Derechos de los extranjeros |
Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
BOLIVIA
Artículo 24.-
Las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin
que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a
reclamaciones diplomáticas.
Artículo 25.- Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa.
BRASIL
Art.5º- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
CHILE
Artículo 14.- Los
extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los
requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el
derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
COLOMBIA
Artículo 100.-
Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
COSTA RICA
Artículo
19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y
sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta
Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
Artículo 68.- No podrá hacerse discriminación respecto al
salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o
respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
CUBA
ECUADOR Artículo 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del
Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la
renuncia a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en
el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una jurisdicción
extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o
concesiones en zonas de seguridad nacional.
EL SALVADOR
Artículo 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en que podrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorio nacional.
Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho a residir en él.
Artículo 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia y después de agotados los recursos legales que tengan expeditos.
No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriado sea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposición perderán el derecho de residir en el país.
Artículo 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una ley especial.
GUATEMALA
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
HONDURAS MÉXICO Artículo
32.- La ciudadanía y sus derechos.
Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el Artículo 30. tienen derecho a las garantías que otorga el
Capítulo I, Título Primero, de la presente constitución; pero el ejecutivo de la
Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional,
inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya
permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos
políticos del país.
NICARAGUA
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.
El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.
PANAMÁ Artículo 15.- Tanto los nacionales como los extranjeros que se
encuentran en el territorio de la República, estarán sometidos a la Constitución
y a las Leyes.
Artículo
286.- Propiedad de la tierra.
Artículo
288.- Iniciativa privada.
PERÚ UNITED STATES OF
AMERICA Section. 9. VENEZUELA
Artículo 34.- Los
extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los
cubanos:
La ley establece los casos y
la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y
las autoridades facultadas para decidirlo.
Artículo 13.-
Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los ecuatorianos, con las
limitaciones establecidas en la Constitución y la ley.
Artículo 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren al territorio de la república, estarán estrictamente obligados a respetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derecho a ser protegidos por ellas.
Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. .... Los extranjeros necesitarán autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación.
Artículo 31.- Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden publico, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes. Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la ley.
Artículo
27.- Propiedad de la tierra.
Artículo 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
Artículo 14.- La
inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales,
económicos y de demográficos del país.
Artículo
71.- Propiedad privada.
Article I
Clause 1: The Migration or Importation of such Persons
as any of the States now existing shall think proper to admit, shall not be
prohibited by the Congress prior to the Year one thousand eight hundred and
eight, but a Tax or duty may be imposed on such Importation, not exceeding ten
dollars for each Person.
Artículo 37.-
El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de
nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el
numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay | Perú
| República Dominicana | United
States of America | Uruguay | Venezuela
|
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