Democracia y Seguridad Ciudadana
República de Nicaragua


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Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas

Estructura

Funciones

El Ministro de Gobernación quien lo preside y representa
El Presidente de la Comisión Anti-Drogas de la Asamblea Nacional, quién en ausencia del Ministro de Gobernación lo preside
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación
El Ministro de la Familia
El Fiscal General de la República
El Director General de la Policía Nacional
El Ministro de Defensa
El Jefe del Ejército de Nicaragua
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Procurador de los Derechos Humanos

Fuente: Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas

  1. Formular para su aprobación las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deban desarrollar en la lucha contra la producción, comercio y uso ilícito de drogas; la prevención del delito de narcotráfico la rehabilitación de drogadictos y, además supervisar su cumplimiento.
  2. Dictar las normas necesarias de organización interna para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer a los poderes del Estado las que sean de su competencia dictar.
  3. Obtener y procesar la información y los resultados de la supervisión del trabajo que realicen entidades públicas y privadas en la prevención del delito de narcotráfico y la rehabilitación de los drogadictos.
  4. Promover la cooperación e intercambio de experiencias con organismos regionales e internacionales, para realizar una lucha efectiva contra las drogas y sus manifestaciones.
  5. Recomendar la suscripción de acuerdos, convenios o tratados sobre la materia con otros países, sean estos de carácter bilateral o multilateral y darles el seguimiento correspondiente, así como promover la promulgación de la legislación pertinente.
  6. Crear un centro de documentación nacional e internacional sobre esta materia, para lo cual las entidades que forman el Consejo Nacional deberán dar información trimestral sobre sus actividades en relación a las regulaciones establecidas en la presente Ley.
  7. Constituir y organizar Comités o Grupos de Trabajo permanentes o transitorios para la discusión de temas especiales de esta materia contando con técnicos nacionales y extranjeros contratados al efecto.
  8. Las demás que se le asigne la Ley.
  9. Administrar los fondos específicos a que se refiere el Artículo 4 de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto sobre la administración de los recursos públicos.
  10. Promover campañas de prevención nacional sobre el uso indebido de drogas.
  11. Gestionar y recibir a cualquier titulo, bienes de particulares e Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa comprobación de la licitud de su origen. Citar a las entidades públicas y/o privadas o a los funcionarios de estas que sean necesarios, los que deberán prestar la colaboración que se les requiera para el cumplimiento de sus funciones y objetivos establecidos en la presente Ley.

Fuente: Consejo Nacional de Lucha Contra las Drogas

 

 

Ultima actualización: 13 de julio, 2007