- El presidente, que será el Gobernador del estado
- El vicepresidente, que será el Secretario de
Gobierno
- El representante o delegado en el estado de: la Secretaria
de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina,
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
la Procuraduría General de la República,
la Policía Federal de Caminos y Puertos, el Instituto
Nacional de Migración
- El Procurador General de Justicia
- El Secretario de Obras Públicas
- El Secretario de Seguridad Pública del Estado
- El Coordinador de Prevención y Readaptación
Social
- El Coordinador General de Transporte de Gobierno del
Estado
- El Subsecretario de Protección Civil
- Los Presidentes Municipales
- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal
(Ley de Seguridad Pública de Chiapas, Art. 13 -
reformada el 12 de noviembre del 2001)
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- La coordinación, planeacion y supervisión
del sistema estatal de seguridad publica;
- La determinación de lineamientos para el establecimiento
de políticas generales asi como ejecutar, dar seguimiento
y evaluar sus acciones, a través de las instancias
previstas en materia de seguridad publica en el estado;
- La determinación de medidas para vincular la
seguridad publica del estado, con el sistema nacional,
los estatales, regionales y municipales;
- La formulación del programa estatal de seguridad
pública, la evaluación periódica
de este, asi como la celebración de acuerdos, programas,
planes y convenios generales y específicos, sobre
las materias de coordinación;
- La coordinación, planeación, suministro
y seguimiento a los programas o acciones que se planteen
dentro del comité técnico de seguridad en
carreteras;
- La propuesta, emisión y evaluación de
las reglas y bases normativas de funcionamiento para que
las corporaciones policíacas federales, estatales
y municipales realicen acciones preventivas y operativos
conjuntos;
- El establecimiento, suministro, supervisión,
consulta y actualización del sistema de información
nacional sobre seguridad publica del estado y todos los
instrumentos de información que permitan el eficaz
cumplimiento de esta función;
- La formulación al titular del ejecutivo estatal
de propuestas de iniciativas y reformas de leyes y reglamentos,
en materia de seguridad pública;
- Coadyuvar, en el ámbito de su competencia en
los programas de cooperación internacional sobre
seguridad publica que proponga el consejo nacional;
- La formulación de recomendaciones administrativas
a las autoridades correspondientes, para que las instituciones
de seguridad pública locales y municipales, y los
auxiliares de la seguridad publica desarrollen de manera
mas eficaz sus funciones;
- La expedición de reglas para la organización
y funcionamiento del sistema estatal de seguridad publica;
(Ley de Seguridad Pública de Chiapas, Art. 14)
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