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Ministério Público

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Funciones

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¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO?

“Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales; promueve la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos, y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejerce la acción penal en los casos en que para iniciarla o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte”.

( Ley N° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público, Título 1, Art. 1 )

RANGO CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

“El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los Agentes Fiscales, en la forma determinada por la ley”. (Art. 266 de la Constitución Nacional)

DEBERES Y ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:

Velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales.
Promover la acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas.
Ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determina la ley.
Recabar información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones y,
Los demás deberes y atribuciones que fije la ley.
(Art. 268 de la Constitución Nacional)

EL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL

“Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y sus órganos auxiliares dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de determinados hechos punibles”.
(Art. 52 , del CPP)

Fuente: Ministerio Público

 

Ultima actualización: Enero de 2008