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Fuente: Policía Nacional
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- Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones,
ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Investigar las faltas o delitos perseguibles de oficio, y cuando fuere requerida su actuación
en los delitos de acción privada.
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales.
- Auxiliar o proteger de manera inmediata a toda persona que así lo requiera y asegurar
la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, costas,
centros y establecimientos que por su interés así lo requieran.
- Coadyuvar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, las Alcaldías y Gobiernos
Regionales en la vigilancia y protección del ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
- Organizar la seguridad y protección del Presidente y Vice- Presidente de la República y resguardar la Casa
Presidencial y sus residencias.
- Proporcionar protección a los Presidentes de los Poderes del Estado.
- Organizar la seguridad y protección a los Jefes de Estado, Jefes de Gobiernos, y Presidentes de Poderes de
Estado que visiten el país, así como a aquellas altas personalidades nacionales y extranjeras que la Presidencia
de la República o el Ministro de Gobernación determinen.
- Custodiar y vigilar las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático
de acuerdo a los convenios internacionales.
- Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y solicitar al Presidente de
la República el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos excepcionales de acuerdo al Artículo 92 Cn.
- Prevenir la comisión de actos delictivos o cualquier forma de amenaza a las personas y sus bienes que por las
vías de hecho se pretendan ejecutar.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública; y estudiar,
planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
- Coadyuvar en coordinación con los órganos de defensa civil del ejército y participar en dichas tareas en los
casos de graves riesgos, catástrofes o desastres naturales.
- Vigilar o realizar inspecciones en los locales y actividades cuya autorización otorgue la Policía.
- Colaborar y prestar auxilio en reciprocidad a las policías de otros países conforme lo establecido en los
tratados o acuerdos internacionales y leyes del país.
- Autorizar, reglamentar, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios
públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su
personal y sus medios de actuación.
- Exhortar a las personas naturales o a los representantes de las empresas que prestan servicio de protección
y custodia privada a auxiliar a la fuerza pública.
- Autorizar, controlar, suspender, decomisar u otorgar permisos relativos a la posesión y comercio de armas de
fuego, municiones o explosivos de uso civil. La autorización de los negocios de venta de armas, municiones o
explosivos deberá ser ratificada por el Ministro de Gobernación.
- Llevar el registro nacional de vehículos y de conductores, asimismo regular, expedir o controlar la documentación
referida al tránsito, así como la vigilancia y regulación operativa del mismo.
- Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.
- Sancionar las faltas o contravenciones de policía o de tránsito.
- Mantener, organizar y actualizar el servicio de archivo y el registro nacional de antecedentes policiales.
- Organizar, dirigir y controlar la policía voluntaria.
- Reunir, asegurar y ordenar científica y técnicamente las pruebas y demás requisitos necesarios para la
investigación de las faltas o delitos, remitiéndolas a la autoridad competente cuando corresponda.
- Recibir denuncias de los ciudadanos sobre faltas o delitos y su remisión a la autoridad competente cuando
así lo disponga la Ley.
- Investigar o detener de conformidad con la Ley a los presuntos responsables de faltas o delitos.
- Recibir declaraciones en la forma y las garantías que establezca la Ley.
- Citar o entrevistar a todas las personas que pudieren aportar datos de interés a las investigaciones que realice.
- Ejercer autoridad a través de sus jefes respectivos en el ámbito que la Ley les faculte.
- Investigar los delitos relacionados con la droga y el lavado de dinero y bienes de procedencia ilegal, e
investigar los delitos contra la economía del país.
- En su caso actuar como Policía Judicial.
- Las demás que le otorgan las leyes y disposiciones vigentes
Ley 228 de 1996. Art. 3
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