Bolivarian Republic of Venezuela
República Bolivariana de Venezuela Democracy and Citizen Security Democracia y Seguridad Ciudadana


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Cuerpo de Policías Estaduales

Estructura

Funciones

Dependen directa y exclusivamente del gobernador del Estado
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución estadual correspondiente y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, estadual y municipal.
  2. Acatar y ejecutar los planes y políticas dictadas por el Ejecutivo Nacional, para preservar, reestablecer y asegurar la seguridad ciudadana. A falta de planes o políticas, las autoridades policiales podrán orientar y planificar su actividad, conforme a las directrices dictadas por el Ministerio del Interior y Justicia como órgano rector de la función policial, con el objetivo de ser más eficaces en la protección de los ciudadanos y sus derechos.
  3. Intervenir en toda circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio. Asimismo, deberán auxiliar y proteger a las personas y, velar por la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro o de desastre.
  4. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional para reestablecer y mantener el orden y la paz pública, la seguridad individual y colectiva de las personas.
  5. Promover la corresponsabilidad y participación ciudadana en la ejecución de los planes de seguridad ciudadana.
  6. Colaborar con el mantenimiento de la Salud Pública y con las autoridades sanitarias cuando así lo requieran para el cumplimiento de sus decisiones.
  7. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional en la custodia y protección de las manifestaciones y grandes concentraciones que se susciten por cualquier causa. Además deberán intervenir como conciliadores en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública.
  8. Aprehender a las personas por orden judicial y ponerlas a disposición de la autoridad competente dentro del plazo legal, asimismo cumplir el mandato de conducción para que la persona citada comparezca a declarar ante la autoridad que la solicite.
  9. Ejercer las funciones de órganos de apoyo a la investigación penal. En caso de obtener, custodiar, asegurar o procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, lo pondrán oportunamente a disposición de la autoridad competente y de conformidad con los principios constitucionales y las leyes.
  10. Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible hasta la llegada de las autoridades competentes.
  11. Proteger y conservar el sitio del suceso impidiendo su modificación y la desaparición de evidencias pudiendo con su aporte al esclarecimiento del hecho delictivo cometido. Así mismo, deberán disponer la permanencia en el lugar de los acontecimientos, de todas aquellas personas activas, pasivas o referenciales que estén involucradas con el hecho cometido.
  12. Identificar y aprehender a los autores o cómplices de delitos en caso de flagrancia, ponerlos a disposición del Ministerio Público, respetando sus derechos constitucionales y acatando las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal e identificar y proteger a las víctimas y testigos de los hechos cometidos.
  13. Recabar y ordenar datos para la elaboración de estadísticas criminales generales y específicas en el ámbito de su jurisdicción. Dicha información debe ser veraz, actualizada y disponible para el uso de las instituciones públicas o privadas que realicen actividades de investigación científica sobre la delincuencia y el sistema penal
  14. Diseñar, organizar y administrar un sistema automatizado para el manejo y análisis de información relacionada con la actividad delictual y la seguridad ciudadana. El ingreso de la data tiene carácter secreto y está prohibida su divulgación a personas o instituciones ajenas a las autoridades policiales, salvo los fiscales del Ministerio Público o los Jueces penales.
  15. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas relativas a la atenuación del impacto ambiental por la circulación de vehículos.
  16. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la instrucción de expedientes y en la realización de informes y actas, relacionadas con los accidentes de tránsito; así como tomar las medidas necesarias para proteger el estado de las cosas hasta la culminación de los procedimientos técnicos aplicables.
  17. Vigilar y proteger los edificios, oficinas, instalaciones y espacios públicos estadales, así como las instituciones hospitalarias, educativas, culturales y recreativas, públicas o privadas, cuando así lo requieran.
  18. Cooperar con el Cuerpo de Policía Nacional en la vigilancia y ordenamiento de la circulación, tránsito y transporte terrestre, así como en el resguardo de las vías públicas estadales.
  19. Colaborar con los cuerpos de bomberos y administración de emergencias de carácter civil y con los organismos de Protección Civil y administración de desastres en los casos de incendio, emergencias, desastres, catástrofe o calamidad pública, en los términos establecidos por la Ley.
  20. Organizar y mantener los registros policiales, que comprenderán entre otros: las operaciones policiales; los responsables de esas actividades; la nómina del cuerpo; la identificación del personal que intervenga en cada operativo, patrullaje o acción policial; las horas de ingreso y egreso de los detenidos; así como otros datos que sirvan para el adecuado y eficiente ejercicio de la función policial.
  21. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente y de la Ley Penal del Ambiente, así como cooperar con el saneamiento ambiental.
  22. Colaborar con el Cuerpo de Policía Nacional y con la Fuerza Armada Nacional en la prevención y resguardo de la integridad territorial de la República.
  23. Las demás que le atribuya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

La ley estadual respectiva podrá atribuir otras funciones, siempre y cuando éstas no estén atribuidas a los cuerpos policiales de carácter nacional o que por su naturaleza le correspondan ejercerlas a éstos.

(Fuente: Proyecto de Ley del Cuerpo de Policía Nacional, Art.25) [en trámite]

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007