Democracia y Seguridad Ciudadana
República de Nicaragua


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Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

Estructura

Funciones

Ministerio de Salud
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Ministerio de Gobernación
Ministerio de Trabajo
Ministerio de la Familia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado
Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
Federación Coordinadora de Organismos No Gubernamentales que Trabajan con la Niñez y la Adolescencia
Un representante de los niñas, niños y adolescentes
Cruz Roja Nicaragüense
Consejo Superior de la Empresa Privada

Fuente: Ley 351 de 2000

  1. Articular y coordinar acciones emanadas de la Política Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
  2. Crear la Defensoría como un servicio a nivel nacional, en los municipios y en las Regiones Autónomas. Las Defensorías será creadas por las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia a través del Plan de Acción, previa definición de criterios e indicadores para la medición de impactos de las políticas sociales.
  3. Monitorear, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y de la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia a través del Plan de Acción, previa definición de criterios e indicadores para la medición de impactos de las Políticas Sociales Básicas, asistenciales de protección especial y de garantias.
  4. Proponer los ajustes necesarios que requiera a Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia.
  5. Elaborar Informe sobre la situación de la Niñez para presentarlos a nivel nacional, e internacional, de acuerdo a los compromisos contraídos por Nicaragua a través de Convenios Internacionales.
  6. Llevar el registro control, seguimiento y actualización de las organizaciones y centros gubernamentales y no gubernamentales que ejecutan programas y proyectos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
  7. Coordinar con las comisiones municipales acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  8. Realizar acciones de divulgación y promoción permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de los medios de comunicación social y de otros medios.
  9. Realizar diagnósticos e investigaciones operativos acerca de la situación de las niñas, niños y adolescentes, a fin de orientar los ajustes necesarios a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia.
  10. Velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes, a favor de la niñez y la adolescencia, por parte de las autoridades competentes y de los organismos no gubernamentales.
  11. Promover y coordinar programas de capacitación sobre el tema de niñez y adolescencia con instituciones del estado, organismos no gubernamentales y de la sociedad en general. En las regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur se realizarán en español o en su lengua materna.
  12. Recibir Informes anuales de los organismos no gubernamentales de conformidad al artículo 90 inciso b) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
  13. Gestionar y canalizar la obtención de recursos ante la iniciativa privada y la comunidad internacional para la ejecución de programas específicos de la Política Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
  14. Surgir ante las instancias correspondientes, modificaciones legales al Código de la Niñez y a Adolescencia, leyes y-o disposiciones reglamentarias en función del cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y la adolescencia
  15. Dictar su propio reglamento interno.
  16. Fuente: Ley 351 de 2000

     

 

Ultima actualización: 17 de mayo, 2007