Comparative Constitutional 
                Study 
                Estudio Constitucional Comparativo 
              
              
Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema
Última Actualización: Marzo 8 de 2009
ARGENTINA
                Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema 
                de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, 
                y tener las calidades requeridas para ser senador. 
BOLIVIA
                Artículo 182… ….VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal 
                Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos 
                generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido 
                treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, 
                con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado 
                o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción 
                de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación 
                de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de 
                autoridad originaria bajo su sistema de justicia. VII. El sistema 
                de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas 
                y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo 
                que para los servidores públicos. 
                
                BRASIL
                Art. 101. O Supremo Tribunal Federal compõe-se de onze 
                Ministros, escolhidos dentre cidadãos com mais de trinta e cinco 
                e menos de sessenta e cinco anos de idade, de notável saber jurídico 
                e reputação ilibada.
Parágrafo único. Os Ministros do Supremo Tribunal Federal serão nomeados pelo Presidente da República, depois de aprovada a escolha pela maioria absoluta do Senado Federal.
CHILE
                Art. 78. Cinco de los miembros de la Corte Suprema deberán 
                ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a 
                lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad 
                profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que 
                señale la ley orgánica constitucional respectiva. 
La Corte Suprema, cuando se trate de proveer un cargo que corresponda a un miembro proveniente del Poder Judicial, formará la nómina exclusivamente con integrantes de éste y deberá ocupar un lugar en ella el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en lista de méritos. Los otros cuatro lugares se llenarán en atención a los merecimientos de los candidatos.
Tratándose de proveer una vacante correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, la nómina se formará exclusivamente, previo concurso público de antecedentes, con abogados que cumplan los requisitos señalados en el inciso cuarto. Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.
Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva. El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o criminal más antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista de méritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente.
Los otros dos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo. Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designación podrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelaciones respectiva.
Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no 
                serán prorrogables. En caso de que los tribunales superiores mencionados 
                no hagan uso de esta facultad o de que haya vencido el plazo de 
                la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma 
                ordinaria señalada precedentemente. 
                
                COLOMBIA
                Artículo 232.- Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, 
                de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 
                
                1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. 
                2. Ser abogado. 
                3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa 
                de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
                4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos 
                en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber 
                ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión 
                de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas 
                en establecimientos reconocidos oficialmente. 
                
                COSTA RICA
                Artículo 159.- Para ser Magistrado se requiere: 
 
                
                1. Ser costarricense por nacimiento, por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez 
                años después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente de la Corte 
                    Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento; 
                2.Ser ciudadano en ejercicio; 
                3. Pertenecer al estado seglar; 
                4. Ser mayor de treinta y cinco años; 
                5. Poseer título de abogado, expedido o legalmente reconocido 
                    en Costa Rica, y haber ejercido la profesión durante diez 
                    años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales 
                    con práctica judicial no menor de cinco años.
                
              
              
Los Magistrados deberán, antes de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.
Artículo 160.- No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.
ECUADOR
                Art. 183.- Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de 
                Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine 
                la ley, se requerirá: 
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años. Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.
Art. 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Art. 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, los cónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
GUATEMALA
                Artículo 216.- Requisitos para ser magistrado de la Corte 
                Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema 
                de Justicia, se requiere, además de los requisitos previstos en 
                el artículo 207 de esta Constitución, ser mayor de cuarenta años, 
                y haber desempeñado un período completo como magistrado de la 
                Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan 
                la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por 
                más de diez años.
Artículo 207.- Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la le y establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.
La ley fijará el número de magistrados, así como la organización y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, según la materia de que se trate.
La función de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos políticos, y con la calidad de ministro de cualquier religión.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarán ante el Congreso de la República, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los demás magistrados y jueces, la prestarán ante la Corte Suprema de Justicia.
HONDURAS
                Artículo 307.- La Ley, sin menoscabo de la independencia 
                de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario a fin 
                de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos 
                jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender 
                a sus necesidades funcionales y administrativas, así como 
                a la organización de los servicios auxiliares.
                * Artículo interpretado por Decreto 10/1990 
                * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. 
                
