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Poder Judicial

Estructura

Funciones

El Poder Judicial está organizado en forma que cada uno de sus órganos es independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional. No hay relación jerárquica, entre los órganos judiciales, en cuanto al ejercicio de su función jurisdiccional. No puede un Tribunal de Apelaciones dar instrucciones a un Juez Letrado o a un Juez de Paz acerca de cómo debe resolver un asunto.


La línea aparentemente jerárquica que se da entre los distintos órganos judiciales – el hecho de que se pueda apelar una sentencia de un Juzgado de Paz para ante un Juez Letrado, o de un Juez Letrado ante un Tribunal de Apelaciones, o de un Tribunal de apelaciones para ante la Suprema Corte de Justicia -, no es, en realidad, ejercicio de atribuciones de superior jerárquico, porque sólo puede funcionar la decisión del órgano superior cuando se ha ejercido el derecho a recurrir por las partes en conflicto, y el Juez superior sólo puede actuar en la medida en que la ley admita que pueda resolver el recurso de que se trate.


Fuera de la función jurisdiccional, en cambio, en la actividad administrativa, todos los órganos del Poder Judicial están sujetos jerárquicamente a la Suprema Corte de Justicia. Así, cuando no se trata de dictar sentencia sino por ejemplo de organizar una oficina, existe sí subordinación jerárquica, y por eso la Suprema Corte de Justicia aparece también como jerarca del Poder Judicial, pero solamente en el aspecto administrativo, no en el jurisdiccional.

Poder Judicial de Uruguay

 

Ultima actualización: 30 de junio, 2007