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Consejo Estatal de Seguridad Pública

Estructura

Funciones

  • El presidente, que será el Gobernador del estado
  • El vicepresidente, que será el Secretario de Gobierno
  • El representante o delegado en el estado de: la Secretaria de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Procuraduría General de la República, la Policía Federal de Caminos y Puertos, el Instituto Nacional de Migración
  • El Procurador General de Justicia
  • El Secretario de Obras Públicas
  • El Secretario de Seguridad Pública del Estado
  • El Coordinador de Prevención y Readaptación Social
  • El Coordinador General de Transporte de Gobierno del Estado
  • El Subsecretario de Protección Civil
  • Los Presidentes Municipales
  • El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal

(Ley de Seguridad Pública de Chiapas, Art. 13 - reformada el 12 de noviembre del 2001)

  • La coordinación, planeacion y supervisión del sistema estatal de seguridad publica;
  • La determinación de lineamientos para el establecimiento de políticas generales asi como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus acciones, a través de las instancias previstas en materia de seguridad publica en el estado;
  • La determinación de medidas para vincular la seguridad publica del estado, con el sistema nacional, los estatales, regionales y municipales;
  • La formulación del programa estatal de seguridad pública, la evaluación periódica de este, asi como la celebración de acuerdos, programas, planes y convenios generales y específicos, sobre las materias de coordinación;
  • La coordinación, planeación, suministro y seguimiento a los programas o acciones que se planteen dentro del comité técnico de seguridad en carreteras;
  • La propuesta, emisión y evaluación de las reglas y bases normativas de funcionamiento para que las corporaciones policíacas federales, estatales y municipales realicen acciones preventivas y operativos conjuntos;
  • El establecimiento, suministro, supervisión, consulta y actualización del sistema de información nacional sobre seguridad publica del estado y todos los instrumentos de información que permitan el eficaz cumplimiento de esta función;
  • La formulación al titular del ejecutivo estatal de propuestas de iniciativas y reformas de leyes y reglamentos, en materia de seguridad pública;
  • Coadyuvar, en el ámbito de su competencia en los programas de cooperación internacional sobre seguridad publica que proponga el consejo nacional;
  • La formulación de recomendaciones administrativas a las autoridades correspondientes, para que las instituciones de seguridad pública locales y municipales, y los auxiliares de la seguridad publica desarrollen de manera mas eficaz sus funciones;
  • La expedición de reglas para la organización y funcionamiento del sistema estatal de seguridad publica;

(Ley de Seguridad Pública de Chiapas, Art. 14)

Ultima actualización: 4 de abril, 2007