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Procuraduría General del Estado de Táchira

Estructura

Funciones

  • Procurador
  1. Prestar asesoría jurídica y emitir los dictámenes que tengan a bien requerir tanto el Ejecutivo del Estado como los órganos de la Administración Pública Estadal, de acuerdo con la Constitución y las Leyes del Estado.
  2. Representar y defender judicial o extrajudicialmente los intereses del Estado relacionados con sus bienes, rentas y derechos conforme a las instrucciones del Ejecutivo Estadal.
  3. Redactar y suscribir los documentos contentivos de actos, contratos o negocios en que sea parte el Estado o guarde relación con los ingresos públicos o con la gestión privada del Estado, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Regional.
  4. Dictaminar en los recursos intentados contra los actos del Poder Ejecutivo del Estado ante los órganos de la jurisdicción constitucional. También podrá emitir dictamen cuando el recurso se intente contra los actos de los institutos autónomos, sociedades o empresas del Estado y/o del Poder Municipal, si el acto interesa a la Administración Pública Estadal y así lo resolviere el Poder Ejecutivo del Estado.
  5. Representar y defender al Estado Táchira conforme a las instrucciones que le imparta el Ejecutivo Estadal, en los juicios que se susciten entre el Estado y personas públicas o privadas por cuestiones relativas a tierras propiedad del Estado y contratos que celebre el Ejecutivo, relativos a bienes y derechos.
  6. Representar y defender judicial y extrajudicialmente conforme a las Instituciones del Ejecutivo Estadal los derechos e intereses del Estado, relacionados con su ingresos públicos en los casos y con los requisitos y modalidades que determine la Ley.
  7. Solicitar por ante los tribunales competentes la nulidad de las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones que colindan con la
  8. Constitución de la República, la Constitución del Estado y demás Leyes.
  9. Presidir y orientar las discusiones de las Convenciones Colectivas de Trabajo que el Estado tuviere a bien suscribir con los trabajadores, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ejecutivo Estadal.
  10. Llevar el Registro de Contratistas con el Estado.
  11. Dar fe pública de sus actos con sujeción a la Constitución y Leyes del Estado.
  12. Conocer de los Proyectos de Leyes que deban ser presentados al Consejo Legislativo Estadal, que sea por iniciativa del propio Cuerpo Legislativo, por iniciativa del Ejecutivo del Estado o por iniciativa particular y opinar sobre dichos proyectos.

Ultima actualización: 12 de febrero, 2007