                
                ARTICULO 309.-Para ser Magistrado de la Corte Suprema de 
                Justicia se requiere: 
                1. Ser hondureño por nacimiento; 
                2. Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos; 
                3. Abogado debidamente colegiado; 
                4. Mayor de treinta y cinco (35) años; y, 
                5. Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante 
                cinco (5) años, o ejercido la profesión durante 
                diez (10) años. 
                * Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001."
                
                MÉXICO
                
                 Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema 
                Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
                I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de 
                sus derechos políticos y civiles.
                II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el 
                día de la designación;
                III. Poseer el día de la designación, con antigüedad 
                mínima de diez años, título profesional de
                licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución 
                legalmente facultada para ello;
                IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado 
                por delito que amerite pena corporal de más de un año 
                de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, 
                abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama 
                en el concepto público, inhabilitará para el cargo,
                cualquiera que haya sido la pena.
                V. Haber residido en el país durante los dos años 
                anteriores al día de la designación; y
                VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de 
                la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, 
                diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del 
                Distrito Federal, durante el año previo al día de 
                su nombramiento.
                Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente 
                entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad 
                y probidad en la impartición de justicia o que se hayan 
                distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales 
                en el ejercicio de la actividad jurídica.
PANAMÁ
                ARTICULO 204. Para ser Magistrado de la Corte Suprema de 
                Justicia se requiere: 
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la oficina que la Ley señale.
5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.
Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones constitucionales anteriores.
ARTICULO 205. La persona que haya sido condenada por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia, no podrá desempeñar cargo alguno en el Órgano Judicial.
ARTICULO 203. La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años. La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo nombramiento para el resto del periodo respectivo. Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal y para el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley. Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de servicio en el Órgano Judicial.
Cada dos años, se designarán dos Magistrados, salvo en los casos en que por razón del número de Magistrados que integren la Corte, se nombren más de dos o menos de dos Magistrados.
Cuando se aumente el número de Magistrados de la Corte, se harán los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos escalonados.
No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1. Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en curso.
2. Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso. La Ley dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes cada una.
PARAGUAY
                Artículo 258.- DE LA INTEGRACIÓN Y DE LOS REQUISITOS 
                
                ... Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de Justicia, 
                tener nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido treinta y 
                cinco años, poseer título universitario de Doctor en Derecho y 
                gozar de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido efectivamente 
                durante el término de diez años, cuanto menos, la profesión, la 
                magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica, 
                conjunta, separada o sucesivamente. 
PERÚ
                Artículo 147º.- Para ser Magistrado de la Corte 
                Suprema se requiere:
                1. Ser peruano de nacimiento;
                2. Ser ciudadano en ejercicio;
                3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
                4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior 
                durante diez años, o haber ejercido la abogacía 
                o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 
                quince años.
                
                URUGUAY
                Artículo 235. Para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia 
                se requiere: 
- 
                  Cuarenta años cumplidos de edad. 
- 
                  Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y veinticinco años de residencia en el país. 
- 
                  Ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de ocho años. 
REPÚBLICA DOMINICANA
                Artículo 65.-Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia 
                se requiere: 
              
- 
                  Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad. 
- 
                  Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 
- 
                  Ser licenciado o doctor en Derecho. 
- 
                  Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse. 
VENEZUELA
                Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del 
                Tribunal Supremo de Justicia se requiere: 
                1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. 
                2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. 
                3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, 
                haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 
                quince años y tener título universitario de postgrado 
                en materia jurídica; o haber sido profesor universitario 
                o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un 
                mínimo de quince años y tener la categoría 
                de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza 
                superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la 
                cual se postula, con un mínimo de quince años en 
                el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en 
                el desempeño de sus funciones. 
                4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley. 
              
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Como citar esta página: 
                Base de Datos Políticos de las Américas. (2008) Normas de la justicia. 
                Análisis comparativo de constituciones de los regímenes presidenciales. 
                [Internet]. Georgetown University y Organización de Estados Americanos. 
                http://pdba.georgetown.edu/Comp/Judicial/Suprema/requisitos.html