Miembros permanentes
- Presidente de la República
- Vicepresidente Ejecutivo
- Presidente de la Asamblea Nacional
- Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
- Presidente del Consejo Moral Republicano
- Ministros de los sectores de Defensa, Seguridad Interior,
Relaciones Exteriores, Planificación y Ambiente
Miembros no permanentes son de libre nombramiento y remoción
por parte del Presidente del Consejo, y su participación
se considerará pertinente, cada vez que la problemática
a consultar lo amerite.
(Fuente: Ley Orgánica de Seguridad y Defensa,
Art. 35, 2002)
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- Asesorar al Poder Público en la elaboración
de los planes de seguridad, desarrollo y defensa integral,
en los diversos ámbitos de la vida nacional.
- Formular la política de seguridad, en armonía
con los intereses y objetivos de la Nación para
garantizar los fines supremos del Estado.
- Elaborar el concepto estratégico de la Nación,
teniendo como base vinculante el contenido de los principios
fundamentales consagrados en la Constitución y
las leyes de la República, con un avance progresivo
que atienda la coyuntura y en sintonía con los
intereses nacionales.
- Actualizar cuando se requiera el concepto estratégico
de la Nación y sugerir lineamientos al Poder Público
para la elaboración y ejecución de los planes
que de él se deriven.
- Constituir Comités de Trabajo Interinstitucionales
y de Emergencia, los cuales estarán integrados
por representantes de los distintos organismos involucrados
en la problemática objeto de análisis y
por otros expertos que se consideren necesarios. Las funciones
de estos Comités serán establecidas en el
Reglamento de esta Ley.
- Fomentar la participación activa y permanente
del Poder Público y de la sociedad, en los asuntos
relacionados con la seguridad de la Nación.
- Requerir de las personas naturales o jurídicas
de carácter público y privado los datos,
estadísticas e informaciones relacionados con la
seguridad de la Nación, así como su necesario
apoyo.
- Asegurar que los sistemas de inteligencia, protección
civil y demás organismos de seguridad ciudadana
del Estado e instituciones afines, remitan los datos,
informaciones y estadísticas relacionadas con la
seguridad de la Nación.
- Proponer al Presidente o Presidenta de la República
intervenir aquellos órganos de seguridad del Estado,
en cualquiera de sus niveles y espacios cuando las circunstancias
lo ameriten.
- Aprobar directivas para colaborar con la movilización
y desmovilización total o parcial, en los diversos
ámbitos.
- Asegurar que los integrantes del Sistema de Protección
Civil en sus diferentes niveles, programen y coordinen
con el órgano respectivo, los recursos públicos
y privados necesarios, a fin de prevenir, mitigar, dar
respuestas y recuperar los daños ocasionados por
eventos de origen natural, técnico y social, que
obligatoriamente requieran del apoyo de las estructuras
políticas, técnicas, sociales y económicas
del Estado.
- Fomentar la formación de equipos multidisciplinarios
especializados en seguridad y defensa, del sector público
y privado.
- Dictar el reglamento para su organización y funcionamiento.
- Otras que sean decididas en el seno del Consejo, al
menos por las dos terceras partes de sus miembros permanentes.
(Fuente: Ley Orgánica de Seguridad y Defensa,
Art. 38, 2002)
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