Usurpación de la
autoridad o de la soberanía |
Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasables de la sanción prevista en el articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este articulo.
Atentara asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética publica para el ejercicio de la función.
BOLIVIA
Artículo 4.- El
pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y de las
autoridades creadas por ley.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la soberanía del pueblo comete delito de sedición.
Artículo 31.- Son nulos los actos de los usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
COSTA
RICA Artículo 4.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la
representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su
nombre. La infracción a este artículo será sedición.
CUBA EL SALVADOR
Art. 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución.
El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta Constitución.
Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.
GUATEMALA
Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio.
HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PARAGUAY La dictadura está fuera de ley.
Artículo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO
Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con
tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o
autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como
obligación o compromiso de la República del Paraguay.
PERÚ Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a
quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las
leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden
constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
REPÚBLICA DOMINICANA Artículo 99.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos. Toda decisión acordada por la requisición de la fuerza armada es nula.
VENEZUELA El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer
en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares
dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las
limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la
soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales
y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento
sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 138.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos.
Artículo 3.- Nadie puede arrogarse la soberanía;
el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.
Artículo
3.- Soberanía nacional.
Artículo 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.
Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
Artículo 152.- Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley.
Artículo 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
Artículo
136.- Ley Suprema.
Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes (2).
Artículo 3.- DEL PODER PÚBLICO
El pueblo ejerce el Poder Público por
medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo,
Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y
recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro
ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la
suma del Poder Público.
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por
todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de
personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta
constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin
ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su
derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Artículo 45.- ...
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la
población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión
o sedición.
Artículo
3.- Relaciones exteriores.
Artículo 13.-
El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma
alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros
sujetos de derecho internacional.
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica |
Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay |
Perú | República
Dominicana | United States of America |
Uruguay | Venezuela |
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