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Junta Nacional de Drogas

Estructura

Funciones

ESTRUCTURA

La Junta Nacional de Drogas fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº463/988 de fecha 13 de julio de 1988 "con el objeto de encarar una eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso abusivo de drogas.".

Está integrada por "los siguientes Miembros Permanentes:

los Subsecretarios de los Ministerios de:
Interior,
Relaciones Exteriores,
Economía y Finanzas,
Defensa Nacional,
Educación y Cultura,
Trabajo y Seguridad Social,
Salud Pública,
el Prosecretario de la Presidencia de la República quien la presidirá,
y el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y coordinará sus actividades.

Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento entre otros, un representante de los siguientes organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y Ias especializadas en el tratamiento y atención de adictos".

Son competencias de la Junta Nacional de Drogas:

a) la instrumentación de Ias directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;

b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programa que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente;

c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental del Uruguay en materia de drogas;

d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no oficiales invitadas a tales efectos;

e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la Junta;

f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;

g) la confección con fines estadísticos, de un banco de datos que incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos públicos y persona e instituciones privadas.

Por el mismo Acto se creó la Secretaría Nacional de Drogas con el fin de coordinar la ejecución de las políticas de investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación y represión de acuerdo con las directivas instrumentadas por la JND, con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el uso abusivo de drogas y el narcotráfico.


Tiene las siguientes atribuciones:

a) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;

b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarios para el funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas;

c) comunicarse y requerir información de todas le dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional;

d) proponer a la Junta nacional planes y programas sobre políticas relativas al problema de Ias drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;

e) promover y coordinar las acciones referidas al problema de Ias drogas y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos, y delito internacional organizado.


Cuenta además con varios comités asesores:

1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, un representante de la Prefectura Nacional Naval y un representante de la comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías.

2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. dos representantes del Ministerio de Salud Pública, un representante del INAME, un representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.

3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un representante de los centros especializados en atención de adictos.

4) Comité de Asesor en materia de Precursores, Productos Químicos y Análisis de Drogas de abuso, integrado por: Ministerio del Interior (Dirección General para el Tráfico Ilícito de Drogas y Dirección Nacional de Policía Técnica); Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional (Prefectura Nacional Naval y Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas); Ministerio de Salud Pública (Sector Sicofármacos y Estupefacientes de la Departamento Control de Medicamentos y Afines); Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional de Aduanas) Banco de la República Oriental del Uruguay; Ministerio de Educación y Cultura (Departamento de Control Antidoping); y Ministerio de Deportes y Juventud (Instituto Nacional del Menor e Instituto Nacional de la Juventud) y Poder Judicial (Laboratorio de Toxicología del Instituto Técnico Forense).


Coordinar la ejecución de las políticas de investigación, prevención, tratamiento, rehabilitación y represión de acuerdo con las directivas instrumentadas por la JND, con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el uso abusivo de drogas y el narcotráfico.


Tiene las siguientes atribuciones:

a) convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;

b) supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarios para el funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas;

c) comunicarse y requerir información de todas le dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional;

d) proponer a la Junta nacional planes y programas sobre políticas relativas al problema de Ias drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos;

e) promover y coordinar las acciones referidas al problema de Ias drogas y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos, y delito internacional organizado.

Fuente: Junta Nacional de Drogas

 

 

 

 

Ultima actualización: 30 de junio, 2007