Organigrama
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1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas
para permitir el libre ejercicio de los derechos
fundamentales de la persona consagrados en la Constitución
Política del Perú.
2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos
y faltas previstos en el Código Penal y
leyes especiales, perseguibles de oficio; así como
aplicar las sanciones que señale el Código
Administrativo de Contravenciones de Policía.
3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia
a las entidades vecinales
organizadas.
4. Brindar protección al niño, al adolescente,
al anciano y a la mujer que se encuentran en
situación de riesgo de su libertad e integridad personal,
previniendo las infracciones penales y
colaborando en la ejecución de las medidas socio-educativas
correspondientes.
5. Investigar la desaparición de personas naturales.
6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular
y peatonal en la vía pública y en las
carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario,
investigar y denunciar los accidentes de
tránsito, así como llevar los registros del
parque automotor con fines policiales, en coordinación
con la autoridad competente.
7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo,
fluvial y lacustre en acciones de su competencia.
8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar
por el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República
en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en
visita oficial a los Presidentes de los Poderes Públicos
y de los organismos constitucionalmente
autónomos, a los Congresistas de la República,
Ministros de Estado, así como a diplomáticos,
dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento
de la presente Ley.
10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial,
Tribunal Constitucional, Jurado
Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, en
el ejercicio de sus funciones.
11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios,
así como en el traslado de
los procesados y sentenciados de conformidad con la ley.
12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la protección y conservación de
los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad
del patrimonio arqueológico y cultural
de la Nación.
13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos,
en coordinación con las entidades
estatales correspondientes.
14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en
el desarrollo económico y social del
país.
15. Ejercer la identificación de las personas con
fines policiales.
16. Ejercer las demás funciones que le señalen
la Constitución y las leyes.
Ley Orgánica de la Policía, Art. 7
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