-
Velar
por la defensa de la familia y de las personas e intereses
de los menores y demás incapaces;
-
Dar asistencia legal a las personas de escasos
recursos económicos, y representarlas judicialmente
en la defensa de su libertad individual y de sus derechos
laborales;
-
Representar judicial y extrajudicialmente a las personas
que soliciten los servicios de la Procuraduría General,
cuando la ley lo requiera;
-
Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de las relaciones de familia y fomentar su integración;
-
Celebrar y autorizar matrimonios;
-
Autorizar la filiación adoptiva;
-
Autorizar en acta el reconocimiento voluntario de hijo
así como en escritura pública de matrimonio;
-
Representar legalmente a los menores y a los adultos
incapaces, de conformidad a la normativa de familia;
-
Constituir en Acta o en escritura pública, derechos
de habitación sobre inmuebles para vivienda familiar;
-
Proteger a los adultos mayores, de conformidad
a lo dispuesto en la normativa de familia;
-
Emitir certificación a la Fiscalía General de
la República, a efecto de que promueva la acción penal
ante el incumplimiento de los deberes de asistencia
económica;
-
Fijar administrativamente la cuota alimenticia
en aquellos casos en que las partes no lograren
un acuerdo o no compareciere
el alimentante obligado, una vez agotado
el procedimiento correspondiente; de igual forma, con
base a los estudios socioeconómicos y pruebas pertinentes,
aumentar o disminuir el monto de la pensión alimenticia
y el cese de la obligación de dar alimentos por parte
del alimentante;
-
Proporcionar atención psicológica y social a las personas
que, como resultado de la evaluación correspondiente,
lo necesiten, para lograr su estabilidad personal y
favorecer las condiciones psicológicas del grupo
familiar;
-
Integrar el Sistema Nacional de Protección a la Familia
y de los Adultos Mayores, y el Sistema Nacional
de Protección al Menor;
-
Crear y ejecutar programas preventivos
de carácter psicosocial,
de acuerdo a sus atribuciones;
-
Velar porque la administración de justicia sea pronta
y eficaz en materias de competencia de la Procuraduría
e informar a la Corte Suprema de Justicia
o instituciones correspondientes de cualquier
anomalía;
-
Verificar el fiel cumplimiento de las atribuciones de
los Agentes del Procurador.
-
Definir la política institucional y adoptar los programas
necesarios para la prestación de los servicios de la
Procuraduría;
-
Dar a conocer la Misión de la Procuraduría, nacional
e internacionalmente y así como también la divulgación
del Derecho Internacional y demás leyes secundarias
afines a la misión de esta institución;
-
Proponer la creación de plazas de acuerdo a las
necesidades del servicio, en el marco de lo dispuesto
en la normativa presupuestaria;
-
Planificar, organizar, dirigir, controlar y coordinar
la prestación de los servicios;
-
Nombrar, remover, conceder licencias
y aceptar renuncias a todos
los funcionarios y empleados de la Procuraduría;
-
Crear Procuradurías Auxiliares en el territorio nacional,
sobre la base de las necesidades del servicio;
-
Promover la suscripción, ratificación o adhesión de
tratados internacionales y proponer reservas
y declaraciones respecto a los
mismos, en materias de
competencia de la Procuraduría y velar
por su efectivo cumplimiento;
-
Mantener relaciones con entidades
y organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales a efecto de proporcionar la consecución
de los propósitos institucionales;
-
Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de
ley, los proyectos de ley vinculados a las funciones
de la Procuraduría;
-
Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos
necesarios para la aplicación de la presente ley y del
Reglamento de la misma, para el funcionamiento de la
Procuraduría;
-
Establecer y coordinar el Centro de Práctica Jurídica
para los estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas;
y las atribuciones que las restantes disposiciones de
la presente ley y otras leyes le confieran.