Republic of El Salvador
/ República de El Salvador
Democracy and Citizen Security
Democracia y Seguridad Ciudadana
Usted está en : Democracia
y seguridad ciudadana / Indice
/ Instituciones
encargadas de la seguridad ciudadana / Corte Suprema de
Justicia
Estructura
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Funciones
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Corte Plena
Comisión de Magistrados
Presidencia
Dirección de Seguridad y Protección Judicial
Unidad de Comunicaciones
Unidad de Protocolo y RRPP
Unidad de Auditoría Interna
Dirección de Planificación Institucional
Sala de lo Constitucional
Sala de lo Civil
Sala de lo Penal
Sala de lo Contencioso Administrativo
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- Conocer de los procesos de amparos;
- Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales
de cualquier fuero y naturaleza;
- Conocer de las causas de presas y de aquéllas
que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar
el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias
que se libren para practicar diligencias fuera del Estado
y mandar a complementar los que procedan de otros países,
sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder
la extradición;
- Conceder conforme a la ley y cuando fuere necesario,
el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas
por los tribunales extranjeros;
- Vigilar que se administre pronta y cumplida Justicia,
para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias;
- Conocer la responsabilidad de los funcionarios públicos
en los casos señalados por las leyes;
- Conocer de las causas de suspensión o pérdida
de los derechos de ciudadanía en los casos comprendidos
en los ordinales 2° y 4° del artículo 74
y en los ordinales 1°, 3°, 4° y 5° del
artículo 75 de esta Constitución, así
como la rehabilitación correspondiente;
- Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto
o de conmutación de pena;
- Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda
Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz
de las ternas que le proponga el Consejo Nacional de la
Judicatura; a los Médicos Forenses y a los empleados
de las dependencias de la misma; removerlos, conocer de
sus renuncias y concederles licencias;
- Nombrar conjueces en los casos determinados por la Ley;
- Recibir, por sí o por medio de los funcionarios
que designe, la protesta constitucional a los funcionarios
de su nombramiento;
- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para
el ejercicio de su profesión; suspenderlos por
incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por
negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional,
o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos
por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos
que establezca la Ley y rehabilitarlos por causa legal.
En los casos de suspensión e inhabilitación
procederá en la forma que la Ley establezca, y
resolverá con sólo robustez moral de prueba.
Las mismas facultades ejercerá respecto de los
notarios;
- Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y
gastos de la administración de Justicia y remitirlo
al Órgano Ejecutivo para su inclusión en
el proyecto del Presupuesto General del Estado. Los ajustes
presupuestarios que la Asamblea Legislativa considere
necesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta
con la Corte Suprema de Justicia;
- Las demás que determine la Constitución
y la Ley.
(Corte
Suprema de Justicia)
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Ultima actualización: 20
de marzo, 2007