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Decreto N° 82 / 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo No. 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; II. Que la Constitución de la República en su Art. 168, ordinal 14°, establece como atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde; III. Que la Ley a que se refiere el primer considerando estipula que es necesario emitir los reglamentos que fuere menester y que posibiliten el desarrollo y aplicación de aquella.
POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO DEL OBJETO, NATURALEZA, AMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador y normar el funcionamiento, el accionar y la relación de la Policía Nacional Civil con la población, atendiendo la naturaleza civil y profesional que la Constitución le confiere.
Art. 2.- Quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente Reglamento los miembros de la Policía Nacional Civil, en adelante la Policía o la PNC, entendiéndose por tales los funcionarios, personal de la profesión policial, profesional, técnico y de servicio que labora en las distintas dependencias que conforman la estructura organizativa de la institución policial.
TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y ORGANOS DE FISCALIZACION DE LA PNC
CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 3.- La estructura organizativa de la Institución es de naturaleza jerárquica, su mando ordinario lo ejercerá el Director General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias.
Art. 4.- La estructura organizativa de la PNC estará conformada por: La Dirección General, de quien dependerán la Subdirección General, las Subdirecciones, la Inspectoría General, el Consejo Técnico, el Centro de Inteligencia Policial, la Unidad de Auditoría Interna y los Tribunales.
Art. 5.- La subdirección General apoyará a la Dirección General en la supervisión y coordinación de actividades y en la transmisión de órdenes a las Subdirecciones; asumirá las funciones de la Dirección General en ausencia temporal del titular y lo representará cuando éste así lo requiera.
La Subdirección General coordinará las Subdirecciones siguientes: Seguridad Pública, Investigaciones, Áreas Especializadas Operativas, Tránsito Terrestre y de Administración y Finanzas.
Art. 6.- Será responsabilidad de la Subdirección de Seguridad Pública, coordinar y evaluar la ejecución de estrategias y planes policiales de prevención del delito.
De ésta dependerán las siguientes Divisiones: Seguridad Pública, Servicios Juveniles y Familia, Registro y Control de Servicios Privados de Seguridad, Policía Montada, Policía de Turismo, Marítima Policial, Medio Ambiente, de Emergencia 911, Comando Conjunto de Seguridad Pública y las Regionales de Seguridad Pública.
Art. 7.- Las Divisiones Regionales de Seguridad Pública tendrán como funciones principales las de planificar, coordinar, evaluar y analizar los resultados de los planes y programas operativos de las Delegaciones.
Art. 8.- Será responsabilidad de las Delegaciones, proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial, a través de planes y programas operativos orientados a combatir la delincuencia y a prevenir la violencia social. De estas dependencias Subdelegaciones y Puestos. Para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes: a. Incidencia Delincuencial b. Nivel poblacional c. Ubicación geográfica d. Emergencias que deban atenderse.
Art. 9.- La Subdirección de Investigaciones será la responsable de coordinar y evaluar el proceso de investigación del delito y del crimen organizado, bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República.
De ésta dependerán las siguientes Divisiones: Elite Contra el Crimen Organizado, Antinarcóticos, Policía técnica y científica, INTERPOL, Finanzas, Fronteras, Investigación de Delitos Financieros, de Protección al Transporte, Puertos y Aeropuertos y Regionales de Investigaciones.
Las Divisiones Regionales de Investigación tendrán la función de incrementar la efectividad investigativa en las zonas geográficas de su competencia.
Art. 10.- Será responsabilidad de la Subdirección de Áreas Especializadas Operativas, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades operativas de apoyo para el mantenimiento de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública. De esta dependerán las Divisiones, Grupos y Unidades siguientes: Protección de Personalidades y de Armas y Explosivo; Grupo Aéreo Policial, Unidad de Mantenimiento del Orden y Grupo de Reacción Policial, las cuales tendrán el mismo nivel jerárquico.
