Republic of El Salvador / República de El Salvador Democracy and Citizen Security Democracia y Seguridad Ciudadana
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Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
Estructura |
Funciones |
Ministerio de Salud |
1. Articular y coordinar
acciones emanadas de la Política Nacional de Atención
y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. 2. Crear la Defensoría como un servicio a nivel nacional, en los municipios y en las Regiones Autónomas. Las Defensorías será creadas por las Comisiones Municipales de la Niñez y la Adolescencia a través del Plan de Acción, previa definición de criterios e indicadores para la medición de impactos de las políticas sociales. 3. Monitorear, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño y de la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia a través del Plan de Acción, previa definición de criterios e indicadores para la medición de impactos de las Políticas Sociales Básicas, asistenciales de protección especial y de garantias. 4. Proponer los ajustes necesarios que requiera a Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. 5. Elaborar Informe sobre la situación de la Niñez para presentarlos a nivel nacional, e internacional, de acuerdo a los compromisos contraídos por Nicaragua a través de Convenios Internacionales. 6. Llevar el registro control, seguimiento y actualización de las organizaciones y centros gubernamentales y no gubernamentales que ejecutan programas y proyectos en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. 7. Coordinar con las comisiones municipales acciones de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 8. Realizar acciones de divulgación y promoción permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de los medios de comunicación social y de otros medios. 9. Realizar diagnósticos e investigaciones operativos acerca de la situación de las niñas, niños y adolescentes, a fin de orientar los ajustes necesarios a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescencia. 10. Velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes, a favor de la niñez y la adolescencia, por parte de las autoridades competentes y de los organismos no gubernamentales. 11. Promover y coordinar programas de capacitación sobre el tema de niñez y adolescencia con instituciones del estado, organismos no gubernamentales y de la sociedad en general. En las regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur se realizarán en español o en su lengua materna. 12. Recibir Informes anuales de los organismos no gubernamentales de conformidad al artículo 90 inciso b) del Código de la Niñez y la Adolescencia. 13. Gestionar y canalizar la obtención de recursos ante la iniciativa privada y la comunidad internacional para la ejecución de programas específicos de la Política Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. 14. Surgir ante las instancias correspondientes, modificaciones legales al Código de la Niñez y a Adolescencia, leyes y-o disposiciones reglamentarias en función del cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez y la adolescencia 15. Dictar su propio reglamento interno. Fuente: Ley 351 de 2000, Artículo 7 |
Ultima actualización: 30 de mayo, 2007