Republic of El Salvador / República de El Salvador Democracy and Citizen Security Democracia y Seguridad Ciudadana


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Corte Suprema de Justicia

Estructura

Funciones

Corte Plena
Comisión de Magistrados

Presidencia
Dirección de Seguridad y Protección Judicial
Unidad de Comunicaciones
Unidad de Protocolo y RRPP
Unidad de Auditoría Interna
Dirección de Planificación Institucional
Sala de lo Constitucional
Sala de lo Civil
Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso Administrativo

 

  1. Conocer de los procesos de amparos;
  2. Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de cualquier fuero y naturaleza;
  3. Conocer de las causas de presas y de aquéllas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a complementar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición;
  4. Conceder conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros;
  5. Vigilar que se administre pronta y cumplida Justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
  6. Conocer la responsabilidad de los funcionarios públicos en los casos señalados por las leyes;
  7. Conocer de las causas de suspensión o pérdida de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales 2° y 4° del artículo 74 y en los ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 75 de esta Constitución, así como la rehabilitación correspondiente;
  8. Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o de conmutación de pena;
  9. Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias;
  10. Nombrar conjueces en los casos determinados por la Ley;
  11. Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, la protesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;
  12. Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos que establezca la Ley y rehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión e inhabilitación procederá en la forma que la Ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios;
  13. Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de la administración de Justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de Justicia;
  14. Las demás que determine la Constitución y la Ley.

(Corte Suprema de Justicia)

Ultima actualización: 20 de marzo, 2007