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Jueces de Paz

Estructura

Funciones

  • Elegidos por votación popular organizada cada tres (3) años por el Concejo Municipal (Ley de la Justicia de Paz, 1994, Titulo II)
  1. Ejecutar sus propias decisiones y mantener el orden público dentro de sus oficinas o despacho, aun con el auxilio de la fuerza pública si fuere el caso.
  2. Designar, dentro de los primeros treinta (30) días a la asunción del cargo como Primero y Segundo Conjuez, a quienes hubieren obtenido en la elección el cuarto y quinto lugar. En caso de que no existieren, designará como tales Conjueces, a personas que reúnan las mismas condiciones que esta Ley exige a los Jueces de Paz.
  3. Coadyuvar en la supervisión de la ejecución de las decisiones que recaigan sobre guarda, pensión de alimentos y régimen de visitas emanadas de los Tribunales ordinarios, especiales o de la autoridad administrativa competente.
  4. Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente en la supervisión de sus programas, de acuerdo a la normativa legal correspondiente.
  5. Colaborar en la supervisión de los programas de los organismos encargados del control y fiscalización de la comercialización y mercadeo de los bienes de consumo en el ámbito local.
  6. Cualquier otra que le haya sido expresamente asignada por Ley u Ordenanza.

Fuente: Ley de la Justicia de Paz, Art. 9, 1999

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007