- Despacho del Defensor
- Dirección de Secretaría
- Dirección de Asuntos Interinstitucionales
- Dirección de Asuntos Especiales
- Oficina de Promoción y Divulgación de
los Derechos Humanos
- Dirección de Asuntos Internacionales
- Dirección Ejecutiva
- Dirección General de Atención al Ciudadano
- Dirección General de Fiscalización, Disciplina
y Seguimiento
- Dirección General de Servicios Jurídicos
- Dirección General de Administración
- Defensorías Especiales
Fuente: Defensoría
del Pueblo
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- Iniciar y proseguir de oficio o a petición del
interesado o la interesada, cualquier investigación
conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia,
de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente
Ley.
- Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir
en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación,
amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas
cautelares y demás acciones o recursos judiciales,
y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones
subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización
y reparación por daños y perjuicios, así
como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño
material a las víctimas por violación de
derechos humanos.
- Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien
sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del
órgano jurisdiccional correspondiente.
- Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución
de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias
permitan obtener un mayor y más rápido beneficio
a los fines tutelados.
- Velar por los derechos y garantías de las personas
que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad,
recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera
tengan limitada su libertad.
- Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, así
como cualquiera otra institución o empresa en la
que se realicen actividades relacionadas con el ámbito
de su competencia, a fin de garantizar la protección
de los derechos humanos.
- Velar por los derechos de los pueblos indígenas
y ejercer las acciones necesarias para su garantía
y efectiva protección.
- Solicitar a las personas e instituciones indicadas en
el artículo 7º de esta Ley, la información
o documentación relacionada al ejercicio de sus
funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna
y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias
para el cumplimiento de sus objetivos.
- Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario
o funcionaria o particular que incumpliere con su deber
de colaboración preferente y urgente, en el suministro
de información o documentación requerida
en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral
8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare
el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de
este artículo.
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios
públicos, amparar y proteger los derechos e intereses
legítimos, colectivos o difusos de las personas,
contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo
cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir
al Estado el resarcimiento a las personas de los daños
y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal
funcionamiento de los servicios públicos.
- Solicitar ante el órgano competente la aplicación
de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar
por la violación de los derechos del consumidor
y el usuario.
- Promover la suscripción, ratificación
y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos
a derechos humanos, así como promover su difusión
y aplicación.
- Realizar estudios e investigaciones con el objeto de
presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular
recomendaciones de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de esta Ley.
- Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y
de investigación para la difusión y efectiva
protección de los derechos humanos.
- Velar por la efectiva conservación y protección
del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.
- Impulsar la participación ciudadana para vigilar
los derechos y garantías constitucionales y demás
objetivos de la Defensoría del Pueblo.
- Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza
o violación de los derechos humanos de las mujeres,
niñas, niños y adolescentes.
- Las demás que establecen la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y las
leyes.
(Fuente: Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo de 2003, Art. 15)
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