Art. 11.- Será responsabilidad de la Subdirección de Tránsito Terrestre coordinar las acciones policiales a nivel nacional orientadas a vigilar el tránsito terrestre con el propósito de garantizar la seguridad vial, además de los apoyos que sea necesario dar a la seguridad pública. De ésta dependerán las siguientes Divisiones: Investigación de Accidentes de Tránsito, Control Vehicular, Seguridad Vial y de Educación Vial.
Art. 12.- Será responsabilidad de la Subdirección de Administración y Finanzas apoyar el funcionamiento operativo de la institución a través de la implementación y mantenimiento de los sistemas administrativos, logísticos y técnicos. De ésta dependerán las siguientes Divisiones: Logística, de Personal, Bienestar Policial, Infraestructura, Informática y Telecomunicaciones; y las Unidades: Secundaria Ejecutora Financiera Institucional, la de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
Art. 13.- La función principal de la Inspectoría General será la de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios de la institución, así como lo referente al respecto de los derechos humanos, procurando la observancia de los mismos en todo procedimiento o servicio policial. De la Inspectoría General dependerán para el fortalecimiento de sus misiones de observación y control las unidades siguientes: Investigación Disciplinarias, de Asuntos Internos, de Control y de Derechos Humanos.
Art. 14.- Será responsabilidad del Consejo Técnico desarrollar un proceso de fortalecimiento institucional a través de la planificación estratégica, el desarrollo organizacional, la asesoría, tanto en materia jurídica, técnica y administrativa, la determinación de las necesidades de la formación policial y profesional del personal; así como de las relaciones institucionales con la comunidad.
El Consejo Técnico estará integrado por las siguientes Secretarías: General, Ejecutiva, de Relaciones con la Comunidad y de Comunicaciones.
Art. 15.- La Secretaría General administrará el archivo central de la institución y coordinará la formación profesional en conjunto con la Academia Nacional de Seguridad Pública, Estará conformada por las Unidades siguientes: Archivo Central, Formación Profesional y Enlace ANSP.
Art. 16.- La Secretaría Ejecutiva será responsable de la planificación institucional, las relaciones con las asesorías internacionales, la asesoría jurídica y el control y flujo de correspondencia de la Dirección General. Estará conformada por las Unidades siguientes: Jurídica, Asesoría Ejecutiva, Planificación Institucional y Asesorías Internacionales.
Art. 17.- La Secretaría de Relaciones con la Comunidad, deberá elaborar e implementar políticas, planes, estrategias y programas orientados a fortalecer e intensificar las relaciones policía-comunidad, la cual estará conformada por las Unidades siguientes: Policía Comunitaria y Enlace Policial.
Art. 18.- La Secretaría de Comunicaciones será responsable de proporcionar información confiable y oportuna a la población y al personal de la Institución, mediante el uso de medios de comunicación social. Con el propósito de fortalecer la imagen de la PNC, coordinará eventos con los medios, contará con unidades que cubran actividades relacionadas a: Información, Relaciones Públicas y Protocolo, Digital, Publicidad, Editorial y Comunicación Interna.
Art. 19.- Será responsabilidad del Centro de Inteligencia Policial, generar análisis de inteligencia a través de la recopilación, elaboración, procesamientos, control y difusión de la información para la toma de decisiones adecuadas de todos los niveles de mando en la institución. De éste dependerán: La Unidad de Inteligencia Policial y la Unidad de Operaciones y Estadísticas.
Art. 20.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoria Interna efectuar auditoria de las operaciones, actividades y programas de la entidad y sus dependencias, de acuerdo a lo establecido en el Art. 34 inciso 2°, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. De ésta dependencia dependerán los Departamentos siguientes: Auditoria Financiera, Auditoria Administrativa y Auditoria de Sistemas.
Art. 21.- Será responsabilidad de los Tribunales, conocer, analizar y dar un fallo sobre los resultados que a su área de competencia les corresponda y serán: Disciplinarios, de Apelaciones, Especial, de Ingresos y Ascensos y de Becas.
