Comparative Constitutional
Study
Estudio Constitucional Comparativo
Composición de la Corte Suprema
Última Actualización: Marzo 8 de 2009
BOLIVIA
Artículo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas
y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas.
Su composición y organización se determinará por la ley.
BRASIL
Art. 101. O Supremo Tribunal Federal compõe-se de onze
Ministros, escolhidos dentre cidadãos com mais de trinta e cinco
e menos de sessenta e cinco anos de idade, de notável saber jurídico
e reputação ilibada.
Parágrafo único. Os Ministros do Supremo Tribunal Federal serão nomeados pelo Presidente da República, depois de aprovada a escolha pela maioria absoluta do Senado Federal.
CHILE
Artículo 78.- ...La Corte Suprema se compondrá de veintiún
ministros.
Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la misma Corte, y con acuerdo del Senado.
Este adoptará los respectivos acuerdos por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.
Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente.
Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo. Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva.
Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señalada precedentemente.
COLOMBIA
Artículo 234.- La Corte Suprema de Justicia es el máximo
tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá de un número
impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte
en salas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer
separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la
Corte en pleno.
"La ley determinará el número de magistrados
que conforman la Sala Penal, lo mismo que la forma como se dividirá
para garantizar el control de garantía constitucional respecto
de las medidas judiciales limitativas de derechos fundamentales
que se tomen dentro del proceso penal. "
(Artículo modificado por Decreto 1500 de 2002)
COSTA RICA
Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia estará formada
por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio;
serán elegidos por la Asamblea Legislativa, la cual integrará
las diversas Salas que indique la ley. La disminución del número
de Magistrados, cualquiera que éste llegue a ser, sólo podrá acordarse
previos todos los trámites dispuestos para las reformas parciales
a esta Constitución.
CUBA
Artículo 121.- Los tribunales constituyen un sistema de
órganos estatales, estructurado con independencia funcional de
cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una practica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley.
Art. 182 .- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley. 100 Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año. Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.
EL SALVADOR
Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de
Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes
secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente
a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral,
agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras
que determine la ley. La organización y funcionamiento del Órgano
Judicial serán determinados por la ley. Los Magistrados y Jueces,
en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son
independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución
y a las leyes. El Órgano Judicial dispondrá anualmente de una
asignación no inferior al seis por ciento de los ingresos corrientes
del presupuesto del Estado. (1)
GUATEMALA
Artículo 214.- (Reformado) Integración de la Corte Suprema
de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece
magistrados, incluyendo a su Presidente, y se organizará en las
cámaras que la ley determine. Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
HONDURAS
Artículo 308.- La Corte Suprema de Justicia es el
máximo órgano jurisdiccional; su jurisdicción
comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en
la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando
así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.
La Corte Suprema de Justicia, estará integrada por quince
(15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría
de la totalidad de sus miembros.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.
Artículo 316.- La Corte Suprema de Justicia estará
organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional.
Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad
de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de
Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando
las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán
someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
MÉXICO
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal en los términos que, conforme
a las bases que señala esta Constitución, establezcan
las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá
de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno
y de las Salas serán públicas, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el
interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno
y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los
Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como
las responsabilidades en que incurran los servidores públicos
del Poder Judicial de la Federación, se regirán
por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que
esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número,
división en circuitos, competencia territorial y, en su
caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados
y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado
para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada
distribución entre las Salas de los asuntos que competa
conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados
de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos,
aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia
o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte
determine para una mejor impartición de justicia. Dichos
acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria
la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial
de la Federación sobre interpretación de la Constitución,
leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos
para su interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros
de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de
Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así
como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida
durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en
su encargo quince años, sólo podrán ser removidos
del mismo en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán
derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada
para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo
con el carácter de provisional o interino.
NICARAGUA
Artículo 163.- La Corte Suprema de Justicia estará integrada
por dieciséis magistrados electos por la Asamblea Nacional, por
un período de cinco años.
La Corte Suprema de Justicia se integrará en Salas, cuya organización e integración se acordará entre los mismos magistrados, conforme lo estipula la Ley de la materia. La Corte Plena conocerá y resolverá lo recursos de inconstitucionalidad de la ley y los conflictos de competencias y constitucionalidad entre los Poderes del Estado. La Asamblea Nacional nombrará por cada magistrado a un Conjuez. Estos Conjueces serán llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los magistrados.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia toman posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional, previa promesa de ley y eligen de entre ellos a su Presidente y Vicepresidente por mayoría de votos para un período de un año, pudiendo ser reelectos(2).
PANAMÁ
ARTÍCULO 203. La Corte Suprema de Justicia estará compuesta
del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante
acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación
del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. La falta
absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento
para el resto del periodo respectivo.
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal y para el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley.
Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial. Cada dos años, se designarán dos Magistrados, salvo en los casos en que por razón del número de Magistrados que integren la Corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados. Cuando se aumente el número de Magistrados de la Corte, se harán los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados.
No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1. Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.
2. Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso. La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.
PARAGUAY
Artículo 258.- DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS
La Corte Suprema de Justicia estará integrada por nueve miembros.
Se organizarán en salas, uno de las cuales será constitucional,
elegirá de su seno, cada año, a su Presidente. Sus miembros llevarán
el título de Ministro. ...
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 64.-La Suprema Corte de Justicia se compondrá
de, por lo menos, once jueces, pero podrá reunirse, deliberar
y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual
reglamentará su organización. ...
UNITED STATES OF AMERICA
Article. III.
Section. 1. Normas de impartición de justicia.
URUGUAY
Artículo 234.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá
de cinco miembros.
Artículo 238.- Su dotación será fijada por el Poder Legislativo.
VENEZUELA
Artículo 262.- El Tribunal Supremo de Justicia funcionará
en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa,
Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación
Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas
por su ley orgánica.
La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.
Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela
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Como citar esta página:
Base de Datos Políticos de las Américas. (2008) Normas de la justicia.
Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales.
[Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos.
http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/composicion.html