Dependen directa y exclusivamente del gobernador
del Estado |
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la Constitución
estadual correspondiente y las demás disposiciones
del ordenamiento jurídico nacional, estadual y
municipal.
- Acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas
por el Ejecutivo Nacional, para preservar, reestablecer
y asegurar la seguridad ciudadana. A falta de planes o
políticas, las autoridades policiales podrán
orientar y planificar su actividad, conforme a las directrices
dictadas por el Ministerio del Interior y Justicia como
órgano rector de la función policial, con
el objetivo de ser más eficaces en la protección
de los ciudadanos y sus derechos.
- Intervenir en toda circunstancia cuando el ejercicio
de la función policial así lo requiera,
por considerarse permanentemente en servicio. Asimismo,
deberán auxiliar y proteger a las personas y, velar
por la conservación y custodia de los bienes que
se encuentren en situación de peligro o de desastre.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional para
reestablecer y mantener el orden y la paz pública,
la seguridad individual y colectiva de las personas.
- Promover la corresponsabilidad y participación
ciudadana en la ejecución de los planes de seguridad
ciudadana.
- Colaborar con el mantenimiento de la Salud Pública
y con las autoridades sanitarias cuando así lo
requieran para el cumplimiento de sus decisiones.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la custodia y protección de las manifestaciones
y grandes concentraciones que se susciten por cualquier
causa. Además deberán intervenir como conciliadores
en los casos de conflicto que no constituyan delitos o
faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
- Aprehender a las personas por orden judicial y ponerlas
a disposición de la autoridad competente dentro
del plazo legal, asimismo cumplir el mandato de conducción
para que la persona citada comparezca a declarar ante
la autoridad que la solicite.
- Ejercer las funciones de órganos de apoyo a la
investigación penal. En caso de obtener, custodiar,
asegurar o procesar indicios, evidencias y elementos probatorios
relacionados con la investigación policial, lo
pondrán oportunamente a disposición de la
autoridad competente y de conformidad con los principios
constitucionales y las leyes.
- Realizar las actividades encaminadas a resguardar el
lugar donde haya ocurrido un hecho punible hasta la llegada
de las autoridades competentes.
- Proteger y conservar el sitio del suceso impidiendo
su modificación y la desaparición de evidencias
pudiendo con su aporte al esclarecimiento del hecho delictivo
cometido. Así mismo, deberán disponer la
permanencia en el lugar de los acontecimientos, de todas
aquellas personas activas, pasivas o referenciales que
estén involucradas con el hecho cometido.
- Identificar y aprehender a los autores o cómplices
de delitos en caso de flagrancia, ponerlos a disposición
del Ministerio Público, respetando sus derechos
constitucionales y acatando las disposiciones contenidas
en el Código Orgánico Procesal Penal e identificar
y proteger a las víctimas y testigos de los hechos
cometidos.
- Recabar y ordenar datos para la elaboración de
estadísticas criminales generales y específicas
en el ámbito de su jurisdicción. Dicha información
debe ser veraz, actualizada y disponible para el uso de
las instituciones públicas o privadas que realicen
actividades de investigación científica
sobre la delincuencia y el sistema penal
- Diseñar, organizar y administrar un sistema automatizado
para el manejo y análisis de información
relacionada con la actividad delictual y la seguridad
ciudadana. El ingreso de la data tiene carácter
secreto y está prohibida su divulgación
a personas o instituciones ajenas a las autoridades policiales,
salvo los fiscales del Ministerio Público o los
Jueces penales.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la vigilancia y control del cumplimiento de las normas
técnicas relativas a la atenuación del impacto
ambiental por la circulación de vehículos.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la instrucción de expedientes y en la realización
de informes y actas, relacionadas con los accidentes de
tránsito; así como tomar las medidas necesarias
para proteger el estado de las cosas hasta la culminación
de los procedimientos técnicos aplicables.
- Vigilar y proteger los edificios, oficinas, instalaciones
y espacios públicos estadales, así como
las instituciones hospitalarias, educativas, culturales
y recreativas, públicas o privadas, cuando así
lo requieran.
- Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en
la vigilancia y ordenamiento de la circulación,
tránsito y transporte terrestre, así como
en el resguardo de las vías públicas estadales.
- Colaborar con los cuerpos de bomberos y administración
de emergencias de carácter civil y con los organismos
de Protección Civil y administración de
desastres en los casos de incendio, emergencias, desastres,
catástrofe o calamidad pública, en los términos
establecidos por la Ley.
- Organizar y mantener los registros policiales, que comprenderán
entre otros: las operaciones policiales; los responsables
de esas actividades; la nómina del cuerpo; la identificación
del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje
o acción policial; las horas de ingreso y egreso
de los detenidos; así como otros datos que sirvan
para el adecuado y eficiente ejercicio de la función
policial.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley Orgánica del Ambiente y de la Ley Penal del
Ambiente, así como cooperar con el saneamiento
ambiental.
- Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional y
con la Fuerza Armada Nacional en la prevención
y resguardo de la integridad territorial de la República.
- Las demás que le atribuya la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y demás
disposiciones del ordenamiento jurídico.
La ley estadual respectiva podrá atribuir otras
funciones, siempre y cuando éstas no estén
atribuidas a los cuerpos policiales de carácter nacional
o que por su naturaleza le correspondan ejercerlas a éstos.
(Fuente: Proyecto de Ley del Cuerpo de Policía
Nacional, Art.25) [en trámite]
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