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Defensorías Delegadas Estaduales

Estructura

Funciones

  • Defensor del Pueblo
  • Dirección Ejecutiva
  • Defensor Delegados Estaduales

(Fuente: Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo de 2003, Art. 41)

  1. Representar al Defensor o Defensora del Pueblo.
  2. Coordinar las Defensorías del Pueblo en el ámbito de su jurisdicción.
  3. Dirigir y coordinar las labores de su Despacho.
  4. Ejercer las funciones establecidas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13, con la excepción de lo relativo a las iniciativas de ley previstas en los numerales 14, 15, 16 y 17 del artículo 15 de la presente Ley.
  5. Interponer las acciones de hábeas corpus, hábeas data y demás acciones o recursos judiciales contra actos de efectos particulares que resulten procedentes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
  6. Ejercer la representación de la Defensoría del Pueblo en la interposición de las acciones de amparo contra actos de efectos generales, en el ámbito de su competencia.
  7. Ejercer, cada vez que lo juzgue necesario, ante los cuerpos deliberantes de su estado, derecho de palabra, previa aprobación del Defensor o Defensora del Pueblo, a fin de sustentar la opinión institucional, respecto a proyectos de leyes estadales y ordenanzas dentro del ámbito de su competencia.
  8. Las demás que les sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.

    Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo de 2003, Art. 44

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007