Dirección General
Consejo Técnico
Secretaría de Relaciones con la Comunidad
Secretaría Ejecutiva
Secretaria General
Secretaria de Comunicaciones
Centro de Criminología y Ciencias Policíacas
Centro de Inteligencia Policial
Tribunales
Inspectoría General
Unidad de Auditoría Interna
Subdirección General
Seguridad Pública
Investigaciones
Áreas Especializadas Operativas
Tránsito Terrestre
Policía Rural
Administración y Finanzas
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- Garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
ordenanzas y demás disposiciones legales;
- Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos
y las libertades de las personas en todo el territorio
nacional;
- Mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y
la seguridad pública;
- Prevenir y combatir toda clase de delitos con estricto
apego a la ley;
- Colaborar en el procedimiento de investigación
del delito;
- Ejecutar las capturas en los casos previstos por la
ley;
- Prevenir y combatir las infracciones al régimen
constitucional y legal sobre fabricación, importación,
exportación, comercio, tenencia y portación
de armas, municiones, explosivos y artículos similares;
- Registrar y controlar a las entidades o servicios privados
de seguridad, de conformidad a la ley de la materia;
- Prevenir y combatir el tráfico y tenencia de
drogas y narcóticos;
- Auxiliar a la ciudadanía en casos de calamidad
pública;
- Vigilar, investigar y perseguir a todo aquél
que intervenga o interfiera las comunicaciones telefónicas;
- Custodiar todas las vías de comunicaciones terrestres,
marítimas y aéreas, fronteras, puertos y
aeropuertos;
- Vigilar el tráfico de las personas y mercancías
en las vías públicas y velar por la seguridad
vial;
- Proteger y proporcionar seguridad a altas personalidades
de conformidad a la ley de la materia y cooperar con cuerpos
policiales extranjeros; y
- Registrar y controlar los servicios de seguridad del
estado, instituciones autónomas, municipales y
privados, de conformidad a las leyes sobre la materia.
(Decreto 653 de 2001 - Ley Orgánica de la Policía
Nacional Civil de El Salvador, Art. 4)
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