República
por conducto del Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad, un listado de candidatos para la escogencia de
los Directores Generales. Los mismos deberán reunir
los requisitos establecidos en esta Ley;
4) Brindar asesoría al Presidente de la República
y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
en asuntos de su competencia;
5) Conocer y pronunciarse sobre los Reglamentos y Manuales
de la Policía Nacional;
6) Proponer al Presidente de la República, por intermedio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
la creación de Cuerpos Especiales de Policía:
7) Contribuir a fortalecer y apoyar el sistema educativo
policial en todos sus niveles;
8) Conocer el Proyecto de Presupuesto del Ramo de Seguridad;
9) Conocer de las quejas presentadas contra los Órganos
y el personal de Policía e instar su investigación
hasta su esclarecimiento;
10) Presentar iniciativas para garantizar la participación
ciudadana en la seguridad pública, y;
11) Las demás que le otorguen las leyes o que se
le deleguen.
Decreto 156 de 1998, Art. 5
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