Autoridades corporativas de las unidades |
CHILE
Artículo 102.- El
consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y
fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional,
encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer
las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la
que regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.
Artículo 113.,- Autoridades administrativas de las unidades.
COLOMBIA
Artículo 291.-
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no
podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren
perderán su investidura.
Los contralores y personeros sólo asistirán a las juntas directivas y consejos de administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos.
Artículo 292.- Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas ni de las entidades descetralizadas del respectivo departamento o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los conyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes en el selgundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Artículo 293.- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llenar las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones nece sarias para su elección y desempeño de funciones.
Artículo 299.- En cada Departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y u no.
El Consejo Nacional Electoral podrá formar dentro de los límites de cada Departamento, con base en su población, círculos para la elección de diputados, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. Los diputados no tendrán calidd de funciona rios públicos. El período de los diputados será de tres años.
Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.
Para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener más de ventiún años de edad, no haber sido condenado a pena privativa de libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos y haber residid o en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Artículo 300.- Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas:
CUBA
Artículo
103.- Régimen de las unidades territoriales.
Artículo 105.- Dentro de los limites de su competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es el periodo de duración del mandato de sus delegados. ...b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, educacionales, de salud, cultura les, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no correspondan a la competencia general de la Administración Central del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración de la provincia, o proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presenten su órgano de administración y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su Presidente y
Vicepresidente. La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en
la forma y según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 135.- La ley determina el numero de delegados que integran
cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al numero de
habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales,
se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas Provinciales y
Municipales se eligen por el voto libre, directo y secreto de los electores. La
ley regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
ECUADOR Artículo 233.- En cada provincia habrá un consejo provincial con sede
en su capital. Se conformará con un número de consejeros fijados por la ley, en
relación directa con su población; y, desempeñarán sus funciones durante cuatro
años. La mitad más uno de los consejeros serán elegidos por votación popular, y
los restantes designados de conformidad con la ley por los concejos municipales
de la provincia y serán de cantones diferentes a los que pertenezcan los
consejeros designados por votación popular.
El prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que
lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará
sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la
ley.
El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las
atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance
provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y
microcuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en
áreas rurales.
EL SALVADOR
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
GUATEMALA
Esta Consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.
Artículo 228.- Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.
HONDURAS MÉXICO II. El numero de representantes en las legislaturas de los estados será
proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser
menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil
habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este numero y no
llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior
a esta ultima cifra. Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán
ser reelectos para el periodo inmedíato. Los diputados suplentes podrán ser
electos para el periodo inmedíato con el caracter de propietario, siempre que no
hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser
electos para el periodo inmediato con el caracter de suplentes. Las legislaturas
de los estados se integraran con diputados elegidos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporciónal, en los terminos que señalen
sus leyes; ...
NICARAGUA PANAMÁ Cada Consejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de
los respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento
interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distrito asistirán con
derecho a voz a las reuniones del Consejo Provincial.
Artículo 252.- Son funciones del Consejo Provincial, sin perjuicio de
otras que la Ley señale, las siguientes:
Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están
obligados, cuando los Consejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer
personalmente ante éstos a rendir informes verbales.
Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito.
Artículo 253.- El Consejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias
una vez al mes, en la capital de la Provincia o en el lugar de la Provincia que
el Consejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su
Presidente o a solicitud no menos de la tercera parte de sus miembros.
PERÚ Artículo 263. Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un
miembros.
Artículo 264. Para ser miembro de la Junta Departamental se requerirá:
dieciocho años cumplidos de edad; ciudadanía natural o legal con tres años de
ejercicio, y ser nativo del departamento o estar radicado en él desde tres años
antes, por lo menos.
Artículo 269. La ley sancionada con el voto de dos tercios del total
de los componentes de cada Cámara podrá modificar el número de miembros de las
Juntas Departamentales.
Artículo 270. Las Juntas Departamentales y los Intendentes
serán elegidos directamente por el pueblo, con las garantías y conforme a las
normas que para el sufragio establece la Sección III.
Artículo 272. Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se
distribuirán entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de
cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la
mayoría relativa de sufragios se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos
de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre
todas sus listas.
Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de la representación
proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación
en la adjudicación anterior.
Artículo 273. La Junta Departamental ejercerá las funciones
legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. Su jurisdicción se
extenderá a todo el territorio del departamento. Además de las que la ley
determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres
quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen
indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.
Artículo 284. Todo miembro de la Junta Departamental puede pedir al
Intendente los datos e informes que estime necesarios para llenar su cometido.
El pedido será formulado por escrito y por intermedio del Presidente de la Junta
Departamental, el que lo remitirá de inmediato al Intendente.
Si éste no facilitara los informes dentro del plazo de veinte días, el
miembro de la Junta Departamental podrá solicitarlos por intermedio de la misma.
Artículo 285. La Junta tiene facultad por resolución de la tercera
parte de sus miembros, de hacer venir a su Sala al Intendente para pedirle y
recibir los informes que estime convenientes ya sea con fines legislativos o de
contralor.
El Intendente podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus
dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de
mayor jerarquía de la repartición respectiva salvo cuando el llamado a Sala se
funde en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo
anterior.
Artículo 286. La Junta Departamental podrá nombrar comisiones de
investigación para suministrar datos que considere necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, quedando obligados el Intendente y las oficinas
de su dependencia, a facilitar los datos solicitados.
Artículo 295. Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de
Juntas Locales serán honorarios. Los Intendentes percibirán la remuneración que
les fije la Junta Departamental con anterioridad a su elección. Su monto no
podrá ser alterado durante el término de sus mandatos.
VENEZUELA
Artículo 230.- Sin perjuicio de lo
prescrito en esta Constitución, la ley determinará la estructura, integración,
deberes y atribuciones de los consejos provinciales y concejos municipales, y
cuidará la aplicación eficaz de los principios de autonomía, descentralización
administrativa y participación ciudadana.
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Artículo 225.- Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca.
Artículo 298.- En el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen las leyes, las corporaciones municipales serán independientes de los poderes del estado, responderán ante los tribunales de justicia por los abusos que cometan individual o colectivamente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Artículo 116.-
El poder público de los Estados se dividira, para su ejercicio, en ejecutivo,
legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno
de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...
Artículo 175.- El territorio nacional se dividirá para su administración, en departamentos, regiones autónomas de la Costa Atlántica y municipios.
Las leyes de la materia determinarán su creación, extensión, número, organización, estructura y funcionamiento de las diversas circunscripciones territoriales. (2)
Artículo 251.-
En cada Provincia funcionará un Consejo Provincial, integrado por todos los
Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros
que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, ateniendo
estos últimos únicamente derecho a voz.
... El Consejo de
Coordinación Regional está integrado por el número de miembros que señala la
ley. Los alcaldes provinciales o sus representantes son, de pleno derecho,
miembros de dicho Consejo.
Artículo 283. Los Intendentes o las Juntas
Departamentales podrán reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier
lesión que se infiera a la autonomía del departamento, en la forma que
establezca la ley.
Artículo
162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete
integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y
a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción
territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los
diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los
legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período
de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos.
La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del
Consejo Legislativo.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay | Perú
| República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela
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