Democracia y Seguridad Ciudadana
República de Nicaragua
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encargadas de la seguridad ciudadana / Procuraduría General de la República
Estructura
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Funciones
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Dirección Superior
Procurador General de la República
Sub Procurador General de la República
Notaría del Estado
Ley 411 de 2001. Art. 3
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- Ejercer la representación legal del Estado en los negocios de cualquier
naturaleza que se ventilen o deban ventilarse en los Tribunales de Justicia.
- Representar al Estado en todos los actos y contratos que deban formalizarse en escritura pública.
- Brindar asesoramiento, rendir informes y evacuar dictámenes que acerca de cuestiones
le soliciten los organismos públicos.
- Elaborar los estudios jurídicos que le encomiende el Poder Ejecutivo
- Intervenir en la defensa del ambiente con el fin de garantizar el derecho constitucional
de toda personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
- Representar al Estado como persona privada en causas penales, civiles, laborales, contencioso
administrativo, constitucional, agrarias, ambientales, de finanzas, en asuntos sobre propiedad ya
sea como demandante o demandado.
- Conocer de las resoluciones del procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
y prestar a los órganos del Estado la asesoría necesaria para su debida observancia.
- Mediar y servir como árbitro de equidad o de derecho del Poder Legislativo cuando sea convocado
por el Poder Ejecutivo.
- Asistir de carácter consultivo a las reuniones del Poder Legislativo cuando sea convocado por el Poder Ejecutivo.
- Representar los intereses del Estado en todo los demás asuntos que señalen las leyes especiales del país.
- Velar por los intereses de la Hacienda Pública.
- Garantizar que los títulos de propiedad y de crédito del Estado se guarden los archivos respectivos
y procederá a la recepción de los que se hubieren perdido.
- Supervisar que las actuaciones de los funcionarios y empleados del Estado en el desempeño de
sus funciones estén ajustadas a derecho.
- Colaborar con los procesos de Contrataciones Administrativas del Estado, procurando que se cumpla
con las normas establecidas en la Ley y el reglamento de contrataciones.
- Emitir dictamen previo sobre los contratos o convenios internacionales que el Poder Ejecutivo proyecte
celebrar, cuando la Constitución Política requiera la aprobación del Poder Legislativo.
- Pedir informes a las oficinas públicas sobre datos instructivos que requiera la Procuraduría General
de la República para el fiel cumplimiento de sus atribuciones.
- Ser parte de las diligencias en que los tribunales deban oír al Ministerio Público en las Leyes de las materias.
- Cualesquiera otras atribuciones que le sean otorgadas por Ley.
Ley 411 de 2001. Art. 2
Fuente: Procuraduría General de la República
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Ultima actualización:
17 de mayo, 2007