Art. 22.- El funcionamiento de las diferentes dependencias institucionales será desarrollado en el respectivo manual. El Director General aprobará los documentos institucionales, o delegará esta facultad al funcionario que estime conveniente.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PNC
Art. 23.- La PNC, para efectos del cumplimiento de las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, podrá:
a. Llevar un registro de antecedentes de las personas que hayan sido detenidas por atribuírseles la comisión de delitos o faltas. Así mismo extender constancia o certificaciones de antecedentes policiales a las personas que lo soliciten. b. Recolectar y ordenar datos para la elaboración de una estadística criminológica nacional. c. Mantener una estrecha relación de coordinación entre policía-comunidad.
CAPITULO III
ORGANOS DE FISCALIZACION
Art. 24.- Los Órganos de fiscalización serán responsables de verificar y emitir recomendaciones para el cumplimiento de todo el marco legal interno y externo aplicable al funcionamiento de la PNC. Los órganos de fiscalización son: La Inspectoría General de la PNC, la Unidad de Auditoria Interna y el Consejo de Ética Policial.
SECCION I
ORGANOS DE FISCALIZACION INTERNOS
Art. 25.- La Inspectoría General deberá regirse por la normativa interna y externa vigente y fiscalizará los procesos institucionales.
Art. 26.- Con el objeto de vigilar y controlar las actuaciones de los servicios operativos institucionales la Inspectoría General podrá: a. Investigar las faltas disciplinarias graves cometidas por miembros de la institución cuando se tenga conocimiento de las mismas por cualquier medio. b. Presentar requerimiento por faltas disciplinarias graves ante el Tribunal correspondiente. c. Ejercer la facultad contralora del proceso disciplinario. d. Interponer el recurso de apelación y los demás que el derecho común le permite. e. Recibir denuncias de particulares o de cualquier miembro de la PNC, relativas a faltas disciplinarias cometidas por elementos policiales. f. Investigar las disfuncionalidades de los servicios operativos. g. Supervisar los servicios ejecutados por los miembros de la institución, con el propósito de que se realicen las correcciones correspondientes. h. Asegurar el respeto a la dignidad humana a través de la protección y promoción de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función policial. i. Otras que sean de su competencia y que estén desarrolladas en el Manual correspondiente.
Algunas de las funciones antes mencionadas serán desarrolladas por las Unidades descritas en el Art. 16 de este Reglamento, bajo la dirección del Inspector General y para tal efecto tendrá acceso irrestricto a toda documentación necesaria para realizar sus investigaciones.
Art. 27.- El Inspector General informará trimestralmente al Director General de las actividades realizadas, independientemente de las comunicaciones permanentes.
Art. 28.- La Inspectoría General, previa autorización del Director General, podrá descentralizar todas sus funciones en el ámbito nacional.
Art. 29.La Unidad de Auditoria Interna será responsable de asegurar el cumplimiento de todo el marco legal interno y externo aplicable en su área de competencia. Adicionalmente, brindará asistencia técnica en materia de control interno posterior a todas las dependencias institucionales, a fin de facilitar la toma de decisiones y lograr la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos asignados, sin menoscabo a lo establecido en los artículos 26 y 34 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 30.- La Unidad de Auditoria Interna realizará auditoria administrativas, financieras y de sistemas.
La primera en mención evaluará la gestión administrativa dentro de la institución, determinando la adhesión a las políticas emanadas de la máxima autoridad, a efectos de garantizar que los recursos se encuentren utilizados racionalmente.
La segunda de ellas se encargará de evaluar la gestión financiera, con el fin de asegurar que los recursos asignados o reflejados en los Estados Financieros estén siendo utilizados y presentados de conformidad a la normativa dictada por el Sistema de Contabilidad Gubernamental y regulaciones legales establecidas.
La tercera tendrá la tarea de evaluar que los sistemas de procesamiento de datos de la institución cumplan con las normas legales, así como las políticas, procesos y procedimientos establecidos por la institución en materia de informática.
Art. 31.- Los informes que elabore la Unidad de Auditoria Interna, posterior a una auditoria y previa discusión con el auditado, serán enviados al Director General para sus conocimiento, a la parte auditada para que subsane las deficiencias encontradas, a la Dirección de Responsabilidades y Dirección de Auditoria, ambas de la Corte de Cuentas de la República para el seguimiento de lo observado.
