Democracia y Seguridad Ciudadana
República de Nicaragua


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Procuraduría General de la República

Estructura

Funciones

Dirección Superior
Procurador General de la República
Sub Procurador General de la República
Notaría del Estado

Ley 411 de 2001. Art. 3

  1. Ejercer la representación legal del Estado en los negocios de cualquier naturaleza que se ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia.
  2. Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.
  3. Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones le soliciten los organismos públicos.
  4. Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende el Poder Ejecutivo
  5. Intervenir en la defensa del ambiente con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  6. Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, contencioso administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad ya sea como demandante o demandado.
  7. Conocer de las resoluciones del procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia.
  8. Mediar y servir como árbitro de equidad o de derecho del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.
  9. Asistir de carácter consultivo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.
  10. Representar los intereses del Estado en todo los demás asuntos que señalen las leyes especiales del país.
  11. Velar por los intereses de la Hacienda Pública.
  12. Garantizar que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden los archivos respectivos y procederá a la recepción de los que se hubieren perdido.
  13. Supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de sus funciones estén ajustadas a derecho.
  14. Colaborar con los procesos de Contrataciones Administrativas del Estado, procurando que se cumpla con las normas establecidas en la Ley y el reglamento de contrataciones.
  15. Emitir dictamen previo sobre los contratos o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo proyecte celebrar, cuando la Constitución Política requiera la aprobación del Poder Legislativo.
  16. Pedir informes a las oficinas públicas sobre datos instructivos que requiera la Procuraduría General de la República para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.
  17. Ser parte de las diligencias en que los tribunales deban oír al Ministerio Público en las Leyes de las materias.
  18. Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por Ley.
  19. Ley 411 de 2001. Art. 2

    Fuente: Procuraduría General de la República

     

 

Ultima actualización: 17 de mayo, 2007