Art. 32.- La custodia de los documentos generados en la elaboración de auditorias a cualquier dependencia de la PNC, estará a cargo de la Unidad de Auditoria Interna, quien los resguardará en un archivo dentro sus instalaciones.
Art. 33.- La Unidad de Auditoria Interna tendrá acceso irrestricto a la documentación que se genere en las dependencias de las Institución, para realizar una auditoria objetiva y eficiente.
SECCION II
ORGANO DE FISCALIZACION EXTERNO
Art. 34.- El Consejo de Ética Policial, como elemento fiscalizador externo, deberá presentar a la Presidencia de la República los documentos administrativos para su funcionamiento, así como informes periódicos de sus gestiones, de acuerdo a las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador.
TITULO III
DE LAS RELACIONES DE LA POLICIA Y SUS MIEMBROS CAPITULO I COMISION DE SERVICIO
Art. 35.- Los miembros del personal administrativo, técnico y de servicio de la PNC, por razón del servicio, podrán ser ubicados en otro lugar, mediante Comisión de Servicio.
Art. 36.- Se entiende por comisión de servicio aquel movimiento de personal que se hace de una dependencia a otra con la coordinación y anuencia del Jefe de la dependencia donde presta sus servicios, por necesidades urgentes de servicio y de carácter provisional. Ocurrirá en aquellos casos en los cuales el miembro es solicitado por otra dependencia policial, para desempeñar tareas en un puesto acorde a sus conocimientos.
CAPITULO II
EVALUACION Y CAPACITACION DE PERSONAL
Art. 37.- La evaluación del desempeño del personal se realizará según lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno emanadas de la Corte de Cuentas de la República y la normativa interna de la PNC, cuyo propósito será detectar fortalezas y debilidades de los miembros en el desempeño, a fin de proporcionar actualización, capacitación o especialización en las áreas deficitarias, o lograr su reubicación en el puesto adecuado.
Art. 38.- La Unidad de Formación Profesional en coordinación con la Academia Nacional de Seguridad Pública deberá mantener un Sistema de Investigación de necesidades, de capacitación que diagnostique y proponga estrategias y metodologías para su ejecución en las distintas áreas del cuerpo policial.
CAPITULO III
RENUNCIA, DESTITUCION Y REMOCION
Art. 39.- Cuando por cualquier circunstancia el miembro renuncie, deberá comunicarlo por escrito al Director General. Antes de retirarse del cargo, se dejará constancia en el acta correspondiente de la entrega del material, equipo y otros que le fueron asignados por el Jefe Inmediato Superior.
La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del Director General.
Art. 40.- La destitución y la remoción solamente procederá de conformidad a lo establecido en el Reglamento Disciplinario.
CAPITULO IV
DE LOS SUELDOS Y SALARIOS
Art. 41.- La PNC cancelará los sueldos y salarios de todos sus miembros en los centros de trabajo en cheque o hará el depósito respectivo en la institución financiera designada, en moneda de curso legal, la fecha que para tal efecto haya establecido el Ministerio de Hacienda.
CAPITULO V
DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES PROFESIONALES
Art. 42.- La PNC adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de seguridad, salud mental e higiene ocupacional, protegerá en todo momento la vida, salud e integridad física de sus empleados.
Art. 43.- Los miembros de la PNC, deberán vestir durante el desarrollo de sus actividades de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Uniformes correspondiente. Se exceptúa del uso de uniformes al personal de las dependencias que se dedican a la investigación y a los que defina el Director General.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 44.- El Director General de la Policía Nacional Civil, emitirá los Manuales, instructivos, órdenes y circulares necesarias para la eficaz aplicación de este Reglamento.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
CONRADO LOPEZ ANDREU, MINISTRO DE GOBERNACION.
Fuente / Source: Policía Nacional Civil
Ultima actualización: 2 de noviembre de 2005